Artículo 01 Los coleadores deberán pertenecer a una Asociación - TopicsExpress



          

Artículo 01 Los coleadores deberán pertenecer a una Asociación de Coleo Estadal afiliada a FE.VE.CO., corresponderá exclusivamente a FE.VE.CO., autorizar a las asociaciones para efectuar traspaso de coleadores de una asociación a otra, tomando en cuenta los motivos que la justifique, pero en ningún caso autorizará dicho traspaso si el coleador no ha permanecido por lo menos un (1) año en la asociación, de hacerlo no podrá intervenir en competencias de carácter oficial representando su nuevo estado. Articulo 02 No podrán intervenir en competencias Nacionales, Zonales de Clasificación, Estadales y Municipales, aquellos coleadores que no estén actualizados antes de los sesenta (60) días al evento, ni los coleadores traspasados de una Asociación a otra con menos de ciento ochenta (180) días de permanencia en la nueva Asociación. Artículo 03 Los Coleadores estarán clasificados en siete (7) categorías: MAESTRO DEL COLEO: Agrupa a los coleadores no menores de cincuenta(50) años de edad calendario. El pase a esta categoría se hará de manera automática al cumplir la edad antes señalada. CATEGORÍA VETERANOS: Agrupa a los coleadores no menores de cuarenta (40) años. El pase dependerá del coleador y de la Asociación respectiva, ya que al cumplir los cuarenta y cinco años se considera como tal. CATEGORÍA " Ä ": La clasificación de los coleadores en esta categoría será propuesta por las Asociaciones y dependerá exclusivamente de FE.VE.CO., la cual deberá tomar en cuenta el record de actuación del atleta que demuestre su mayor habilidad y destreza. El coleador que resulte Campeón Nacional "B", pasara automáticamente a la categoría "A". CATEGORÍA "B": Agrupa a los coleadores en ascenso entre los veintidós (22) y cuarenta y cinco (45) años de edad (ambas calendario). CATEGORÍA "C": Agrupa a los coleadores comprendidos entre los diecisiete (17) y veintiún (21) años de edad (ambas calendario). CATEGORÍA "INFANTIL": Agrupa a los coleadores comprendidos entre los trece (13) y dieciséis (16) años de edad (ambas calendario). CATEGORÍA "DESTETE": Agrupa a los coleadores comprendidos entre los ocho (8) y doce (12) años de edad (ambas calendario), y en horario de Competencia comprendido entre las 11:00 a.m. a las 9:00 pm. Para la conformación de los turnos en Competencias se agrupan así: a.- Coleadores de 8 a 10 años de edad (ambas calendario). b.- Coleadores de 11 a 12 años de edad (ambas calendario) CATEGORÍA FEMENINO: Edad libre. Las inscripciones para campeonatos Nacionales y zonales de clasificación de las categorías Destete, Infantil y "C"Juvenil, las Asociaciones deberán consignar a FE.VE.CO. con quince días de anticipación al evento los siguientes recaudos: 1.- Nómina y planilla de deposito Bancario. 2.- Cédula de Identidad laminada y copia. 3.- Partida de Nacimiento Original y copia. 4.- Carnet de afiliación vigente como lo establece el articulo No. 02. 5.- Autorización por escrito en original del representante legal del atleta y copia de la Cédula de Identidad. 6.- Fotografías actualizadas del atleta tamaño carnet y a color. El incumplimiento de estos requisitos acarreará la no inscripción y/o participación al evento. Artículo 04 Todo coleador al ser clasificado en una categoría superior a la suya no podrá regresar a la que por su edad le corresponda. En casos excepcionales: En las categorías Maestros del Coleo y Veteranos, será de libre elección de la Asociación respectiva, que estos atletas participen en otras categorías (Veterano, “A” y “B”)siempre y cuando su condición física sea apta en habilidad y destreza, siendo su condición primordial participar en las eliminatorias de su estado. De presentarse uno de estos casos excepcionales, debe privar el buen sentido común y la Asociación deberá participarlo con treinta (30) días de anticipación al evento a la FE.VE.CO. Artículo 05 Toda persona que desee afiliarse a FE.VE.CO. deberá: a.- Pertenecer a una Asociación de coleo estadal, la cual solicitará su ingreso a FE.VE.CO. b.- Legalmente inscrito ó afiliado a un club de la Asociación respectiva, para proceder a su inscripción en el club, deberá presentar los siguientes recaudos: · Partida de Nacimiento; una (1) original y dos (2) copias. · Dos (2) copias de la cédula de Identidad, vigente y laminada. · Tres fotos de frente tipo carnet, reciente y a color. c.- Todo afiliado a FE.VE.CO, deberá tramitar la renovación del carnet respectivo por lo menos treinta días (30) días antes de su vencimiento a través de los canales regulares pasados sesenta (60) días sin haberse gestionado dicha renovación automáticamente pierde su vigencia y por ende el derecho a participar en eventos Nacionales, Estadales y Municipales. d.