29 de noviembre de 2013 YA HE FIRMADO EL CONTRATO, ¿PERO - TopicsExpress



          

29 de noviembre de 2013 YA HE FIRMADO EL CONTRATO, ¿PERO QUE ES EL PERIODO DE PRUEBA? Es el tiempo pactado, entre el empresario y el trabajador, durante el cual, cualquiera de las dos partes, puede resolver el contrato sin alegar justa causa, ni preavisar, sin necesidad de indemnización alguna y sin necesidad de cumplimentar ningún requisito formal de comunicación del cese. No obstante el trabajador también podrá optar por la rescisión del contrato en cualquier momento durante el periodo de prueba, sin necesidad de preaviso. En otras palabras faculta al empresario para despedir al trabajador sin alegar causa justificativa. En este sentido una reciente Sentencia el Tribunal Constitucional considero adecuado el despido de una embaraza en periodo de prueba, no obstante la sentencia indica que sería vulnerar sus derechos fundamentales si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de una trabajadora, y en dicho caso no sería legal. En el caso de romper la relación laboral durante el periodo de prueba, las partes no se deben entre sí indemnización alguna, salvo pacto en contrario. Forma del periodo de prueba El pacto de prueba se debe de realizar por escrito y en el momento de la firma del contrato. En caso de inexistencia del periodo de prueba en el contrato se considerará que no existe tal periodo. Duración La duración del mismo es la pactada en contrato, sin que pueda superar los límites establecidos en el convenio colectivo aplicable. En defecto de pacto de convenio colectivo, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. El Real Decreto-Ley 3/2012 y la posterior Ley 3/2012 han creado el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que posee como característica fundamental la existencia de un período de prueba de un año en todo caso. Periodo de prueba durante un contrato de trabajo en prácticas Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. interrupción del periodo de prueba Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. ¿Puede extinguir el empresario un contrato de trabajo durante el período de prueba, estando el trabajador en situación de incapacidad temporal a falta de acuerdo entre las partes? La cuestión planteada es controvertida, y si bien es cierto, que el empresario puede resolver el contrato de trabajo durante el período de prueba sin alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna, a pesar de que el trabajador se encuentre en IT; no menos cierto es, que la presencia de causa de discriminación (establecidas estas en la Constitución y en Estatuto de los trabajadores), anula la validez de esta resolución, y obliga a la readmisión del trabajador. Finalidad del periodo de prueba El periodo de prueba tiene por objeto conocer las aptitudes profesionales del trabajador. En este sentido, el empresario, una vez transcurrido el plazo del periodo de prueba, no podrá alegar la ineptitud del trabajador. Por otro lado también sirve, como ha declarado el Tribunal Constitucional, para el conocimiento mutuo de las partes en el aspecto personal y humano. Por todo ello el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Efectos del periodo de prueba Los derechos del trabajador son los mismo que cualquier otro empleado. Una vez trasncurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Nulidad del periodo de prueba El período de prueba se considera nulo y por lo tanto, la extinción del contrato por esta causa improcedente, cuando: La duración del mismo exceda de los límites permitidos. No se haya recogido por escrito. La relación laboral se inicia verbalmente y se fije por escrito con posterioridad al inicio de la prestación del servicio. El trabajador haya realizado anteriormente las mismas funciones para la empresa, independientemente de la modalidad contractual utilizada en ese período, incluso cuando, sin solución de continuidad, pase de una empresa de trabajo temporal a la empresa usuaria. Plazo para demandar El plazo para presentar demanda, en caso de desacuerdo con la cesación del contrato por no superación del período de prueba, es de, al igual que en caso de despido, 20 días hábiles.
Posted on: Sun, 01 Dec 2013 20:42:02 +0000

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