Ley 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO Pasos y requisitos - TopicsExpress



          

Ley 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia : 1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho. 2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad. 3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe. 4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación. 5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR. 6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados. ¿Dónde realizar la denuncia? En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales Patitas de Vidda. No seamos complices denunciemos.
Posted on: Sat, 31 Aug 2013 14:30:50 +0000

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