- Los menores de edad serán presentados por su representante legal, el cual deberá avalar por escrito la solicitud de inscripción. e.- Todo carnet expedido y no renovado posteriormente en los tres (3) años siguientes, perderá la afiliación a FE.VE.CO., y el titular podrá inscribirse en la Asociación de coleo que desee. f.- No se procesarán carnet de atletas coleadores durante los días correspondientes a la realización de competencias: Zonales, Nacionales, Especiales y los organizados por cada Asociación. g.- Los comisionados de FE.VE.CO., para optar a cargos Directivos, deberán cumplir con lo establecido en el presente artículo, como también en el Estatuto respectivo. Artículo 06 Para todas las competencias, los coleadores deberán conformar o constituir equipos, salvo las especiales de carácter individual. a.- En los Campeonatos Nacionales podrán participar hasta Doce (12) Estados conformados así: Los ocho (8) primeros Estados clasificados en el Campeonato Nacional anterior de cada categoría. Los cuatro (4) Estados faltantes se clasificarán en los respectivos Zonales. b.- A los fines consiguientes de la identificación plena de los participantes y la contratación del ganado respectivo, para los Campeonatos Nacionales y Zonales de Clasificación, la nómina de los pagos de inscripción de todos los equipos que competirán, deberá estar en posesión de FE.VE.CO., por lo menos Quince (15) días antes de la inauguración de cada Campeonato. Aquellos Estados que para esta fecha estén celebrando eliminatorias para escoger los coleadores que representarán, deberán remitir a FE.VE.CO., la lista de la totalidad de coleadores que toman parte de dicha eliminatoria y tan pronto como esta haya finalizado deberán informar por escrito a FE.VE.CO., el equipo que en definitiva representará al Estado, no pudiendo hacerlo en un plazo posterior a la fecha en que se celebrará el primer Congresillo. c.- La Asociación que permita la participación de sus equipos en Campeonatos Nacionales de Clasificación utilizando documentación forjada o falsa, incurre en falta grave y sus directivos serán castigados con suspensión de dieciocho (18) meses. La misma sanción le será aplicada al delegado que permita sortear un coleador de su equipo que se encuentre inhabilitado por sanción. En todo caso, si el coleador en estas circunstancias, ha acumulado puntos y/o saque de puerta, estos se considerarán nulos. En caso de que haya sido sancionado por alguna infracción o falta cometida durante su actuación, estas se mantendrán vigentes y se descontarán de lo puntuación del equipo. d.- Las Asociaciones que habiendo confirmado su participación en un evento Nacional o Zonal de clasificación y no asistiera, salvo caso de fuerza mayor plenamente comprobado, deberá cancelar a FE.VE.CO., el monto de inscripción establecido, el costo del ganado y el alojamiento que se contrató para esa asociación. De no efectuar dichos pagos en los treinta (30) días siguientes, su directiva será suspendida por un lapso de dieciocho (18) meses. e.- Es obligatorio el uso de liqui liqui para los presidentes de Asociaciones, Capitanes y delegados de equipos el día de la inauguración, incluyendo el primer Congresillo Técnico. Artículo 07 a.- En los Campeonatos nacionales o Zonales de clasificación, cada equipo estará integrado así: un (1) delegado, un (1) capitán, pudiendo un (1) coleador actuar como tal y seis (6) coleadores, de los cuales en cada Congresillo serán designados, cuatro (4) principales y dos (2) suplentes. El Capitán , podrá participar siempre y cuando cumpla con lo establecido en los artículos No. 01, 02 y 11. Así mismo, debe ser de la misma categoría, ya que de ser necesario podrá suplir las necesidades del equipo en cualquier momento. b.- Los equipos serán sorteados en turnos de cuatro (4) coleadores de diferentes Estados. Cada equipo deberá tener igual número de salidas. En ningún caso podrán integrar el turno coleadores de un mismo Estado, salvo para dirimir las situaciones previstas en los artículos 69 y 70 de este Reglamento, y en las competencias especiales de carácter individual. Artículo 08 Es imprescindible la presencia de por lo menos cuatro (4) coleadores en el desfile inaugural, así como también seis (6) coleadores en los días restantes de la competencia, salvo abandono plenamente justificado que de ser producto de lesión sufrida y comprobada por las autoridades que inhabilita al atleta para el resto de la competencia, la Asociación de coleo respectiva quedará facultada