SOCIEDADES MERCANTILES: El artículo 200 del código de comercio - TopicsExpress



          

SOCIEDADES MERCANTILES: El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Estas se dividen en: Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita Simple y Comandita en Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada y las más comunes actualmente las Sociedades Anónimas. Cada una tiene sus particularidades contenidas en el Código Antecedentes El antiguo derecho no conoció la institución de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno. Las Ordenanzas de Bilbao sólo regulaban las sociedades Colectiva las comanditarías. Elementos En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales: Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos) Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho. Clasificación *Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios entre los que destacan los siguientes: *Según el predominio de los elementos *Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple. *Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones. *Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas. Registro Público agiliza alta de nuevas empresas Alberto Cuenca El Universal Ciudad de México Jueves 12 de marzo de 2009 10:45 El Gobierno del Distrito Federal puso en marcha esta mañana el Sistema Integral de Gestión Registral (Singer) en el Registro Público de la Propiedad, a través del cual los notarios, corredores públicos podrán tramitar de forma electrónica y en un día el registro de nueva empresas. Al presentar este sistema, la Consejera Jurídica del Gobierno de la ciudad, Leticia Bonicas, dijo que gracias al Singer se abatirán los tiempos de inscripción de las sociedades mercantiles, pues con el esquema tradicional se tarda 19 días o más en hacer ese registro. L a funcionaria agregó que esta nueva herramienta operará vía internet desde las oficinas de los notarios y corredores públicos, mediante la recepción de solicitudes electrónicas pre codificadas. Destacó que hasta el momento 60% de los notarios de la ciudad están inscritos ya a este sistema, por lo que se mantendrá temporalmente el esquema tradicional, mientras todos los notarios se registran en el Singer. Según su tipo de capital Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. Clasificación legal *Sociedad Colectiva. *Sociedad Comandita Simple. *Sociedad de Responsabilidad Limitada. *Sociedad Anónima o SA *Sociedad Comandita por Acciones. *Sociedad Cooperativa *Sociedad Limitada o SL *Sociedad Limitada Laboral *Sociedad de Garantía Recíproca o SGR *Sociedad de Accionistas Corporativos (sólo en el sur de la República Mexicana) o SAC Constitución La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares. Las SAC, sólo podrán ser dirigidas por personas nacidas dentro de la República Mexicana y destinan parte de sus ganancias al desarrollo de las culturas indígenas del sur para lograr un equilibrio, misma razón por la cual las SAC no pueden ser dirigidas por extranjeros Órganos de las Sociedades Mercantiles En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos. El gubernamental, Administrativo y de Vigilancia. Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial. Transformación, fusión y división Transformación La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial. OBLIGACIONES FISCALES En el momento en que una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales, lo primero que debe hacer es avisar del cambio de razón social a la oficina receptora en un plazo de 10 días acompañado de la escritura correspondiente y posteriormente debe presentar dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social División Consiste en que una sociedad que se denomina escindente, divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas. Liquidación La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes. Fusión Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta. Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos (artículo 222), en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades (artículo 223). El acuerdo de fusión debe inscribirse en el registro público de comercio y publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo (artículo 223). La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocol os similares. La sociedad , en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son caracteristicas fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias. La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad .que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas , solamente serán percibidos por los socios.
Posted on: Thu, 20 Jun 2013 02:37:21 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015