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Detención y retención En caso de que la policía te requiera a acompañarles, debes exigir que te expliquen el motivo, que no pueden ser otros que: 1º En caso de RETENCIÓN, para identificarte en dependencias próximas, y por el tiempo estrictamente necesario para ello. En este caso no tienen derecho a hacerte ningún tipo de ficha, ni fotografía, y mucho menos hacerte desnudar y obligarte a hacer flexiones, u otro tipo de registros corporales. En caso de que te obliguen a ello puedes denunciarlo tanto penalmente, como públicamente. El artículo 9.3 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana señala expresamente que “la Policía solo podrá indagar acerca de los datos de nuestro DNI”, es decir, los datos de filiación, pudiéndonos negar a contestar a cualquier otro tipo de indagación. 2º Cuando tengan motivos "racionalmente suficientes" para creer que hayas participado en la comisión de algún hecho delictivo, o cuando te hayas negado de forma expresa a identificarte (art. 492 L.E.Cr.). 3º O bien cuando sea inminente la comisión del delito, se esté cometiendo o la persona (o sea tú) esté fugada (art.492 L.E.Cr.). En estos casos la detención puede llevarla a cabo cualquier ciudadano/a (art.490 L.E.Cr.). La detención debe practicarse en la forma que menos perjudique al/la detenida en su persona, reputación y patrimonio (art.520. 1º L.E.Cr.). En el mismo momento de la detención deben informarte de forma comprensible de: Tus derechos (art.520.2 L.E.Cr. ). Las razones de la detención y especificar los hechos que se te imputan (art.17.3º Constitución y 520.2º L.E.Cr.). En este sentido debemos tener en cuenta que se castiga con penas de cuatro a ocho años (artículo 530 del Código Penal) a la autoridad o funcionario público que practique una detención violando los plazos o cualquiera de las demás garantías previstas para el detenido. La detención cobrará carta legal en el momento en que la policía tenga “motivos racionalmente bastantes” para entender que el hecho por el que se nos detiene presenta los caracteres de delito y que efectivamente la persona detenida ha estado presente en su comisión (art. 492.4 L.E.Cr.). Existe la posibilidad -según la ley- del pago de fianza para ser puesto en libertad aún en aquel supuesto. (art.492.3 L.E.Cr.). En ningún caso podrá privarse de libertad al que se acuse de faltas, es decir, con penas leves (art.33.4 C.P.), salvo que no tenga domicilio conocido o no deposite en su caso la fianza suficiente. (art.495 L.E.Cr.). Si estás detenido/a, han de entregarte una hoja informativa de tus derechos, la cual debes firmar, preferiblemente después de haberlos ejercitado, es entonces cuando la detención es formal para el/la detenido. Si no hay motivos para la detención, la policía puede tomar nota de su identidad y domicilio (art.493 L.E.Cr.), pero nada más. Tampoco cabe la privación de libertad en los casos recogidos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo las más habituales: El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no esté destinada al tráfico, de drogas. Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, cuando ello no constituya infracción penal (acción u omisión ilícita, sancionada en el Código Penal, que puede ser un delito o una falta). La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones sin autorización. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización. Como consejo práctico, para saber si alguien está detenido, se puede telefonear a las comisarías o cuartelillos de la policía y guardia civil en que pueda parecer más lógico se halle el/la detenido. Si esta gestión no diese resultado (a menudo los agentes "pasan" de dar esas informaciones), se puede llamar por teléfono o presentarse en el Servicio de Asistencia al Detenido, del Colegio de Abogados correspondiente, pues como es sabido, la policía -según dice la Ley, aunque no siempre se haga- ha de comunicar todas las detenciones a dicho servicio. Así pues, es fundamental preguntar insistentemente si se está detenido o no y por qué, para: En caso de estar detenido/a saber a qué atenerse, derechos... En el supuesto de que te pidan la documentación, preguntar qué delito o qué falta se quiere impedir, o la infracción que se quiere sancionar, pero sin negarte nunca a identificarte. Si no tienes el D.N.I., u otro documento acreditativo, puedes acreditarte de forma oral, y sólo en caso de que esta no satisfaga a los policías te podrán retener (ver anteriormente). En caso de que alguna persona presencie una detención y esté interesada, puede presentarse en la comisaría para ser informada de cómo se encuentra el/la detenido, el delito de que le acusan, cuándo le tomará declaración y el momento de pasar al juzgado. No siempre los policías ofrecen esa información, pero en ocasiones es posible encontrar un agente un poco más ético, profesional o humano. De hecho es conveniente en los casos de detención en manifestaciones, u otras acciones, el que alguien se preocupe por el estado del/la detenido, incluso es posible verle, aunque normalmente nunca antes de la declaración. Después, sí suelen dejar visitar a l@s familiares, generalmente bajo vigilancia policial. Aunque la normativa legal es ambigua, se puede intentar llevarle comida, leche y bebidas en envases que no sean de cristal, saco de dormir y otras cosas necesarias que no afecten a las normativas de seguridad de la detención etc. Detención ilegal Cualquier otra detención o privación de libertad (retención), constituye delito, puesto que se realiza sin las mínimas garantías (art.163 C.P.). En esos otros casos cabe exigir la puesta en libertad, pedir el Habeas Corpus (ver más abajo) y en todo caso denunciarlo posteriormente. Puede denunciarse judicialmente y debiera denunciarse públicamente (art.17.1 Constitución y art.489 L.E.Cr.). - See more at: nodo50.org/tortuga/Conoce-tus-derechos-ante-la#sthash.2fkaXvlz.dpuf
Posted on: Sun, 25 Aug 2013 03:22:53 +0000

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