Demanda no. 11. Contra vasito de agua alcalde de giron. Hector - TopicsExpress



          

Demanda no. 11. Contra vasito de agua alcalde de giron. Hector quintero jaimes, demandante Roberto Larios. domingo, 1 de julio de 2012 OTRA DENUNCIA Y SOLICITUD DE SUSPENSION ANTE LA PROCURADURIA. Señora: DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALIAS DE BUCARAMANGA Respetuosamente acudo: A solicitarle la aplicación de la Resolución 0-3546 DE 2008 de la Fiscalía General de la Nación por la cual se conforman y reglamentan los Comités Seccionales Técnicos-Jurídicos en la Fiscalía General de la Nación; y en consecuencia remita esta denuncia a dicho entidad, a fin de que se encargue de coordinar las acciones tendientes al desarrollo efectivo y eficiente de esta investigaciones penal en consideración a la cantidad de denuncias que hemos radicado contra el Alcalde y concejales de Girón sin resultados a la vista y ante la impotencia frente a los Fiscales de Administración Pública.. Y DENUNCIO al ALCALDE MUNICIPAL SAN JUAN GIRON, Sr. Hector Josue Quintero Jaimes y el Jefe de la Oficina de Vivienda Municipal Darío Gómez Ruiz por los delitos contra LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA, en la modalidad de Fraude a Resolución Judicial, el primero y Fraude Procesal, el segundo. HECHOS, ACTOS, ACCIONES U OMISIONES: 1.- En Acción Popular adelantada en el Juzgado Tercero del Cirucito Judicial Administrativo de Bucarmanga bajo radicacion 2006-2079 se logró proteger a los habitantes del Asentamiento denominado LA CAÑADA, parte baja del barrio Bellavista, sector PALMITAS, derechos e intereses colectivos de El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la Moralidad Administrativa; el goce del espacio público y defensa de los bienes de uso público; la realizazión de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; la seguridad y salubridad públicas y las demas que resulten probados extra y ultra petita . Como consecuencia de lo anterior, se falló en Abril 25 del 2.008 declaró en su numeral: 1º. vulnerados los anteriores derechos e intereses colectivos. En el 2º numeral, se ordenó al Municipio San Juan Girón que dentro del término de dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, realice una campaña de fumigación y control de plagas en el sector en el que se ubica el Asentamiento LA CAÑADA e implemente un control periódico con su respectivo cronograma, a fin de contrarrestar los focos infecciosos y la proliferación de enfermedades, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. En el 3º numeral, se ordenó al Municipio San Juan Girón, que dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, realice los estudios tendientes a determinar las acciones técnicas, administrativas y presupuestales, tendientes a la reubicación total o parcial del Asentamiento LA CAÑADA, debiendo proceder de conformidad con los mismos, haciendo efectiva dicha reubicacion. En el punto 4º : Sobre el cumplimiento de las órdenes proferidas deberá informar a este despacho en un lapso de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 2.- La anterior providencia quedó ejecutoriada el 6 de Mayo del 2008 y los seis meses reglados en el punto 4º del fallo se vencieron el 6 de Noviembre del 2008 sin que el Municipio de Girón hubiese informado al Despacho Judicial. 3.- En el mes de Mayo o Junio del 2011 la señora Marelys Rojas Donado radicó en la Secretaría de Planeacion de Girón una petición anexando ocho (8) documentos que contenían 72 formularios, dos planos topográficos, un archivo digital, fotocopia de la Tarjeta Profesional del Topografo, 46 certificados de Libertad y Tradición de las diferentes viviendas, fotocoias de 72 escrituras públicas, 72 recibos de Impuesto predial, 72 cartas catastrales con el objeto de cumplir con los requerimientos exigidos por esa Oficina para la solucion de la conexión domiciliaria en las redes del Alcantarillado que fueron instaladas por el Municipio a través de un convenio realizado con la Piedecuestana de Servicios conmotivo de este fallo judicial., 4.-.En Junio 10 del 2011 la Secretaría de Infraestructura Municipal, Sra.María del Rosario Torres Vargas, responde a la Presidente de la Junta de Acción Comunal entregando en copia magnética los planos del proyecto de alcantarillado. En Julio 8 del 2011 se le solicitó al Personero Municipal de Girón convocatoria a Audiencia Pública para verificar cumplimiento del Fallo programada para el 17 de Agosto. 5.- En Julio 25 del 2011 la Secretaria de Infraestrutura Municipal le remite a ASOJUNTAS respuesta consistente en afirmar que el Proyecto de construcción del Alcantarillado Sanitario del barrio Bellavista, sector LA PALMITA, así como la construcción de unas huellas fueron realizadas por el contratista CARLOS FERNANDO REYES, a través del contrato de obra No. 0439-2009, la empresa que estaba al frente del mismo, fue la PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E,S,P. 6.- Otra audiencia en la Personería Municipal se levó a cabo el 9 de Sept. 2011, diligencias que resultaron fallidas por la ausencia de los representantes o delegados del Municipio y otras por la falta de decisión ya que el Alcalde nunca se presentó. 7.