para inscribir e incluir en la nómina del equipo a otro atleta coleador de la misma categoría en forma inmediata, previa verificación de la documentación respectiva, artículos No. 01 y 02 del Reglamento. Si no lo hiciera así, el coleador ó los coleadores en mención serán sancionados con suspensión de dieciocho (18) meses. Artículo 09 El orden de salida de los turnos será como lo determine el sorteo. Artículo 10 Cada equipo estará compuesto por seis (6) coleadores y un (1) capitán. El capitán para intervenir como atleta tendrá que ser de la misma categoría y cumplir lo establecido en este reglamento. Igualmente el equipo podrá ser integrado por un sub-delegado y un sub-capitán, cuyos gastos correrán por cuenta de la Asociación que representa. Artículo 11 Cada equipo estará representado ante las autoridades Federativas y los Jueces por un (1) delegado y un Capitán. Siendo el delegado el portavoz y enlace entre los coleadores y mencionadas autoridades. El capitán de equipo brindará orientación Técnica a su coleador durante la actuación pudiendo además en casos que lo ameriten velar por su seguridad o protección para cumplir sus funciones dentro de la manga, deberá en todo caso desplazarse al lado contrario y detrás de donde se encuentre el toro y los coleadores. El Capitán de equipo que no se ajuste a lo antes descrito, será sancionado con una amonestación grave, así mismo, debe ser afiliado a la Asociación que representa y deberá reunir los siguientes requisitos mínimos para actuar como tales: 1.- Ser miembro afiliado solvente a FE.VE.CO., y a su Asociación respectiva. 2.- Tener amplio conocimiento de la ley del Deporte y su reglamento, del estatuto y Reglamento de FE.VE.CO. 3.- El delegado debe ser Directivo del coleo en cualquier nivel organizativo. Artículo 12 Las observaciones a los jueces solo podrán ser hechas por el delegado del equipo, en el tiempo que corresponde, considerándose el mismo desde que se hace de conocimiento público, los resultados del turno hasta el inicio del siguiente, el cual deberá dejar constancia por escrito, pidiéndose detener la competencia hasta constituir los jurados que fuesen necesario. El coleador o el capitán del equipo que demuestra su inconformidad ofendiendo verbalmente ao con gestos corporales indebidos hacia el juez durante la competencia, será sancionado con una amonestación grave. Articulo 13 El cambio de las filas del equipo podrá hacerse libremente, sólo después de que el coleador a sustituir haya cumplido con la salida correspondiente a ese día, debiendo hacer el delegado por escrito y con suficiente antelación a la siguiente salida, salvo que el coleador a sustituir, deba dejar la competencia por causas plenamente justificadas y comprobadas por las autoridades competentes. En ese caso corresponde a FE.VE.CO. ó a la autoridad respectiva, mediante sorteo, determinar el sustituto. b.- Si el coleador sorteado no ingresa al ser llamado, deberá ser sustituido por un suplente y el coleador sorteado será sancionado con una suspensión que se establece entre seis (6) a dieciocho meses (18) meses y ésta será determinada por el consejo de honor de FE.VE.CO. luego de conocer las causas, de igual modo el equipo será sancionado con la pérdida de cinco (5) puntos. El coleador podrá continuar en la competencia en el mismo turno de donde provino. c.- De ocurrir lo señalado en el literal anterior, el Juez de coso ordenará desalojar la manga a los coleadores que hayan ingresado, a fin de permitir que el suplente se incorpore al turno el cual tendrá cinco (5) minutos para hacerlo, concluidos los mismos el Juez Central ordenará nuevamente el ingreso a los coleadores. Artículo 14 Una vez que el coleador sea sustituido, solo podrá intervenir nuevamente ese día, en el turno de donde provino. Artículo 15 Por razones plenamente justificada, el delegado del equipo podrá ser sustituido temporalmente o definitivamente por el suplente, debiéndolo participar por escrito y con la brevedad del caso a las autoridades de la competencia. Dicho suplente debe cumplir con lo establecido en el artículo 01, 02 y 11 de este reglamento. Artículo 16 Por ningún motivo durante la competencia, se permitirán salidas con menos de cuatro (4) coleadores, salvo que se haya agotado lo establecido en el artículo 13 literal "C, y en los casos previstos en los artículos 69 y 70 de éste reglamento. Igual tratamiento se dará en la competencia de carácter individual, cuando incurra en lo establecido en los artículos 26 aparte Ë"y "F, 38,39 y 62 del reglamento vigente.
Posted on: Tue, 01 Oct 2013 20:20:13 +0000

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