PARA LOS COMPAÑEROS TAXISTAS EL DÍA DE HOY MIÉRCOLES 03 DEL MES - TopicsExpress



          

PARA LOS COMPAÑEROS TAXISTAS EL DÍA DE HOY MIÉRCOLES 03 DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013, HEMOS SOLICITADO AL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO: 1) QUE SE CUANTIFIQUE LA INCIDENCIA QUE REPRESENTAN LOS PORTEADORES VERUS TAXIS LEGALIZADOS, 2) QUE SE CUANTIFIQUE EL DAÑO ECONÓMICO QUE REPRESENTAN PAR LOS TAXISTAS LEGALIZADOS LA OPERACIÓN DE LOS PIRATAS. 3) QUE EL CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO DEBE DE APLICAR LA LEGISLACIÓN EN CONTRA DE LOS PORTEADORES Y PIRATAS QUE VIOLEN LA LEGALIDAD. 4) QUE EL CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO ESTA EN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE REALIZAR LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES PARA TENER UN AUMENTO TÉCNICO, NO POLÍTICO. PEGUELO EN SU MURO PARA QUE LO LEAN MÁS COMPAÑEROS TAXISTAS: SOLICITUD DE GESTIÓN TARIFARIA DEBIDA A FAVOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD TAXI, Y DE SUS OPERADORES REGULARES AUTORIZADOS.- Presenta: UNIÓN DE TAXISTAS COSTARRICENSES, U.T.C. Señores Junta Directiva CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Presente Licenciada Silvia Bolaños VICEMINISTRA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL Su Despacho Distinguidos Señores: Por este medio el suscrito, RUBÉN VARGAS CAMPOS, de calidades conocidas, portador de la cédula de identidad número: 70052-0809, en mi condición consabida de SECRETARIO GENERAL y Representante con facultades suficientes para este Acto, de la Organización Social denominada UNIÓN DE TAXISTAS COSTARRICENSES, por sus siglas U.T.C., cédula de persona jurídica número:3-01-131066, en rigor de la condición de Sindicato Gremial y a favor de los Fines, Objetivos y Propósitos de Constitución de este Sindicato (según sus Estatutos Generales), conforme las determinaciones de los Artículos 60 de la Constitución Política y 332, siguientes y concordantes del Código de Trabajo vigente, A FAVOR tanto de NUESTROS ASOCIADOS TAXISTAS, como de los TAXISTAS COSTARRICENSES en general, y del SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS 8en sí mismo), según las determinaciones de las Leyes Nos. 7969, 8955 y 3503; con el mayor respecto me presento a incoar formal GESTIÓN INTEGRAL DE ACCIONES TARIFARIAS DEBIDAS A FAVOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD TAXI, Y DE SUS OPERADORES REGULARES AUTORIZADOS. Esta Solicitud en mérito de los siguientes HECHOS y CONSIDERACIONES: ALCANCES DE LO SOLICITADO: Lo que se pide es JUSTICIA. Es que –primeramente- SE REALICE UN ESTUDIO TARIFARIO GLOBAL EN CUANTO AL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI Y, como Parte Medular del mismo se VALORE LA INCIDENCIA DE LOS PERMISOS DE SEETAXI Y DE LOS OPERADORES INFORMALES DEL SERVICIO EN EL FACTOR DEMANDA Y, EN GENERAL, EN TODA LA ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS FORMALES O REGULARES. Y que, además, SE GENERE UN SOLICITUD DEBIDA DE AJUSTE TARIFARIO ANTE LA ARESEP. Todo esto a la BREVEDAD DE MÉRITO, EN PLAZOS PERENTORIOS Y SIN EXCUSAS Y DILACIONES INNECESARIAS. FUNDAMENTO JURÍDICO EXPRESO: Nos basamos en las determinaciones preclaras de los artículos 31 y 32 de la Ley no. 3503 y de los numerales 7, 56 y 57 de la Ley No. 7969, los cuales –en lo conducente- indican: - Ley No. 3503: Artículo 31.- En cada concesión o permiso que se otorgue, se hará constar la tarifa por el servicio de transporte. Deberá mostrarse en las unidades respectivas, fijarse en terminales y paradas y darle la publicidad permanente para brindar una mayor información a los usuarios. Las tarifas podrán ser revisadas de las siguientes formas: a) Por acción directa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Cada concesión o permiso se revisará en forma obligatoria anualmente, sin perjuicio de que la revisión se repita si la situación económico-financiera de las empresas lo exige. (Así reformado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996). --- Artículo 32.