- El 2 de Septiembre del 2011 el Sr. PEDRO ELIAS RODRIGUEZ, habitante del Sector La Palmita, radicó ante el Juzgado Tercero Administrativo pidiendo la apertura de un Incidente de Desacato contra la entidad accionada, en razón de que no ha cumplido con el fallo en primer lugar, y por haber invertido una suma millonaria para la construcción del Álcantarillado en el sector para mitigar un poco la contaminación ambiental por las escorrentías abiertas de aguas negras en las calles. 8.- El Juzgado tramitó el Incidente de Desacato y con fallo del 12 de Marzo del 2012 en su parte resolutiva punto 1º reza: Declarar que en el presente procedimiento se encuentra demostrado, que el MUNICIPIO DE GIRON ha cumplido la decisión proferida por este despacho Judicial el dia 25 de Abril del 2008 conforme lo plasmado en la parte motiva de este proveído.En su último 2º punto dice: Como consecuencia de lo anterior, por carencia de objeto jurídico se torna improcedente continuar el trámite del presente procedimiento de desacato, debiéndose dar por terminado. 9.- En la parte motiva que fundamenta la resolucion anterior descansa en las razones planteadas por la Secretaría de Salud del Municipio en Oficio SLS-059 de Enero 18 del 2012, dando a conocer que los días 1º de Marzo, 10 y 20 de Agosto del 2011 se realizaron fumigaciones y capacitaciones sobre Dengue, en el Asentamiento La Cañada, dando asi cumplimiento al numeral segundo de la sentencia anterior. Es de anotar, que el plazo del fallo para las campañas de fumigación y control de plagas e implementación con su respectivo cronograma se decretó en Mayo 6 del 2008 y desde esta fecha a la declarada en este Incidente transcurrieron mas de 45 meses sin su realización y contaminacion del aire de los habitantes del sector de LA CAÑADA, y nada se dice del cronograma de acciones para contrarrestar los focos infecciosos y la proliferación de enfermedades. Como tampoco el Municipio ha reportado al despacho judicial el cumplimiento de las ordenes del fallo en su punto 4º. 10.- Otro argumento fundamento de la negativa al Incidente de Desacato en respuesta al requerimiento del Juzgado es el relacionado con el cumplimiento del numeral 3º del Fallo en mención, en cuanto a lo relacionado con los estudios tendientes a la reubicación total o parcial del asentamiento la Cañada. El Dr. Darío Gómez Ruiz, Jefe de la Oficina Asesora de Vivienda, el 25 de Enero del 2012 informa sobre la futura visita técnica al sector con el fin de comprobar sus actuales condiciones. En un segundo requerimiento judicial el Jefe de la Oficina de Vivienda Municipal manifiesta al despacho judicial que en los meses de Junio y Julio del 2008 se realizó reubicación de 32 familias que vivian en dicho Asentamiento a la Urbanización Hcienda La Meseta Fase II. En otras palabras, como lo expresa el Juez, reubicación total del Asentamiento La Cañada. 11.- Si fuere verídica la afirmación jurada del Jefe de la Oficina de Vivienda estaríamos frente a una falsedad en la Declaración de la Secretaría de Salud sobre las fumigaciones y capacitaciones en el Asentamiento la Cañada.a no ser que se trate de otra Cañada porque si es la misma a que se refiere la Acción Popular ella no existiría porque fue reubicada en el 2008, muy diferente a la que se refiere la Demanda 2006-2079 o quiza otra la Cañada diferente a la que se refiere el Jefe de Vivienda. Podrían tacharse de Falsedad los documentos aportados en esta denuncia sobre las peticiones radicadas por los integrantes de la Junta de Acción Comunal. Asi mismo que los oficios de convocatorias a audiencia ante la Personería sobre el cumplimiento de este Fallo datados del 2011. Anexo copia de respuesta a una petición radicada a la Presidencia de la Junta de Acción Comunal del Asentamiento La CAÑADA, conocida hoy como LA PALMITA, donde me certifica que ninguna de las familias que corresponden al sector habitacional de que trata la AP. No. 2006-2079, NINGUNA FAMILIA HA SIDO REUBICADA. 12.- La Secretaría de Infraestructura Municipal hace pocos días hizo entrega a la Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Palmita, llamada tambien LA CAÑADA, de un número de bultos de cemento, arenas, triturado y varillas de hierro para culminar las obras de pavimentacion de la entrada principal que no fueron culminadas por la PIEDECUESTANA DE SERVICIOS EPS., para mitigar la presión de los habitantes por la finalización de la construcción del alcantarillado. 13.- Resumiendo, las declaraciones juradas del Jefe de la Oficina Asesora de Vivienda indujo en error al Juez Tercero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para obtener a favor del Municipio una sentencia que definió a su favor y del Municipio un Incidente de Desacato, contraria a la Ley. Y de otra parte, la conducta del Alcalde, informado como debe estar al recibir un Informe de Gestión de parte de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría de Planeación, Infrestructura y de Salud, al tenor de la ley de Informes de Gestión, Ley 951-2005, a la fecha no ha gestionado trámite alguno por la solución judicial de este marginado sector.. ANEXOS: 12 folios. Copias a Anticorrupción, Comisión Ciudadana contra la Corrupción, Procuraduría Provincial, Procuraduría General de la Nación, Contraloría Departamental, Transparencia por Colombia Publicado por TRANSPARENCIA en 20:26 No hay comentarios:
Posted on: Sat, 27 Jul 2013 23:58:48 +0000

Trending Topics



body" style="min-height:30px;">
I wanted to reiterate something, do you research, if your local
ass="sttext" style="margin-left:0px; min-height:30px;"> HI EUROPE! We are touring U next month. Cant wait 2 C U. I

Recently Viewed Topics




© 2015