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El PP eliminó el límite a las donaciones privadas a fundaciones políticas Posted on 25 de septiembre de 2013 Un punto inadvertido de la reforma de la LOFPP de 2012: la eliminación del límite a las donaciones privadas a fundaciones políticas. La semana pasada, el gobierno presentó su informe de 40 medidas contra la corrupción. Durante la presentación, Soraya Sáenz de Santamaría citó la última reforma de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos (LOFPP), aprobada en octubre de 2012, como un ejemplo de las reformas ya emprendidas para regenerar el sistema político (algo frecuente en las declaraciones públicas del Partido Popular acerca de su posición frente a la corrupción). Lamentablemente, dicha reforma dista mucho de ser una demostración de voluntad de enfrentarse de manera seria a los problemas de nuestros sistema de financiación de partidos. Desde Cuentas Claras ya denunciamos hace más de un año que esta reforma no solo no iba a resolver ninguno de los grandes problemas y lagunas de nuestra legislación en materia de financiación de partidos, sino que, además, introducía algunos nuevos. Por ejemplo, instauraba el plazo de prescripción de las infracciones a los 4 años. A día de hoy, una prescripción tan corta solo se puede entender como una burla a la ciudadanía, teniendo en cuenta que los informes del Tribunal de Cuentas se publican con un retraso de 5 años. Pues bien, no ha sido hasta recientemente que hemos reparado en que esta ley incluía otra modificación escandalosa, que han pasado por alto tanto la prensa, como colectivos especializados. Esta modificación está relacionada con la siguiente disposición incluida en la LOFPP de 2007: En 2007 se regularon por primera vez en la LOFPP mecanismos de control de la financiación de las fundaciones vinculadas a partidos. En esta disposición adicional séptima se recogía un límite a la cuantía máxima que podía donarse a una fundación política, un límite que era al de las donaciones a los partidos políticos: 150.000€, mientras que el límite para los partidos era de 100.000€. El límite máximo por donación a los partidos ya se incrementó en 2007, desde los 60.000€ que recogía la ley de 1987, para “compensar” la pérdida de ingresos que supuso la prohibición de las donaciones privadas anónimas. El apartado b) de la disposición adicional séptima de la LOFPP de 2007 contenía en materia de fundaciones una excepción al régimen de prohibiciones de los partidos. Mientras que los partidos tenían (y tienen) prohibido recibir donaciones de empresas que contratan con la Administración, las fundaciones sí podían hacerlo. La reforma de la LOFPP aprobada en diciembre de 2012 comenzó como una simple propuesta de reducir la cantidad de dinero público asignada presupuestariamente a los partidos. Algunos de los grupos parlamentarios (Amaiur, ERC, UPyD), sin embargo, aprovecharon el trámite de enmiendas (que se prolongó durante meses) para solicitar la eliminación de esta excepción en materia de fundaciones. El PP, por su parte, presentó su propia enmienda, que fue la que, con algunas modificaciones, prosperó. Así, con la reforma de la LOFPP de diciembre de 2012, no solo se mantuvo la excepción que acabamos de mencionar, sino que se añadió otra. ¿Habéis entendido el contenido de la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional séptima? Como técnica legislativa, resulta curioso el recurso a incluir de forma tan enrevesada, en una disposición adicional, algo de tanta relevancia. Nosotros no nos percatamos en su momento: aprovechamos para pedir disculpas a nuestros lectores por no haberlo detectado en un análisis previo. Si volvemos a los apartados 4.2 c) y 5.1 b), vemos de lo que se excluye a las fundaciones en esta disposición adicional séptima: Artículo 4, Apartado dos, letra C: Artículo 5, apartado uno, letra B): El texto consolidado queda, por tanto, de la siguiente forma: Conclusión Resumiendo los cambios: por una parte se introducien algunas medidas de control de escasa importancia; por otra, se mantiene la capacidad de las fundaciones de recibir fondos de empresas contratantes con la administración y, de paso, se elimina el límite máximo de 150.000 euros a las donaciones privadas a fundaciones de los partidos políticos. Es decir: desde la entrada en vigor de la reforma de 2012, es posible donar dinero sin límite alguno a las fundaciones de los partidos políticos, y por ende, indirectamente, a los partidos. Volvemos así a una situación que atenta contra el principio de igualdad en la participación política, ya que, por la vía de inyectar cantidades masivas de dinero, unos pocos empresarios podrían inclinar decisivamente la balanza a favor de un partido en unas elecciones. Frente a eso se dirá que las fundaciones y los partidos son entidades separadas con fines diversos, cosa fácilmente rebatible observando quien ocupa los cargos en las fundaciones, su vinculación orgánica, y la propia inclusión de las fundaciones en el ámbito de la LOFPP. Casos como Fundescam han demostrado la utilidad de las fundaciones como intermediarios financieros de los partidos. Pero dejemos que sea el Tribunal de Cuentas quien lo explique: “En los resultados de los últimos Informes, se viene poniendo de manifiesto las relaciones que la mayoría de