- La fijación o modificación de las tarifas de Transporte Automotor de Personas, se hará dentro del principio de servicio al costo, que se tratará de establecer, hasta donde sea posible, tomando en cuenta los costos medios de operación dentro de normas modernas de organización y eficiencia, el grado de aprovechamiento de la capacidad de los vehículos y permitiendo al capital invertido un rédito anual justo. No podrá tomarse en cuenta como factor para determinar el costo, ningún cargo por concepto de amortización al valor comercial de la explotación o derecho de línea. - Ley No. 7969: “ARTÍCULO 7.- Atribuciones del Consejo El Consejo, en el ejercicio de sus competencias, tendrá las siguientes atribuciones: […] k) Solicitar los reajustes de tarifas de todos los servicios de transporte remunerado de personas.”… --- “ARTÍCULO 56.- Obligaciones de la Administración La Administración mantendrá informados a los usuarios del servicio de taxi respecto de lo siguiente: a) … b) Las solicitudes y fijaciones de nuevas tarifas.”… --- “ARTÍCULO 57.- Fijación y Aprobación Corresponderá al Consejo de Transporte Público solicitar la fijación de las tarifas aplicables a la prestación del servicio remunerado de transporte público automotor, en todas sus modalidades.”… SOBRE EL DERECHO TARIFARIO Y EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL SERVICIO: Como bien lo expone la Sala Constitucional en su Voto No. 6432-98 …”la contratación administrativa se caracteriza por conformarse a partir de una serie de principios jurídicos que tienen rango constitucional porque emanan de la enunciación que hace el artículo 182 constitucional, y específicamente sobre el tema que interesa, en forma literal expone: "9.- de intangibilidad patrimonial, en virtud del cual la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al contratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume el nivel económico originalmente pactado (reajustes de precios que pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato)[...]" Puede advertirse, en consecuencia, que el derecho a la intangibilidad patrimonial, dentro del que se encuentra inmerso el de los reajustes de precios como modo de mantener estable la ecuación financiera del contrato administrativo, tiene rango constitucional, como principio derivado del artículo 182 constitucional en relación con el 45 ibídem, primera conclusión que es esencial para el posterior desarrollo de este análisis.” […] “En otras palabras, que al celebrarse el contrato por llegarse a un acuerdo recíproco de voluntades, se le debe garantizar al contratista la obtención del beneficio proyectado en su propuesta; cuando este beneficio se altera por causas que son imputables a la Administración, o por causas no imputables a ella, pero sobrevinientes e imprevisibles, el cocontratante tendrá el derecho y la Administración el deber de restablecer el beneficio (utilidad) o en último caso, de atenuar los efectos perjudiciales para el vínculo y esto es lo que se conoce como el derecho al mantenimiento del equilibrio financiero del contrato. La propuesta que el contratista dirige a la Administración en un proceso licitatorio, como cualquier otra que se hace en materia contractual, lleva implícita el "álea normal", lo que significa que si el interesado se equivoca en su propia proyección y concepción del negocio, y dentro de las condiciones normales de ejecución, sufre pérdidas, la Administración no está obligada a resarcir suma alguna; entonces hablamos de mala administración del contratista o de causas imputables solo a él. En cambio, cuando opera el "álea anormal", producto de factores sobrevinientes que distorsionan el equilibrio de la relación contractual y que determinan aumentos en los costos o en los precios, la Administración estará obligada a restituir el nivel económico previsto y querido por ambas partes. Recapitulando: a) sólo el riesgo contractual que razonablemente fue tomado en cuenta por las partes al formalizar el vínculo, conforma el ámbito del álea