A continuación os añado el primero de una serie de artículos - TopicsExpress



          

A continuación os añado el primero de una serie de artículos doctrinales, realizados por José María García Fernández de una serie que ha llamado "Vademécum para abogados nóveles", en el que el autor presta unas lecciones básicas que todo jurista que quiera dedicarse a la litigación debería conocer de antemano. El primero que publicaré, trata sobre la formación inicial que todo profesional del derecho debe adquirir con antelación al ejercicio de la abogacía, espero que os resulte interesante. FORMACIÓN INICIAL DEL ABOGADO I. Por fin el legislador español ha comprendido la necesidad de regular el acceso a la profesión de Abogado a fin de ponerlo al nivel de sus homólogos de la mayoría de los países europeos, reconociendo así la evidencia indiscutible de que en las Facultades de Derecho españolas no se forman o educan debidamente a ni un solo miembro o componente de las principales profesiones relacionadas con el mundo del Derecho, tales como Abogados, Fiscales, Jueces, Notarios, Procuradores, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Secretarios Judiciales. Y ello por la sencilla razón que tales centros universitarios están concebidos para, tras haber acreditado una suficiente formación eminente teórica, poder expedir el título académico de Licenciado en Derecho, que en si mismo no constituye un título profesional. Pero es que, además, de las profesiones jurídicas citadas solo los Abogados y Procuradores, una vez obtenida la Licenciatura, han venido pasado de la Facultad de Derecho al ejercicio profesional sin mas requisito que el de incorporarse a uno de sus respectivos Colegios y, obviamente, sin haber demostrado una capacitación profesional suficiente para ejercer como tales profesionales. De ahí que la Ley 34/2006, de 30 de octubre, publicada en BOE 31-10-2006, que tiene un período de vacatio legis de cinco años desde su publicación, por lo que, obviamente, entrará en vigor el mismo día y mes del año 2011, viene a regular las condiciones para la obtención del título profesional de Abogado o de Procurador, lo que será requisito imprescindible para poder incorporarse al respectivo colegio y, en definitiva, para poder ejercer tales profesiones. Se ha dicho que la calidad de la Justicia estará siempre en proporción con la calidad de los operadores jurídicos que intervienen en los procesos judiciales o en la solución extrajudicial de los asuntos. Por tanto, siempre será encomiable que se trate de potenciar la formación de todos los profesionales que intervienen en la Administración de Justicia. No obstante, por lo que se refiere a los Abogados parece conveniente reconocer que, hasta el segundo tercio del siglo XX, la inmensa mayoría de los Licenciados en Derecho, obtenida la Licenciatura se incorporaban como pasantes en el despacho de un Abogado avezado y era éste quien transcurrido un tiempo le indicaba la conveniencia de que se incorporare al Colegio, tras considerar el maestro haber proporcionado una formación practica al Abogado novel. Para mi tengo que siguiendo la tradición muchos de los hoy Abogados ejercientes van a ser los maestros de los que inicialmente como pasantes se incorporaran a los bufetes, antes o después de cumplir el trámite de colegiación y mientras transcurre la vacatio legis, antes mencionada. Pues se ha de tener en cuenta que la normativa profesional vigente proclama en el Estatuto General de la Abogacía Española que son Abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesario para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados[3]. No obstante, es profetizable y deseable que, una vez que entre plenamente en vigor la Ley de acceso a la profesión de Abogado, la vieja institución de la pasantía sea una muy importante institución básica para una debida formación profesional integral. II. En España la pasantía no ha sido nunca obligatoria. De ella se puede afirmar que ha sido, y seguirá siendo, el modo de formación profesional mas eficaz, por lo que no estará nunca en desuso. Lo que sucede es que, desde hace ya bastantes años, hay mas demanda que oferta, es decir, son muchos mas los Licenciados en Derecho e, incluso, Abogados noveles que pretenden ser admitidos como pasantes, que los despachos de la titularidad de Abogados avezados que puedan acogerlos. De ahí que los Colegios de Abogados e, incluso, instituciones privadas, se han preocupado de cubrir el déficit creando las Escuelas de Practicas Forenses. Centrándonos en la figura del pasante se debe señalar que en los bufetes se pueden apreciar la existencia de dos clases: el pasante fijo que vincula su vida profesional a la del maestro y lo acompaña durante gran parte de ella con su colaboración, del que puede decirse que solo ha sido pasante inicialmente, pues transcurridos unos años se ha convertido en un compañero del titular que en muchos casos sabe, pesa y está a la altura del maestro,. Y otra clase es la de los genuinos pasantes que son aquellos que estudian con interés los fáciles asuntos que al principio se les encomiendan, buscan jurisprudencia, ensayan escritos fáciles y llevan asuntos sencillos bajo la supervisión del maestro, dan su opinión cuando se le pide y asisten a diligencias judiciales, etc, los