los partidos políticos mantienen con diversas fundaciones, entre las que hay que destacar las referidas a su constitución, a la concesión de préstamos o subvenciones de funcionamiento, a la adquisición de inmuebles por parte de la fundación y la posterior cesión de uso al partido, al ingreso en la fundación de las aportaciones realizadas por los cargos públicos y a la prestación de aval por parte del partido en operaciones de deuda suscritas por la fundación.” Informe del Tribunal de Cuentas de 2006 (pp. 220 y 221) ,Resulta obvio que las actividades de las fundaciones políticas estarán destinadas a promover los fines e intereses del partido político del que dependen. Hay que recordar que el artículo 4.3 de la LOFPP prohíbe lo que denomina “operaciones asimiladas” (asimiladas a donaciones): que los partidos permitan que “directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad”. Algo así parece que se busca a través de este fortalecimiento los ingresos de las fundaciones: externalizar los gastos y las actividades hacia estas organizaciones, que no tendrán límites en su capacidad de recaudar donaciones. Es más, según el apartado cuarto de la disposición adicional séptima, las “entregas monetarias o patrimoniales” destinadas a financiar actividades “de interés común” de las fundaciones no serán consideradas donaciones, y por tanto quedarían fuera de la regulación y limitaciones que la LOFPP establece para ellas. ¿Se abre así la puerta a cosas como las “entregas monetarias” (¡que no donaciones!) anónimas a las fundaciones? No nos podemos permitir esperar 5 años hasta que el Tribunal de Cuentas saque el informe de 2012 para averiguarlo. Una tramitación parlamentaria muy particular. Podría ser, habida cuenta de que la enmienda del PP que introdujo la eliminación de los límites de las donaciones a las fundaciones incluía también una prohibición de las donaciones anónimas a fundaciones, que desapareció del texto final (Boletín Oficial de las Cortes Generales). Como decíamos antes, en el debate parlamentario Amaiur, ERC y UPyD solicitaron la eliminación del privilegio de las fundaciones de recibir dinero de empresas contratantes con la administración, privilegio que no solo se mantuvo al final, sino que se reforzó eliminando el tope a las cuantías donadas. IU, que finalmente se abstuvo en la votación de la reforma, mencionó durante los debates lo deseable de equiparar los límites a las donaciones de partidos y de fundaciones, y cómo no se había conseguido tal cosa en la tramitación parlamentaria. Pero aparentemente ninguna formación mencionó directamente la eliminación del límite de los 150.000 euros (los documentos de la tramitación parlamentaria, aquí). La reforma de 2012, presentada públicamente como una medida de austeridad destinada a reducir la afluencia de dinero público a los partidos, abrió subrepticiamente la puerta al mayor protagonismo de las fundaciones como organismos recaudadores. Esta forma de legislar en la materia no es, ni mucho menos, una novedad. Al contrario, es una constante. En nuestra entrada La reforma de la ley de financiación de partidos o el cuento de Juan Palomo ya denunciamos la forma opaca en la que se discuten y se aprueban estas leyes, resultado del más que evidente conflicto de intereses de los partidos como, a la vez, legisladores y legislados. Si queremos un sistema de partidos mejor que el actual, tenemos que entender que este es el resultado de directo de tres normas fundamentales: la Ley de Régimen Electoral, de la Ley de Financiación de Partidos y de la Ley de Partidos. La Constitución limita la Iniciativa Legislativa Popular a aquellas materias que no sean objeto de leyes orgánicas, como lo son las tres leyes mencionadas. Quizás es hora por tanto de exigir mecanismos alternativos de legislación imaginativos e innovadores de participación pública en el proceso normativo capaces de superar la captura regulatoria: en Canadá, por ejemplo, los grandes partidos acordaron mandatar a un grupo de ciudadanos y expertos para proponer cambios en la ley electoral, y se comprometieron a aceptar sus resultados. Y es que estas leyes son demasiado importantes como para dejarlas solo en manos de partidos políticos. Información adicional: * En está otra entrada anterior a la reforma de la LOFPP de 2012 podrás comprobar que la supresión del límite de las donaciones no son los únicos agujeros de la legislación referente a fundaciones. Hay gravísimos problemas ya que solo conocemos el 14% de sus ingresos, y no sabemos nada relativo a sus gastos o su financiación crediticia. Además los supuestos de infracciones no se encuentran correctamente tipificados y existen muchas dudas respecto a la efectividad de sus sanciones: cuentas-claras.org/fundaciones-sin-control-ni-supervision/ * El 23 de septiembre denunciamos en un artículo de eldiario la supresión del límite a las donaciones: eldiario.es/politica/financiacion-fundaciones-corrupcion-faes-ideas_0_166233835.html * El 24 de septiembre el Tribunal de Cuentas insta a recuperar el tope y finalmente empieza a salir en el resto de la prensa: europapress.es/nacional/noticia-tribunal-cuentas-insta-recuperar-tope-donaciones-fundaciones-partidos-quito-pp-20130924140619.html
Posted on: Thu, 26 Sep 2013 12:44:37 +0000

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