Clases de establecimientos de restauración. Avelino - TopicsExpress



          

Clases de establecimientos de restauración. Avelino Suárez. Abogado. Responsable legal en Intu. Ex inspector de turismo. Cada Comunidad Autónoma puede regular sus establecimientos de restauración según tenga a bien. Por ejemplo, en Cataluña, los establecimiento de restauración no se regulan bajo la normativa turística, en Asturias, sí son regulados como establecimientos turísticos. El regulador asturiano, clasifica los establecimientos de restauración, en alguno de los siguientes grupos, en atención a sus características, y a las prestaciones que pueden y no pueden realizar, y las obligaciones que la clasificación les comporta: Grupo a): Restaurantes, y asimilados. Grupo b): Cafeterías, y asimilados. Grupo c): Bares, cafés o similares. Y, Sidrerías, que pueden clasificarse, en atención a sus características, en los grupos a) o c) (es decir, restaurante-sidrería / bar-sidrería). Hay que tener en cuenta además que un mismo establecimiento puede clasificarse en más de un grupo a voluntad de su titular, siempre que reúna las características exigidas para cada uno de los grupos. Por ejemplo: restaurante-bar; cafetería-bar; restaurante-cafetería. Aparte de esta clasificación, para los restaurantes y para las cafeterías existen categorías, así: Por un lado, hay 5 categorías en el grupo restaurantes, que va de restaurante de lujo (5 tenedores) hasta restaurante de 4ª categoría (un tenedor), y Por otro lado, hay 3 categorías en el grupo de cafeterías: cafetería especial (3 tazas), cafetería de primera (2 tazas), cafetería de segunda (1 taza). Para completar lo anterior, se establece que cuando uno de los grupos sea el de restaurante, el comedor debe estar independizado de la zona de bar o cafetería, salvo en los restaurantes de cuarta categoría (los de un tenedor). Y ahora que ya hemos visto la clasificación, vamos a ver la definición de cada uno de ellos, para saber que es que, y que pueden ofrecernos y que no pueden ofrecernos sin infringir la normativa: Restaurantes: Tienen la consideración de restaurantes los establecimientos que disponen de cocina y de comedor, preferentemente independizado, en los que se ofrece al público las comidas y bebidas relacionadas en sus cartas. Establecimientos asimilados a restaurantes: se asimilan a los restaurantes aquellos establecimientos que sólo disponen de comedor y los que, aun disponiendo de cocina, no la utilizan, sino que ofrecen comidas cocinadas por otras empresas. (nota: los establecimientos asimilados a restaurantes se clasificarán siempre en la cuarta categoría) * Los restaurantes de 3ª y 4ª categoría tienen la obligación de disponer y ofertar un menú de la casa (a medio día, y en la cena). Cafeterías. Tienen la consideración de cafeterías los establecimientos que disponen de barra y servicio de mesas, en los que se ofertan al público, durante su horario de apertura, las bebidas y platos simples o combinados relacionados en sus cartas. Establecimientos asimilados a cafeterías: Son los establecimientos que disponen de hornos microondas o procesos de calentamiento similares y que suministran platos simples o combinados precocinados para su consumo en el propio local, (estos establecimientos deben hacer constar, en todo caso, tanto en la publicidad como en la carta, que los platos que sirven son platos precocinados). También se equiparan al grupo cafeterías, los autoservicios o self service. * Sólo las cafeterías pueden ofertar a sus clientes platos combinados, para las cafeterías de una taza es obligatorio ofertar y prestar el plato combinado de la casa. Bares, Cafés o similares: Tienen la consideración de bares, cafés o similares, los establecimientos que, careciendo de comedor, están dotados de barra y también pueden disponer de servicio de mesas en la misma unidad espacial, en los que se proporciona al público bebidas que pueden acompañarse, o no, de tapas, raciones o bocadillos. * Estos establecimientos no pueden servir platos elaborados, ni platos combinados. Establecimientos asimilados a bares, cafés o similares: son aquellos establecimientos que ofrecen a los usuarios: bailes, juegos, actividades deportivas y espectáculos en directo o audiovisuales, aunque sea preciso pagar una entrada para acceder a las mismos, y sirvan además bebidas. Estos establecimientos tienen una doble regulación, la correspondiente a espectáculos públicos, y la regulación turística en cuanto a la actividad a la actividad de restauración que realicen. (nota: el derecho de acceso a estos establecimientos se regula por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos). Sidrerías: Las sidrerías son los establecimientos de restauración que responden a la cultura tradicional asturiana, han de estar adecuadamente ambientados y caracterizados y disponer de instalaciones y equipamientos idóneos para el mantenimiento, oferta y escanciado de sidra. Para que una sidrería pueda clasificarse como restaurante, aparte de cumplir las condiciones necesarias como tal restaurante, es imprescindible que no exista impedimento alguno para el escanciado de la sidra en el comedor, siendo prestado este servicio por el propio personal dependiente del establecimiento. Si un mismo establecimiento se clasifica a su vez en el grupo a) y c) (es decir, como restaurante-bar), para calificarlo como sidrería, su propietario no puede limitar el escanciado de sidra a determinadas zonas del establecimiento, sino que debe prestar este servicio, tanto en la zona de bar como en la de comedor.
Posted on: Mon, 08 Jul 2013 08:00:00 +0000

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