empresarial y en consecuencia, de la propia responsabilidad del cocontratante; b) debe distinguirse entre las alteraciones contractuales imputables a las partes de las que no lo son, de manera que la parte imputable tendrá siempre la obligación de asumir y absorver los desequilibrios sobrevinientes, responsabilidad que será siempre integral y plena, como lo afirma la más calificada doctrina; y c) las alteraciones imprevistas o no imputables a ninguna de las partes, pero que desequilibran las contraprestaciones, alterando la ecuación financiera, exigen siempre la restitución del nivel financiero del contrato”… En el Contrato de Concesión de Servicios Públicos la remuneración pecuniaria dicha consiste, esencialmente, en las contribuciones, tasas o tarifas canceladas por los usuarios. Siendo evidente que asiste un "DERECHO TARIFARIO" a los Prestatarios. Derecho que Reclamamos aquí desde la perspectiva de la variabilidad de las tarifas y de su debida y justa fijación (incremento en la especie). En forma sencilla, pero clara, vemos que la "tarifa" es el precio a pagarse, en este caso, por la prestación y obtención de un "servicio" y como bien lo expone, en forma resumida, el tratadista José Canasi, en su obra "Derecho Administrativo", Volumen II, Parte Especial, al referirse a las tarifas del Servicio Público: "...la tarifa como la tasa,...deben ser exigidas de manera compensatoria, lo que equivale a decir, que sean justas, razonables y uniformes." Tales son los aspectos esenciales de la tarifa a aplicar en el Servicio Público que brinda esta entidad. Dado que la actividad de la prestación del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas es una "actividad de orden comercial", cuya retribución lo viene a ser la "debida y justa tarifa"; cualquier desatención -como la que nos ocupa y preocupa- a una solicitud de reajuste tarifario como la nuestra, importa un acto de amenaza y restricción para dicha actividad comercial y, en sí, para nuestro Derecho Fundamental o Libertad Pública al Comercio (artículo 46 de la Constitución Política). Como resume el maestro GASTON JEZE, "el contratante es un empresario, en el sentido económico de la palabra; entre otros términos: él corre con los áleas de una empresa: ganancia o pérdida. Antes de contratar, ha hecho sus cálculos son la base de la remuneración consignada en el contrato. Cuenta legítimamente con que esta remuneración se le pagará íntegra y puntualmente. Toda su empresa se basa sobre esta remuneración. Ella es el fundamento de toda una serie de operaciones jurídicas y financieras. A menudo, el contratante ha apelado a los capitalistas, prometiéndoles un dividendo, un interés. Sólo puede mantener su compromisos con ellos, a condición de que la Administración cumpla puntualmente los suyos. Lo mismo puede decirse con respecto a los demás colaboradores del contratante: proveedores, obreros, etc. El concesionario, el empresario, el proveedor, cuentan con los pagos regulares, puntuales, previstos en el contrato, para cumplir con quienes les han proporcionado capitales, materiales, mano de obra, etc." (GASTON JEZE, Principios Generales del Derecho Administrativo, Tomo V, págs. 91-92). Todo lo cual reafirma nuestra tesis en el sentido particular. SOBRE LA LEY No. 8955 Y SUS ALCANCES EN MATERIA TARIFARIA DEL TAXISMO: Con la Ley No. 8955 se vino a establecer que TODA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS ES UN SERVICIO PÚBLICO, CUYA REGULACIÓN ES EXCLUSIVA DEL ESTADO COSTARRICENSE. Además, ante los efectos de tal determinación, se dispuso pasar a un Grupo Ordenado de Porteadores de “Operadores Privados” a “Prestatarios del Servicio Especial Estable de Taxi”. La verdad es que esa medida se “formalizó” solo una parte de los Porteadores; pero NO SE RESOLVIÓ EN NADA LA SUBSISTENCIA DE OPERADORES PRIVADOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN COMPETENCIA ABIERTA Y DESLEAL CON LOS TAXISTAS O CONCESIONARIOS REGULARES. Es más: NO SE RESOLVIÓ EN NADA LA SITUACIÓN DE LA COMPETENCIA RUINOSA Y DESLEAL que se vive en nuestro medio. Pues lo cierto es que hasta los mismos Operadores del Servicio Especial Estable de Taxis (SEETAXIS) siguen OPERANDO A LA LIBRE, COMO LES VIENE EN GANA Y NO SE REGULA SU ESQUEMÁTICA OPERATIVA, pues NO ES CIERTO QUE OPEREN DE PUERTA A PUERTA. Compiten abiertamente con los taxistas y hasta “RULETEAN”, COBRANDO –también- LO QUE QUIEREN Y SIN TAXÍMETRO DE CONTROL. Incluso, en su génesis, la Ley No. 8955 VISLUMBRÓ ESA SITUACIÓN Y FIJO UNA SERIE DE CONDICIONES EN SU TRANSITORIO II, las cuales ese Consejo está llamado a ejecutar de forma INMEDIATA. Veamos: “TRANSITORIO II.