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Actualmente en el Municipio Girardot del Edo. Aragua existe una Ordenanza Municipal sobre la tenencia, registro, circulación y protección de animales, un conjunto de artículos que deben ser considerados por la colectividad aragüeña en general debido en gran medida al abuso y condiciones inhumanas que padecen tanto la fauna doméstica como silvestre en nuestras comunidades. Según afirma el Concejal José Hernández, representante de la Parroquia Las Delicias – Choroní: “El Concejo Municipal con el propósito de proteger la Flora y la Fauna en nuestro Parque Nacional Henri Pittier, que posee una gran diversidad, en especial de aves, ha impulsado a través de la comisión que presido una ordenanza que beneficia a los animales mediante su protección, no solamente domésticos sino también silvestres”. “Esta ordenanza caracteriza un convenio que tiene Venezuela con la ONU para proteger a los animales que también cuentan con los mismos derechos de nacer, crecer y de recibir un buen cuidado tanto en los espacios abiertos como cerrados, tal es el caso del Zoológico Las Delicias”, indica el Concejal. El objetivo de esta ordenanza es el de llamar a la conciencia de todas las personas que cazan de manera indiscriminada dentro del Henri Pittier, en particular el tráfico de monos tití y en especial de las perezas, especies que son extraídas de su hábitat natural y que mueren en jaulas en las ciudades, dado que no están en capacidad para sobrevivir en estas condiciones. Hernández hace hincapié en lo sucedido recientemente con la cebra Rayas en el Zoológico, ya que se trata de un hecho contemplado en esta ordenanza, “quien le dé alimento inadecuado a los animales va a ser multado tanto en horas comunitarias como unidades tributarias, para darle así ese respeto a la normativa”, señaló. Sin embargo el Concejal explica que la idea no es multar a la gente, lo que se busca es un desarrollo de la conciencia del ciudadano para que respete los derechos universales de los animales. Dentro de la ordenanza también está contemplada la creación de una Perrera Municipal con la finalidad de atender la problemática de los animales en situación de calle. Sin duda este es un tema de interés general que necesita de la participación de los grupos animalistas y fundaciones protectoras de los derechos de los animales de nuestro estado para quienes el Concejal Hernández extendió un llamado a la participación con la finalidad de convertir la ordenanza en Ley regional, acción que ya se está adelantando por medio del Consejo Legislativo aragüeño y puso a la disposición el teléfono (0426) 533.43.81, con la finalidad de incorporar nuevos planteamientos. ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las normas para la tenencia de las especies animales que viven en el entorno humano, asegurado la propiedad de los animales la salud pública y la seguridad de las personas que hábitat en el Municipio Girardot. Igualmente el control, registro, permanencia y circulación en lugares de uso público y privado de las especies animales, garantizado la adecuada protección, seguridad y el buen trato a los animales, sancionando el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos en jurisdicción del Municipio Girardot. ARTÍCULO 2: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. ARTÍCULO 3: Los derechos Universales de los Animales, son: a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. ARTÍCULO 4: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia ARTÍCULO 5: Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. ARTÍCULO 6: El dueño, tenedor o responsable del animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas e higiénica-sanitarias que las autoridades nacionales, estadales o municipales dicten las normas pertinentes. ARTÍCULO 7: Los animales a los que hacen referencia las normas establecidas por esta Ordenanza, agrupados de acuerdo con su destinación más usual son: a. Se entiende por animales domésticos, todos aquellos que puedan convivir con el hombre o que mediante procesos de enseñanzas o de entrenamientos puedan lograr esta convivencia sin poner en peligro la salud ni la integridad física de las personas, animales de compañía: perros, gatos, determinadas aves y pájaros. –animales que proporcionan ayuda especializada: perros guía y de vigilancia de obras y empresas. –animales de acuario o de terrario. b. animales utilizados en concursos y/o de otras competiciones. c. Animales utilizados en actividades de esparcimiento o en espectáculos y animales domesticados propios de la actividad, cirquense, zoológico. d. Animales salvajes autóctonos e. Animales salvajes no autóctonos CAPITULO X DE LOS ZOOLÓGICOS, CIRCOS, FERIAS, ACUARIOS Y DE LA FAUNA SILVESTRE ARTÍCULO 43: Todas las disposiciones de esta Ordenanza referidas a la protección animal, se aplicarán a los animales cautivos en los zoológicos, circos, ferias, acuarios y de la fauna silvestre, independientemente del tipo de animal o fauna que se encuentre en él y sea o no autóctono de Venezuela. ARTÍCULO 44: Las personas que en los zoológicos, circos, ferias y acuarios ofrezcan a los animales cualquier clase de alimentos u objetos cuya ingestión puedan causar daño o enfermedad a éstos, serán sancionados de acuerdo al contenido de esta Ordenanza, teniendo además que, en caso de muerte del animal, pagar su valor como bien Patrimonial del Municipio, si se trata de zoológico o acuario Municipal; en caso contrario le pagará el valor del animal al propietario o dueño del mismo.
Posted on: Mon, 23 Sep 2013 23:31:07 +0000

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