Para Albergue Pergatuzoo AC y Albergue Pergatuzoo, la posición y - TopicsExpress



          

Para Albergue Pergatuzoo AC y Albergue Pergatuzoo, la posición y relacionado al programa del próximo Lunes. El Caso de la Lic. Olga Andrade. El reproche que Albergue Pergatuzoo ha señalado, es en esencia el actuar de la Fiscalía de delitos Ambientales de Maltrato Animal (No humanos); dado que esta fiscalía se ha extralimitado en su actuar, fabricando un delito que no existe, cuenta habida que, señala e imputa la modalidad de tener a los animales en hacinación, dando al caso la asignación una modalidad en el maltrato animal; siendo en el caso que, la modalidad en el tipo penal , la Modalidad o circunstancias modificativas o calificativas del delito, en el caso ello se advierte del texto del Código Penal, del cual define el tipo penal, es decir que l conducta que se despliega se ajusta a l letra y sus variantes, ejemplo en Robo, existen varias circunstancias definidas, Robo con violencia, Robo en casa habitación, robo a transeúnte, etc. En el caso el Código penal forzosamente debe de definirlo, en el caso de no contenerlo el MP, no puede ajustarlo por analogía o mayoría de razón, es decir no puede inventar un delito que no está descrito. Si analizamos la descripción del tipo penal, observamos que no contiene ninguna modalidad; de ahí que el texto señala: El documento establece a quien realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole lesiones evidentes, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa. Pone de manifiesto que existan lesiones, además de exigir que la conducta sea dolosa, dado que lo culposo no se adecua al tipo penal, es decir que exista la finalidad de hacer el mal y afectar al animal, como lo señalo más adelante. - El maltrato a animales domésticos en cualquier caso, es decir, con independencia si se maltrata en espectáculo público o no. - El maltrato a cualquier otro tipo de animal no doméstico, en espectáculo no autorizado; la finalidad del legislador es salvaguardar conductas de maltratos sí autorizadas como las corrida de toros; con lo que únicamente sería punible los supuestos de maltratos en aquellos casos de espectáculos públicos que no cuenten con las autorizaciones pertinentes. El bien jurídico protegido es la dignidad del animal como ser vivo. Se persigue una conducta que genere maltrato cruel hacia el animal; es una falta dolosa que implica conocimiento y voluntad del sujeto. El término cruelmente ha sido muy cuestionado debido a que, en ocasiones, la utilización del término impide la aplicación del tipo a supuestos de maltrato; en esos casos el juzgador absuelve por considerar que no se actuó de forma cruel, con lo que sería muy importante que se determinase más ampliamente lo que debe entenderse con el término “cruel”. Por otro lado, se puede exigir responsabilidad civil, concretamente los gatos veterinarios necesarios para la cura de las lesiones sufridas por el animal Sobre la base de lo anterior, se entiende que l Conducta de Olga Andrade, no se adecua al tipo penal y no existe dolo, tan es así que, todos lo han señalado, por hacer el bien, se extralimito, es decir no existe dolo. Faltando un elemento en el delito, no se configura el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. Dicho lo anterior analizado legal y jurídicamente, llegamos a la conclusión que la conducta de Olga Andrade, al tener un hacinamiento, de ninguna manera se adecúa al tipo penal, Lo que da lugar a un acto meramente de carácter administrativo, cuya competencia corresponde a la Secretaria de salud del DF, es entonces que Albergue Pergatuzoo, cuestiona el actuar de la PGJDF y sobre todo que, l Señora Laura Bozzo, públicamente señaló que de ella corría que las autoridades actuarán, es decir que, ella influyo en la PGJDF, para que l Fiscalía fabricar y creará un delito en donde no está definido, siendo que nuestra Constitución establece en su artículo 14 de la Constitución la exacta aplicación de la Ley y la prohibición de la aplicación por analogía y mayoría de razón, lo que en el caso ha efectuado Se ha entendido que esta restricción a la aplicación de sanciones penales por analogía, proviene del principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. Esto implica que la prohibición de analogía busca dotar de certeza jurídica a los ciudadanos ante el poder penal del Estado. El principio de legalidad penal contendría cuatro prohibiciones clásicas: • 1) lex scripta, se necesita una ley que sea escrita que describa el delito a punir y su punición, • 2) lex praevia, que la ley que se escriba no sea retroactiva al hecho mismo, • 3) lex certa, que la ley sea precisa en su lenguaje descriptivo con relación a la construcción del tipo en cada artículo y precisa en el lenguaje normativo de las consecuencias que impone cada artículo y • 4) lex stricta, que no se admita la analogía contra legem.2 El artículo 14 Constitucional en su tercer párrafo señala: EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CRIMINAL QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGIA Y AUN POR MAYORIA DE RAZON, PENA ALGUNA QUE NO ESTE DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO QUE SE TRATA. Lo que pone de manifiesto que, no es aplicable la analogía y mayoría de razòn en los asunto de índole penal; por lo que. La analogía es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho Ahora bien, lo que Albergue Pergatuzoo, cuestiona, es l influencia de la señora Laura Bozzo, a la Procuraduría General de justicia del DF y en el caso, haber puesto en riesgo a los animales, al ser llevados a un Centro antirrábico, es lo que se cuestiona de esta señora, el tráfico d e Influencia, que sin duda haremos la denuncia correspondiente, exhibiendo con ello el mal Gobierno Perredista en el DF, el abuso de autoridad por Funcionarios de la Procuraduría general de justicia. Ahora bien esta señora el próximo Lunes, va a justificar el actuar, con la situación del hacinamiento animal, los malos olores y la suciedad, para justificar el actuar de las autoridades. La posición del Albergue es, que no es competente el MP, porque no se adecuaba el tipo penal y mucho menos se acepta que el Juez 62 penal, haya otorgado la orden de cateo, dado que existe indebida motivación, ya que debió advertir que, en el caso se adecuaba l supuesta modalidad al tipo penal; ojala tuviera esta señora la atención de invitar a los asesores de Olga Andrade a su programa, para exhibirla y demostrar que ha interferido en la política Nacional, elemento suficiente para que sea desterrad de nuestro país. Efectuando con ello un tráfico de Influencias y en el caso influyendo a l PGJDF, para inventar delitos y con ello despojar a los animales. Esta señora Laura es poco inteligente, dado que si realmente hubiera tenido la voluntad y disposición d ayudar y resolver el caso, ella hubiese hecho del conocimiento a la Secretaria de Salud del DF y además de apoyar a l Lic. Olga, para reolver este problema en santa paz, apoyándola. Por lo que Pergtuzoo, censura: El tráfico de Influencia. El inventar un delito que no se adecu, por no contener los elementos. Influenciar a la PGJDF. Poner en peligro y riesgo a lo Peludos. Y ahora trata d justificar que cabo con un foco de infección, por favor señora Laura, eso déjelo a gente ignorante, que su empresa manipula con l televisión, porque la gente trabajadora, productiva, con conocimiento no vemos esas porquerías de programa. Y como usted, h influenciado a funcionario públicos, se adecua plenamente su figura en el artículo 33Constitucional, por ello fuera de mí país.
Posted on: Sun, 01 Dec 2013 06:55:59 +0000

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