Deudores afectados por reforma financiera ¿Por qué le debe - TopicsExpress



          

Deudores afectados por reforma financiera ¿Por qué le debe interesar al deudor? Existen dos puntos de la reforma que deben de interesarle a cualquier persona que tenga relación con alguna institución financiera: las modificaciones en torno a la figura del arraigo, así como el tema de retención de bienes, explicó Ángel González, director general de la Organización Nacional de la Defensa del Deudor. Figura del arraigo (radicación de persona) Con el objetivo de darle más certeza jurídica a los bancos para que puedan prestar más y de una forma más barata, se tiene contemplado que éstos tengan más poder para ejecutar sus garantías. Es por eso que la reforma contempla reordenar las disposiciones relativas al arraigo (o radicación de persona, según las modificaciones que realizó la Cámara de Diputados al término), para dar más claridad a la ley y mayor certeza jurídica en la ejecución de esta medida. La radicación de persona (o arraigo) se aplicaría cuando hubiese temor fundado de que se ausente u oculte el deudor en contra de quien deba promoverse o se promovió una demanda, según el dictamen del paquete de reformas financieras. “En caso de que el juez solicite el arraigo del deudor, éste no podrá abandonar la ciudad”, indicó Ángel González. Si tú como deudor no cumples con esta disposición (abandonar la ciudad donde se desarrolla el juicio) se ejecutará una orden de aprehensión en tu contra. El directivo de la organización alertó que muchos despachos de cobranza interpretan esta medida a su conveniencia y asustan a la gente, con el argumento de que con la nueva ley, tú como deudor puedes ir a la cárcel directamente si dejas de pagarle al banco lo que le debes, cosa que no es cierto, ya que primero tiene que existir una demanda que determine el arraigo y, si no cumples esa medida, podrías pisar la cárcel, pero será por incumplimiento de esa medida. Retención de bienes La reforma financiera también contempla nuevas disposiciones sobre el término de retención de bienes, que – según el dictamen- se aplicará cuando exista temor fundado de que los bienes que se consignaron como garantía o en contra de los que se vaya a ejercer una acción real, se dispongan, oculte, dilapiden, enajenen o sean insuficientes para cubrir la deuda. El término inicial de esta acción era secuestro provisional de bienes, pero se modificó a retención de bienes. Ángel González explicó que, en caso de que la Cámara de Senadores apruebe dicha medida, el banco, si sabe que tienes dinero ahorrado con otra institución, puede solicitar el embargo precautorio de dicho dinero. Asimismo, el directivo de laDefensa del Deudor indicó que la medida afectará a la gente que quiera pagar al banco y que ahorra para hacerlo, ya que no podrá disponer de estos recursos en caso de que el banco decida embargar dichos bienes.
Posted on: Wed, 18 Sep 2013 18:05:29 +0000

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