"Dispone el art. 153.1 del Código Penal: El que por cualquier - TopicsExpress



          

"Dispone el art. 153.1 del Código Penal: El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años." ¿Que pruebas son necesarias para la condena del "supuesto" maltratador? La prueba necesaria es "la simple declaración de la acusadora de que ha sentido miedo en una discusión habida -menoscabo psíquico- " (que ni tan solo es necesario que haya existido). La presunción de inocencia queda TOTALMENTE ANULADA quedando CUALQUIER HOMBRE obligado a filmar toda su vida para aportar pruebas de inocencia ante cualquier acusación de su esposa o cualquier mujer con la que haya tenido relaciones de cercanía.
Posted on: Sat, 07 Sep 2013 20:32:06 +0000

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