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ACUERDO X EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACION D LA NORMA D ORDENACION 26 19 de Agosto de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, 15, fracción II, 16, fracción IV, 24, fracciones I, VI, X y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4, fracción III, y 7, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C ON S I D E R A N D O Que el 8 de abril de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las Normas de Ordenación Generales, para formar parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, entre las que se encuentra la Norma General de Ordenación “26. Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda de Interés Social y Popular en Suelo Urbano”; la cual fue modificada mediante el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga la Norma de Ordenación Número 26, cambiando, entre otros aspectos, su denominación: “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”, publicado el 10 de agosto de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; Que debido a la evolución en los valores de suelo en la ciudad y a su incidencia directa en la producción de vivienda de interés social y popular con características sustentables y a que la misma guarda estrecha relación con otros factores que la condicionan entre los que se encuentran la calidad de vida de sus habitantes, la suficiencia de la infraestructura urbana, el transporte, los servicios públicos de salud y educación, el espacio público, el esparcimiento, la imagen urbana, el patrimonio cultural urbano, y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal; es necesario mantener el orden urbano mediante la suspensión temporal de trámites relativos a la aplicación de la Norma 26, con el fin de realizar un estudio técnico integral sobre su contenido, objetivo y alcances, así como su adaptación a la movilidad de la población y a las necesidades de desarrollo de las diferentes zonas del Distrito Federal; Que a casi tres años de la adecuación de la citada norma es necesario evaluar los resultados de su operación en el territorio de la ciudad, considerando los efectos de su aplicación y las modificaciones en las condiciones, sociales y económicas de las 16 demarcaciones territoriales de la ciudad para determinar la conveniencia de su permanencia, modificación o en su caso, abrogación. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre otras atribuciones, tiene la de proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y fijar las políticas, estrategias, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, RELATIVAS A CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPLIQUE LA APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDENACIÓN NÚMERO “26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR”. PRIMERO.- Se suspende temporalmente la recepción y gestión de solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier acto administrativo que implique la aplicación de la Norma de Ordenación Número “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”. SEGUNDO.- Se exceptúa de los alcances del presente Acuerdo, a los trámites que realice el Instituto de Vivienda del Distrito Federal. TERCERO.- Las personas que hayan iniciado trámites con anterioridad al día en que entre en vigor el presente Acuerdo, podrán recoger los resultados conforme a lo establecidos en la normativa aplicable. T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y concluirá su vigencia el 13 de diciembre de 2013. SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON
Posted on: Tue, 20 Aug 2013 23:46:43 +0000

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