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LES COMPARTO OTRO FRAGMENTO DE ESTA POLÉMICA PROPUESTA (LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE) Artículo 12. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse estándares que sirvan de referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es necesario que los estándares permitan, al menos, lo siguiente: • Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión, respectivamente, incluyendo, en el caso de la función docente, la planeación; el dominio de los contenidos; el ambiente en el aula; las prácticas didácticas; la evaluación de los alumnos; el aprendizaje de los alumnos; la colaboración en la Escuela, y el diálogo con los padres de familia o tutores; • Identificar características básicas de desempeño que sea factible observar en quienes realicen las funciones de docencia, dirección y supervisión, en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizaje de todos en un marco de inclusión; • Considerar la observancia de los calendarios y el debido aprovechamiento del tiempo escolar, y • Establecer niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan las funciones de docencia, dirección y supervisión, a efecto de que dicho personal, las Escuelas, las zonas escolares y, en general, los distintos responsables de la educación en el sistema educativo cuenten con referentes para la mejora continua y el logro de los perfiles idóneos. Los estándares deberán ser revisados periódicamente.
Posted on: Wed, 21 Aug 2013 20:51:14 +0000

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