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11-M por procyon Señalábamos anteriormente: Es cierto, como señalaron diversas partes, que en el caso de que se trate de una contaminación pondría de manifiesto una falla en el protocolo o procedimiento de custodia de restos de explosivos o, para ser más exactos, en la forma en que se conservan. También que toda esta discusión estaría en gran parte resuelta si el primer análisis que se hace en la misma mañana del día 11 de marzo por la perito química de los TEDAX con número 17.632, se hubiera incorporado a los autos, defecto que se subsanó parcialmente con la incorporación, durante la declaración de ésta en la vista, de las notas manuscritas que tomó durante esos análisis -notas "pasadas a limpio"-.Pero, ninguna de estas cuestiones compete analizar a éste Tribunal, más allá de su repercusión sobre el objeto del proceso. ¿Y cual es ese objeto del proceso? Lo indica la sentencia: Objeto del proceso. Limitaciones al alcance de esta sentencia. El objeto del proceso en el juicio oral se delimita con los escritos de calificación de las acusaciones en relación a los procesados. La sentencia, por lo tanto, contesta a las cuestiones planteadas dentro de esos límites con la finalidad de declarar o excluir la responsabilidad criminal de los procesados. Recordemos : A Zougam se le acusa de: ACUSADOS: (1) JAMAL ZOUGAM,con N.I.E. X-842451-F, nacido en Tanger (Marruecos) el día 5 de octubre de 1973,hijo de Mohamed y de Aicha, se instruye por delito de estragos terroristas, sustracción de vehículo a motor, asesinatos terroristas en grados de consumación, asesinatos terroristas en grado de tentativa y pertenencia a organización terrorista islámica, depósito y confección de sustancias y paratos explosivo. Fecha de detención el día 13 de marzo de 2004 y en prisión provisional por esta causa desde el19 de marzo de 2004 con fecha de prórroga 6 de marzo de 2006,representado por el procurador Sr. García de la Noceda de las Navas Pumariño y defendido por el letrado Sr. Abascal Escudero. Y se le condena por: 2. Jamal ZOUGAMes responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo primero del Código Penal de: a) 191 delitos consumados de homicidio terrorista del art. 572.1.1º CP, en concurso ideal con dos delitos de aborto del art. 144 CP; b) 1857 en grado de tentativa del art. 571.1.1º en relación con el 16 del mismo cuerpo legal, c) 4 delitos de estragos con fines terroristas del art. 571 en relación con el 346 CP; y d) y un delito de integración en banda armada, organización o grupo terrorista de los artículos 515,2º y 516,2º CP. Los escritos de calificación de las acusaciones , en el caso de Zougam, se refieren a : A.-) 191 delitos de asesinato terrorista del Art. 572.1.1º en relación con el Art. 139 del Código Penal. B.-) 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal. C.-) 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal. D y E e I(según acusaciones).- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP C (Asociación ayuda a las víctimas)- Dos delitos de aborto en grado consumado del artículo 144 del CP Observen como el asunto de : -Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del artículo 573 en relación con el artículo 568 del CP. -Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del artículo 568 del CP. no se contempla para el caso de Zougam. La cuestión es cómo no se le juzga por tenencia y transporte de sustancias explosivas si para realizar el acto terrorista según nos contaron, usaron la furgoneta Kangoo y el Skoda Fabia que supuestamente estaría Zougam...¿o Zougam estaría esperando en la estación? Esta parte no se aclaró en la vista oral ni en la sentencia: 1. A primera hora de la mañana del día 11 de marzo de 2004, tres miembros de la célula terrorista descrita, sin que se tenga la certeza absoluta de sus identidades, se desplazaron hasta la localidad de Alcalá de Henares en una furgoneta blanca marca Renault, modelo Kangoo, matrícula 0576-BRX, portando varias bolsas de deportes y/o mochilas que contenían artefactos explosivos. Pero lo principal llega ahora: ¿Qué explosivo llevaban los supuestos terroristas?¿Goma 2 ECO? La tedaxa en sus análisis reiterados en varios días no determinó la presencia del DBF, molécula que según la sentencia determinaba la marca Goma 2 ECO como la dinamita utilizada en el atentado. Lo que si queda claro es la indefensión a la que se llevó a los acusados cuando el tribunal en el momento de la sentencia y no antes , determina el tipo de explosivo supuestamente usado en el atentado : Goma 2 ECO, e indica el motivo: presencia de DBF componente exclusivo de la Goma 2 ECO. Al hacerlo en el momento de la sentencia impide que las defensas puedan alegar el asunto de los análisis de la tedaxa, esa contradicción que no se soluciona en y con la sentencia. Que tras la sentencia las defensas pudieron ejercer alegaciones y no las hicieron , eso ya es otro asunto. Lo que ha quedado evidente es que con esa declaración de la Goma 2 ECO del tribunal, lo que se pretendía era establecer una conexión entre el arma del atentado y la goma 2 ECO que se encontraba fuera de los escenarios de la masacre.Sin la Goma 2 ECO en los escenarios del crimen no podía haber una relación con la Goma 2 ECO hallada en otros escenarios (Kangoo, Bolsa de Vallecas...) lo que establece que había dos partes : el escenario de los atentados y el escenario de las pruebas de la GOma 2 ECO. Nos dijeron que en los trenes explotó Goma 2 ECO, cosa que la tedaxa no detectó (ausencia de dibutilftalato) en varios días de análisis y sabiendo que habían hallado restos de Goma 2 ECO en la Kangoo y Bolsa de Vallecas. De ahí que el tribunal optase por una pericial de explosivo en la que apareció de todo (ya me dirán cómo aparecen cosas que anteriormente no aparecieron en absoluto). Y el Tribunal ante semejante descubrimiento no dijo nada sobre la actuación de la tedaxa respecto a por qué no se detectó en los análisis del 2004 esas sustancias que en los análisis del 2007 aparecieron en abundancia. El tribunal más bien aceptó las palabras y los resultados de la tedaxa. Con el hallazgo en 2007 del dibutilftalato que en 2004 no apareció, el tribunal ya tenía el enlace para juntar el escenario de las explosiones de los trenes y el escenario de la presencia de pruebas con explosivo Goma 2 ECO. El tribunal lo hizo en la sentencia y no durante la pericial cuando determinó la presencia de Goma 2 ECO en los trenes por los análisis del 2007 impidiendo la defensa de los acusados en ese momento preciso. El tribunal no jugó limpio.
Posted on: Tue, 10 Sep 2013 09:59:56 +0000

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