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25 de Agosto, 2012 CUAL ES EL PORCENTAJE DE COSTO DE UNA SUCESION HONORARIOS DEL ABOGADO EN, PREGUNTAS FRECUENTES Autor: legalasesor, 13:42, guardado en General CUAL ES EL PORCENTAJE DE COSTO DE UNA SUCESION HONORARIOS DEL ABOGADO EN LA SUCESION, PREGUNTAS FRECUENTES ABOGADO ASESOR LEGAL CONSULTE AHORA GRATIS DECRETO LEY 8.904/77 LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°: Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 2°: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley. Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios. No obstante, el profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio, quedará sujeto a los términos del mismo; en tal caso, el Colegio de Abogados o de Procuradores Departamental, tendrá acción para reclamar del deudor del honorario, la diferencia que resulte por aplicación de esta ley. TITULO II - DE LOS CONTRATOS Y PACTOS SOBRE HONORARIOS ARTICULO 3°: Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil, pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el mismo. HONORARIOS EN EL PROCESO SUCESORIO ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas: Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación. Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l). Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación. Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo. Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado. El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total. Read more: asesorlegal.fullblog.ar/cual-es-el-porcentaje-de-costo-de-una-sucesion-honorarios-del-abogado.html#ixzz2a6BAu0fI
Posted on: Thu, 25 Jul 2013 22:24:41 +0000

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