Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección - TopicsExpress



          

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Expediente 25000 23 26 000 2000 01543 (27761) de 2013 2013-07-10 FALTA DE MANTENIMIENTO DE VÍA QUE IMPLICÓ UN GRAVE ACCIDENTE GENERA OBLIGACIÓN A INVIAS POR SU RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA. Mediante esta decisión se indica que el INVIAS es responsable por los perjuicios materiales ocasionados a un ciudadano, por los hechos acaecidos el 9 de octubre de 1999, en la vía Bogotá – Villavicencio, y en los que resultó destruido completamente el vehículo de servicio público de su propiedad, y en consecuencia se ordena el resarcimiento de los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, al establecerse que lo investigado en la obra del derrumbe, al construir el viaducto de la quebrada Caño Perdido fue necesario remover parte de la montaña con explosivo a fin de afianzar el puente, lo cual debilitó los terrenos aledaños, luego con el invierno los terrenos fueron erosionados y no se hicieron obras algunas de prevención por parte de la entidad encargada de monitorear la vía que de Bogotá conduce a la ciudad de Villavicencio ya que no hay vestigio de esto. Confirma. M.P. Hernán Andrade Rincón. Documento disponible al público en septiembre de 2013. Temas: Llamamiento en Garantía. Accidente de Tránsito. Inexistencia de Responsabilidad del Contratista Ejecutor.
Posted on: Mon, 23 Sep 2013 21:06:01 +0000

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