SALIDAS TRANSITORIAS El artículo 117 de la Rendición de Cuentas - TopicsExpress



          

SALIDAS TRANSITORIAS El artículo 117 de la Rendición de Cuentas que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento, dispone que la autoridad carcelaria pueda otorgar salidas transitorias a reclusos sin que exista una resolución judicial que la avale. Esto quiere decir que a través de la proyectada norma, Jueces y Fiscales, quienes dirigen el proceso y ejercen la titularidad de la acción penal respectivamente y que junto al abogado defensor son los únicos conocedores del expediente y sus derivaciones en su totalidad, serán objeto de un driblen administrativo con caracteres maradonianos ya que siquiera serán consultados por las autoridades carcelarias, quienes dispondrán las salidas de los reclusos con la mas absoluta independencia de criterios. En la Comisión de Hacienda integrada con Presupuesto de Diputados, Bonomi defendió el proyecto que faculta a la policía a autorizar la salida transitoria de presos y recordó que un decreto-ley de 1975 autorizaba a las jerarquías carcelarias a conceder unilateralmente salidas transitorias. Es dable recordar que el referido decreto-ley fue dispuesto en plena dictadura, período en que la arbitrariedad y las violaciones constantes al estado de derecho eran comunes y corrientes. Cualquier parecido con la realidad actual, es pura coincidencia. Agrega el señor Ministro, que los jueces no dan garantías, porque una vez un juez autorizó la salida transitoria de un recluso y lo mataron en la calle, es decir que el recluso de referencia, en uso de una salida transitoria fue víctima, no victimario, por lo que no resulta entendible donde estuvo el error judicial. Pero paradójicamente, pocas horas después de éstas declaraciones del jerarca ministerial en el parlamento, en el Complejo Penitenciario de Santiago Vázquez, un recluso es brutalmente asesinado por otro dentro del propio penal. Ahora bien, siguiendo el endeble criterio del señor Ministro, si las autoridades carcelarias no son capaces de evitar o prever que un recluso sea muerto por otro dentro del propio recinto carcelario, pocas o nulas son las garantías que pueda brindar fuera de el, tanto para los propios cautivos como para la sociedad en su conjunto. Salvo claro, que el homicidio de marras haya sido una inmolación de dos reclusos blanquicolorados que ofrecieron su vida uno y su eterna reclusión el otro con el único y deleznable objetivo de desacreditar al gobierno. Asimismo, el proyecto a estudio del parlamento, es lisa y llanamente ilimitado en el sentido que no abarca solamente a quienes se encuentren condenados o procesados por delitos menores, sino que incluye a rapiñeros, violadores, homicidas y narcotraficantes. Un disparate por donde se lo mire, pero que seguramente, mayoría parlamentaria mediante, será derecho positivo en los próximos meses. Pero como la capacidad de asombro y por ende de asombrar parece no tener límites, el secretario de Presidencia, Homero Guerrero, anunció que el gobierno resolvió considerar los delitos de corrupción en la Policía como delitos precedentes en el lavado de activos y por lo tanto se obligará a “todos los funcionarios policiales” a que realicen declaraciones juradas de bienes e ingresos. Para ello, añadió, se incorporará un artículo en la misma Rendición de Cuentas que permitirá que en los delitos que son relacionados con corrupción se pueda demostrar de donde proviene la adquisición de esos bienes. Nuestro gobierno es por demás elocuente y paradójico en su mensaje a la policía toda: “les otorgamos injustificados superpoderes pero, como desconfiamos hasta de sus sombras, por las dudas fírmennos declaraciones juradas de bienes e ingresos”. Por otra parte, la iniciativa es al menos de muy dudosa constitucionalidad y vulneraría también el Pacto de San José de Costa Rica, el cual previene que una persona que está privada de su libertad tiene que estar a disposición del juez de la causa. Pero como ya todos sabemos, en éstos tiempos, lo político prima sobre lo jurídico. Dr. Rudi Paiva.
Posted on: Sat, 03 Aug 2013 21:02:03 +0000

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