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5721/13 -Foja: - NUÑEZ NATALIA NOELIA C/ COMPLEJOS ASISTENCIALES S.A.; ADOTTI ROBERTO ITALO Y PERINI RITA M. S/EJECUCION DE HONORARIOS - Revocatoria con apelación ensubsidio Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación ________________________________________________________ `30 Años de la Recuperación de la Democracia- Año 2013` - Ley N 7178 Expte. N 5 721/13 ///sistencia, 9 de octubre de 2013. jml.- AUTOS Y VISTOS: Que a fs. 28/30 vta. se presenta el Martillero P blico Pablo Atilio Pascuzzi y solicita la regulación de honorarios profesionales por el diligenciamiento de los mandamientos de embargo y citación de venta obrantes a 12 y vta., 22 y vta. y 26 y vta. A fs. 31 se tiene presente lo requerido para la oportunidad en que se practique planilla en autos. A fs. 32/35 el citado profesional, con el patrocinio del Dr. Daniel Ramiro Fernández Asselle, plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 02/10/13 obrante a fs. 31 por causarle un gravamen irreparable efectuando otras consideraciones a las cuales me remito. Sin desconocer la merecida remuneración a la que tiene derecho el recurrente y sin perjuicio del carácter alimentario que debidamente le atribuye, se incurre en un error de derecho al intentar procurarlos por medio de una regulación judicial en el presente expediente. En este sentido cabe aclarar que el art. 57 de la ley 604 y el art. 13 de la ley 24432 refieren a la regulación de honorarios cuando el profesional es una persona ajena a las partes, que posee conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que, previamente ha sido designado por el Juez en un proceso determinado para encomendarle una tarea determinada, situación que no resulta de aplicación en estos actuados por no haber constancia alguna en este sentido. No obstante, cabe precisar que los emolumentos que le fueren debidos corresponden ser abonados por la parte que requirió de sus servicios profesionales y conforme las disposiciones arancelarias que fija el Colegio de Martilleros de la Provincia de Chaco, los que en estos actuados abarcarán el concepto de gastos documentados del juicio, que mediante oportuna liquidación y acreditación, se repetirán por quien los afrontó contra el condenado en costas si así correspondiere. Por lo expuesto corresponde no hacer lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 32/35 por el Martillero P blico Pablo Atilio Pascuzzi contra la providencia de fs. 31 y asimismo, denegar la concesión del recurso de apelación en subsidio por carecer de legitimación procesal en las presentes actuaciones. NOT.- Dra. Ma. EUGENIA BARRANCO CORTES Juez -Suplente- Juzg. C. y C. N 4
Posted on: Wed, 09 Oct 2013 23:13:39 +0000

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