cuales transcurrido un tiempo, por lo regular no superior a cinco años, se independizan estableciéndose en su propio bufete. Antes se dijo copiando a Angel Ossorio que el maestro frente a los pasantes toma sobre si la enorme responsabilidad de dar ejemplo. Pues bien, abundando en ello, conviene significar que, según este insigne jurista, la enseñanza del bufete no tiene otra asignatura sino la de mostrarse el Abogado tal cual es y facilitar que le vean sus pasantes. No hay lecciones orales, ni táctica de domine, ni obligaciones exigibles, ni sanción. Si bien se mira, existe una cierta fiscalización del pasante para su maestro, pues, en puridad, éste se limita a decir al otro: Entérese usted de lo que hago yo, y si lo encuentra bien, haga usted lo mismo. Por eso el procedimiento de la singular enseñanza consiste en establecer una comunicación tan frecuente y cordial cuanto sea posible. Que el discípulo vea cómo el maestro elige o rechaza los asuntos, que discuta con él, que le oiga producirse con los clientes, que examine sus minutas de honorarios, que se entere de su comportamiento, así en lo público como en lo familiar y privado.El tema de la investigación no es el Derecho de ésta o la rama: es uno mismo. Suele ser manía difícil de corregir en los Licenciados noveles y en sus padres, la de hacer las practicas en un gran bufete y con personaje de relumbrón. Lo tengo por enorme error, al que ha que achacar lamentables pérdidas de tiempo. Las razones son claras. El gran Abogado tiene multitud de quehaceres abogaciles, complicados casi siempre con la vida política, la científica o la financiera, y le falta tiempo para conocer siquiera a la muchachería; cuenta con pasantes veteranos en quienes tiene depositada toda su confianza, y le basta entenderse con ellos para gobernar el despacho; y, en fin, es lo natural que se encuentre en aquella edad que las energías comienzan a decrecer, y faltan bríos y humor para bregar con la gente joven. Con lo cual ésta agota una buena parte de sus años floridos, solo por darse el gusto de decir soy pasante de Don Fulano, a quien, si a mano viene, ni le ve la cara una vez al semestre. En cambio, los Abogados de menos estruendo, pero que son típicamente Abogados, y aquellos otros que, aunque tengan otras aficiones simultáneas, se encuentran en plena juventud, pueden establecer una relación de convivencia, una compenetración afectuosa, un trato de camaradería, perfectamente adecuados para ver mundo, muchos hombres y muchos papeles, que es, en sustancia, todo lo que se saca de la etapa pasantil. III. La Ley 34/2006, al principio citada, viene a regular el acceso a la profesión de Abogado, en base a una formación jurídica especializada complementada con practicas externas, a fin de obtener el imprescindible título profesional de Abogado, proclamando que tendrán derecho a obtener este título las personas que se encuentren en posesión del título universitario de Licenciado en Derecho, o el título de grado que le sustituya y que acrediten su capacidad profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada. Los cursos de formación podrán ser organizados e impartidos por Universidades, públicas y privadas, y por escuelas de practica jurídica, estableciéndose reglamentariamente el procedimiento y requisitos que deberán cumplir tales cursos para su acreditación periódica en lo que se refiere a su contenido y duración, así como a la titulación y cualificación del profesorado, de modo que quede garantizada la presencia de la mitad, al menos, de profesionales colegiados ejercientes. Por otra parte, la Ley citada trata de combinar la formación jurídica teórica con la practica y establece la necesidad de una serie de practicas externas que deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos, quedando como parte integrante de los mismos. Esta fase eminentemente practica en ningún caso implicará relación laboral o de servicios. Las practicas se realizarán bajo la tutela de un Abogado con un ejercicio profesional superior a cinco años. El proceso de capacitación profesional culmina con una evaluación de la aptitud profesional que tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación practica suficiente para el ejercicio de la profesión, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales. Las convocatorias tendrán una periodicidad mínima anual y no podrán establecer un número limitado de plazas. Por último se ha de hacer notar que el texto legal que nos ocupa tendrá que desarrollarse por vía reglamentaria y, también, que no será de aplicación a quienes ya estuvieren incorporados a un Colegio de Abogados, tanto ejercientes como no ejercientes; tampoco será de aplicación a quienes sin estar incorporados a un colegio a su entrada en vigor (31-10-2011), si lo hubieran estado antes, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su computo total a un año.
Posted on: Sat, 14 Sep 2013 22:00:33 +0000

Trending Topics



ame upon a
THE BIBLE AND BLACK PEOPLE THE TEACHINGS OF BISHOP DAVID HILL/THE
★★★★★EARN $2,000-$8,000 PER MONTH WITHOUT EVER ENROLLING
Psalm 63[a] 1 You, God, are my God, earnestly I seek
(Información de Janire Rámila Díaz, criminóloga y profesora de
1º LOTE TA ESGOTANDO , GARANTA LOGO O SEU || PISTA || CAMAROTE ||

Recently Viewed Topics




© 2015