CUANTAS VECES ESCUCHAMOS HABLAR DE HACER UN AMPARO - QUE ES UN - TopicsExpress



          

CUANTAS VECES ESCUCHAMOS HABLAR DE HACER UN AMPARO - QUE ES UN AMPARO? Cuando hablamos de la existencia de derechos subjetivos, reconocidos por el derecho objetivo, nos referimos a las facultades de obrar de las personas dentro del ámbito de su libertad personal, con el único límite de las conductas prohibidas por la ley, por lesionar derechos de terceros, o la moral colectiva.- Pero ejercer plenamente estos derechos sería ilusorio, si no contáramos con garantías específicas para protegerlos en caso de violación. Así las normas han previsto una serie de mecanismos jurídicos, vinculados a tal fin.- La protección más general de los derechos es el amparo. El vocablo amparo proviene del vocablo latino, “anteparare” que significa prevenir. Es un medio tutelar, protectorio de toda clase de derechos violados o en riesgo inminente de violación, que no puedan aguardar la sustanciación de un proceso ordinario, y no poseen otro medio más idóneo de hacerlos valer.- El amparo es un medio rápido de solución de conflictos, donde derechos fundamentales están en consideración, y por esa causa, necesitan una solución rápida, ya que aguardar un pronunciamiento judicial por las vías normales implicaría un grave riesgo para quien lo padece.- En la Argentina se protegen todos los derechos constitucionales, aún los implícitos, incluso la libertad personal, y los datos personales, aunque ambos poseen garantías aún más específicas como son el Habeas Corpus y el Habeas Data, respectivamente.- La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 43, lo hace procedente contra acciones u omisiones de autoridades u organismos públicos o privados, o personas particulares, que ocasionen a otra u otras, un daño actual o inminente.- Por ejemplo si a una persona no la dejan ingresar a un colegio por ser extranjero, o a un profesor no lo dejan dar clase por ser inválido (acción violatoria) o a un enfermo la obra social le niega asistencia (omisión violatoria).- El plazo de interposición debe ser breve, ya que si se esperó demasiado tiempo, significa que el riesgo no era tan inminente.- La ley 16.986, establecía un plazo máximo de 15 días desde el acto lesivo, o desde que el hecho debió acontecer, pero ya no está vigente.- El Juez resuelve aproximadamente entre 3 y 6 meses desde la presentación, pero inmediatamente puede hacer cesar el acto lesivo, o poner en ejecución la omisión, por ejemplo, la cobertura de la obra social, lo que evita las consecuencias que podrían ser irreparables.- La ilegalidad o arbitrariedad del acto u omisión debe ser manifiesto, y se debe plantear por escrito, ante cualquier Juez, por intermedio de un abogado, aunque lo más frecuente es que entiendan de ellos los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial.- Cuando se trate de violaciones al medio ambiente, a los derechos del consumidor y cualquiera de incidencia colectiva está habilitado para interponerlo, además del interesado, el defensor del pueblo, o cualquier ONG, dedicada al tema.- Debe tenerse en cuenta que si el acto violatorio no lesiona derechos fundamentales, no procede este recurso, que solo permite ser interpuesto en casos graves y no susceptibles de dilación.- Por ejemplo no procedería, si una persona tiene una mancha de humedad en la pared, producto de un caño roto de un vecino, y éste ya lo ha arreglado, y lo que se demanda es la pintura de la pared y los daños ocasionados (Por ejemplo que no pudo hacer en la casa una fiesta prevista pues la estética de la propiedad no lo permitía, y debió contratar un salón de fiestas) ya que aquí el daño ya se ha producido, no hay riesgos posteriores, pues el caño ya está arreglado, y el reclamo puede tramitar por un juicio ordinario, que demanda más tiempo. Los amparos se reservan para casos graves y cuya espera en la resolución importe un peligro.- En Argentina fueron masivos los recursos de amparo con motivo del “corralito financiero” impuesto en el año 2001, que atentaba contra el derecho de propiedad de los ahorristas, con resultados controvertidos; también observamos con frecuencia la interposición de amparos contra obras sociales o prepagas a los fines de coberturas de tratamientos médicos de distina índole que las mismas se niegan a reconocer su cobertura o prestación.-
Posted on: Sat, 22 Jun 2013 03:18:57 +0000

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