SUSPENDEN APORTE DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS SISTEMAS - TopicsExpress



          

SUSPENDEN APORTE DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS SISTEMAS PENSIONARIOS 1.Norma Ley N° 30082 (22.09.2013): Ley que modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Esta norma se da en el marco de la Ley N° 29903 (19.07.2013), Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, norma que estableció el aporte obligatorio a un sistema pensionario (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones) por parte de los trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría o de cuarta – quinta. Dicho sistema de aportes de los trabajadores independientes, había entrado en vigencia el 1 de agosto de 2013 y comprendía a los servidores independientes nacidos a partir del 01.08.1973 que tuvieran ingresos no menores a una remuneración mínima vital, de acuerdo con lo regulado por: -D.S. N° 068-2013-EF (03.04.2013): Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de reforma del Sistema Privado de Pensiones. -D.S. N° 166-2013-EF (07.07.2013): Normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903. -Res. SBS N° 4594-2013 (26.07.2013): Incorporan el Sub Capítulo II-F al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. -Res. N° 235-2013/SUNAT (27.07.2013): Normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al SNP. -Res. de Gerencia General N° 114- 213-GG/ONP (02.08.2013): Directiva “Afiliación de trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley N° 29903” 3.Contenido 3.1.Aporte obligatorio del trabajador independiente al SNP La obligatoriedad y condiciones de aportación de los trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría y de cuarta – quinta que habían sido reguladas en el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29903 se establecen de acuerdo con lo siguiente: a.Gradualidad PERÍODO TASA DE APORTE / AL SNP Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 / 5% Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 / 7.5% Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 / 10% A partir de agosto de 2017 / 13% b.Aporte mínimo Si los ingresos totales mensuales son menores a la remuneración mínima vital no habrá obligación de aporte al SNP. 3.2.Aporte obligatorio del trabajador independiente al SPP La obligatoriedad y condiciones de aportación de los trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría y de cuarta – quinta que habían sido reguladas en el artículo 33 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, D.S. N° 054-97-TR, de acuerdo con las modificaciones introducidas en él por el artículo 1 de la Ley N° 29903, se establecen de acuerdo con lo siguiente: a.Gradualidad PERÍODO / TASA DE APORTE AL SNP Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 / 2.5% Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 / 5% Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 / 7.5% A partir de agosto de 2017 / 10% b. Aporte mínimo Si los ingresos totales mensuales son menores a la remuneración mínima vital no habrá obligación de aporte al SPP. 3.3. Aporte opcional Los aportes al SNP o SPP de los trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría o cuarta – quinta, independientemente del nivel ingresos, son opcionales hasta el 31 de julio de 2013. 3.4. Aportes efectuados Los aportes generados o efectuados al SNP o SPP desde el 01.08.2013 en aplicación de la Ley N° 29903, se reconocerán para el cálculo de los derechos pensionarios correspondientes. 3.5 Personas de regímenes previsionales especiales Las disposiciones sobre los aportes de los servidores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría y cuarta – quinta al SNP o al SPP, no son aplicables al personal militar policial ni a cualquier otro servidor afiliado a regímenes pensionarios distinto al SNP o al SPP. 4. Vigencia El nuevo esquema de aportes se aplica a partir del 01 de agosto de 2014; los aportes optativos se aplican a partir del 23 de setiembre 2013; El estado de aportes generados o efectuados es desde el 23 de setiembre 2013. Por último, la derogación de normas que se oponen a o limitan Ley N° 3008 se da desde el 23 de setiembre 2013. 5.Otros Las consecuencias prácticas u operativas de la norma serían las siguientes: -El aporte obligatorio de los trabajadores independientes estaría vigente hasta el 22.09.2013. -Existe la obligación de retener, declarar y hacer los pagos correspondientes respecto de las rentas generadas o efectuados hasta el 22.09.2013, inclusive. -A partir del 23.09.2013 hasta el 31.07.2014 el aporte de los independientes es opcional. -A partir del 01.08.2014 el aporte de los independientes volverá a ser obligatorio. -Los aportes generados o efectuados no se devolverán, se consideran como aportes válidamente efectuados que en el futuro generarán derechos pensionarios. -A partir del 01.08.2014, el incremento gradual de la tasa de aportación se hará únicamente sobre un criterio temporal, dejándose de lado el criterio del monto de la renta mensual.
Posted on: Mon, 23 Sep 2013 20:09:33 +0000

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