- Por tratarse el servicio especial estable de taxi de un servicio de carácter residual y limitado, en razón de que la prestación del servicio está dirigido a un grupo cerrado de personas, sin que existan estudios técnicos actualizados que permitan establecer o cuantificar la necesidad actual de este servicio especial, corresponderá al Consejo de Transporte Público, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionabilidad, oportunidad y necesidad, lo siguiente: a) Establecer los requerimientos nacionales de transportación del servicio especial estable de taxi. b) El porcentaje de unidades que se autoricen para la prestación del servicio especial nunca podrá llegar a equipararse a los autorizados para la prestación del servicio regular estable de taxi, por ser un mercado residual y limitado. c) De esta valoración dependerá el número de permisos especiales que podrá otorgar el Consejo de Transporte Público, el cual será, para esta única vez, del treinta por ciento (30%) a nivel nacional de las concesiones autorizadas de taxis por el Consejo de Transporte Público. d) Para los efectos correspondientes, el Consejo de Transporte Público llevará un registro de control de todos los permisos autorizados.” EL CUMPLIMIENTO DE TALES OBLIGACIONES DEBE SER YA Y ES IMPORTANTÍSIMO, PUES NO SOLO A EFECTOS DE DELIMITACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS SEETAXIS, SINO A EFECTOS PECUNIARIOS Y DEL REEQULIBRIO ECONÓMICO CONTRACTUAL DE LOS CONCESIONARIOS DE TAXI. A FINES TARIFARIOS EXPRESOS. POR ELLO ES QUE EXIGIMOS SE GENEREN LOS ESTUDIOS PARALELOS E INMEDIATOS DEL CASO (TARIFAS Y OFERTA DEMANDA DE LOS SERVICIOS DE TAXI REGULAR Y DE SEETAXI) y SE TOMEN TODAS LAS ACCIONES PARA SU REALIZACIÓN Y PARA OBTENER RESULTADOS OBJETIVOS Y PROPIOS. LOS CUALES SE APLIQUEN MERITORIAMENTE. PETICIÓN: Conforme TODO lo expuesto y en su sustento, SOLICITAMOS SE DISPONGA LA REALIZACIÓN INMEDIATA POR PARTE DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, C.T.P; DE LOS ESTUDIOS DE OFERTA-DEMANDA Y DE INCIDENCIA DE LOS SEETAXIS AUTORIZADOS Y DE INCIDENCIA DE LOS OPERADORES INFORMALES OPERANTES, EN CORRELACIÓN CON EL SERVICIO PÚBLICO REGULAR DE TAXI. DETERMINÁNDOSE LA INCIDENCIA DE LAS OFERTAS CONCURRENTES, LAS DISTRACCIONES DE DEMANDA Y SU INCIDENCIA TARIFARIA. DISPONIÉNDOSE, O NUEVAS TARIFAS EQUILIBRADAS O SUBSIDIOS O COMPENSACIONES A LOS TAXISTAS CONCESIONARIOS REGULARES, PUES HA SIDO EL ESTADO COSTARRICENSE EL QUE LA PERMITIDO Y FAVORECIDO LA GENERACIÓN Y CRECIMIENTO DE FENÓMENOS SOCIALES DE OPERACIÓN INDEBIDA Y/O PARALELA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, LAS CUALES COMPITEN Y AFECTAN A LOS CONCESIONARIOS REGULARES DEL TAXISMO. NOTIFICACIONES: Para cualquier comunicación o información adicional, en nuestras oficinas, al fax No. 2227-39-80 San José, 3 de Julio del 2013 UNIÓN DE TAXISTAS COSTARRICENSES, U.T.C. Rubén Vargas Campos SECRETARIO GENERAL Cédula No. 7-0052-809 Autentica:_________________________________.- LICENCIADO: MARLON GERARDO GOMEZ PIZARRO. ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO. ASESOR LEGAL UNIÓN DE TAXISTAS COSTARRICENSES, U.T.C. cc: Licda. Laura Chinchilla Miranda, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.- Dr. Pedro Castro Fernández, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.- Medios de comunicación colectiva ARCHIVO U.T.C.-
Posted on: Thu, 04 Jul 2013 00:25:50 +0000

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