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Almas del mismo sepulcro jejeje son cortados por la misma tijera y siempre salen victoriosos así que a pelar bien el ojo San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003083 ASUNTO : SP11-P-2012-003083 Visto el escrito presentado por la Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena, y Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abogados MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y JEAM CARLO CASTILLO GIRON, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Constan a los folios 02 al 03, escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR HUGO CARDENAS BORRERO, como miembro de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad de la Urbanización El Paraíso, en la cual manifestó entre otras cosas que en fecha 14 de diciembre de 2011, el ciudadano Alcalde del Municipio Pedro María Ureña Lic. NELSON BECERRA TORRES, remite oficio a la Presidente y demás miembros, a los fines de que se efectué la aprobación de traspaso de Partidas por una cantidad total de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (3.225.332,98), que anexan copia simple de la Sesión Extraordinaria N° 15 de fecha 30 de diciembre de 2011, del Consejo Municipal, donde se específica la discusión y aprobación de la solicitud de traspaso de partidas la cual fue aprobada por los concejales Leila Pineda, Edgar Omar Molina, Fernando Pérez y Alejandro García, que el hecho que procedió a denunciar como consecuencia de ese traspaso de partida que realizó el Alcalde Nelson Becerra Torres es el traslado de partida de la Urbanización El Paraíso, relacionada con la terminación de las aguas negras de las veredas El Paraíso, el cual fue trasladado para el pago de Primas y gastos de seguro, que fue aprobada sin el conocimiento ni aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad de El Paraíso. A los folios 36 al 95 consta Informe elaborado por la Alcaldía Socialista de Ureña, listado de los Consejos Comunales, copia de solicitud de traspaso de partidas. Al folio 203 consta copia debidamente certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2011, de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña. A los folios 248 al 256, corren insertos escrito presentado por el denunciante Víctor Hugo Cárdenas Borrero, mediante el consigna secuencias fotográficas. Al folio 260 al 263, consta Acta de Investigación Penal, e Inspección Técnica N° 231, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ureña, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron hasta la Urbanización El Paraíso, que se entrevistaron con el ciudadano RAMON ANTONIO QUIÑONES, y les manifestó ser miembro de la Junta Comunal del referido barrio, así mismo dejaron constancia de haber efectuado Inspección Técnica, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que observaron una obra empezada y culminada, de las aguas negras de la vereda 4, así mismo una etapa elaborada en hierro y donde se lee “ALCANTIRALLADO” siendo la entrada de aguas negras, que se observan a sus costados aceras para el paso peatonal, postes de alumbrado eléctrico, una chacha para la realización de deportes de la urbanización y varias casas de tipo unifamiliares, y fueron tomadas reseñas fotográficas donde se aprecia la zona. Al folio 271 consta acta de entrevista efectuada a VICTOR HUGO CARDENAS BORRERO, en la cual manifestó entre otras cosas que todo comienza debido a que el 14/12/2011, el ciudadano Alcalde Nelson Becerra, del Municipio Pedro María Ureña, solicita al consejo un traslado de partida, por un total de 3.255.332,98, en el cual él toma recursos que estaban destinados específicamente para la terminación de las aguas negras de las veredas El Paraíso y previa aprobación del Consejo Municipal aprobado por los concejales Leila Pineda, Omar Molina, Fernando Pérez, Alejandro García, traspasan dicho presupuesto 190.000 bolívares a primas de gastos de seguros violentando al no haber consultado a la comunidad del Paraíso el uso o el traspaso de ese dinero. Al folio 244 consta acta de entrevista de la ciudadana ANGELINA DI FROSCIA MENDOZA, en la cual manifestó entre otras cosas que su cargo es de Concejal del Municipio Pedro María Ureña, que sus funciones básicas son la de legislar, que con respecto al traspaso de partidas, son recursos para obras de inversión destinados a los Concejos Comunales, el procedimiento a seguir en la presentación de los traspasos debe haber el justificativo del traspaso de la partida, que la Ley Orgánica de los Concejos Comunales en su artículo 50 lo referente a la ejecución de los recursos, dentro de lo cual destaca los recursos aprobados por los órganos, y entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrían ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente salvo que sea debidamente autorizado por el Órgano ente del Poder Público que otorgó los recursos para lo cual el Concejo Comunal deberá motivar el carácter excepcional a la solicitud de cambio del objeto del proyecto acompañado de los soportes respectivos y previo debate y aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, este traspaso objeto de controversia no se presentó el justificativo de la obra que se iba hacer. Ahora bien, este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa, resultó ser un hecho atípico y no reviste carácter penal, por cuanto de las diligencias de investigación efectuadas para determinar si se concretó la aplicación ilegal de las partidas por parte del Alcalde Nelson Becerra Torres, obteniendo de la Sindicatura Municipal que el Alcalde en ejercicio de sus facultades, solicitó ante el Consejo Municipal la solicitud de aprobación dado que se encontraba próximo a cerrarse el ejercicio fiscal y los fondos podrían ser reconducidos a una partida, es por ello que el Concejo Municipal en sesión ordinaria aprobó el traspaso de la partida con consulta del Concejo Local de Planificación, así mismo posteriormente a través del mismo denunciante que las obras del sistema de aguas negras de la Urbanización El Paraíso iniciaron su ejecución en el año 2012, producto de crédito adicional solicitado por la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, lo cual fue constatado mediante la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ureña, en la cual dejaron constancia que la obra fue culminada en su totalidad, satisfactoriamente para la comunidad, por lo tanto no se concretó ninguna conducta irregular habida cuenta que no es requisito dentro de la política presupuestaria contar con la aprobación de las Asambleas de Ciudadanos para realizar modificaciones en el uso de los fondos o rentas que están a cargo de las Alcaldías, dado que el control y manejo de los recursos por parte de las representaciones comunales se ejercen cuando los mismos pasan al manejo directo de los Consejos Comunales, hecho que en el presente caso no ocurrió, ahora bien, cabe señalar que el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; De lo anteriormente indicado y de la norma transcrita, se evidencia que el hecho que originó la presente investigación resultó ser un hecho no típico, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal indicada. Y ASÍ SE DECIDE. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. A favor de los ciudadanos NELSON BECERRA TORRES, LEILA PINEDA, EDGAR OMAR MOLINA, FERNANDO PEREZ y ALEJANDRO GARCIA. Notifíquese la presente, y remítanse las presentes actuaciones una vez quede firme la misma. ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA SECRETARIO Asunto SP11-P-2012-003083. JQR.
Posted on: Sat, 07 Sep 2013 02:10:07 +0000

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