EL TRÁGICO Y RIDÍCULO “JUEGO DEL YO NO FUI” DE LA ‘CLASE - TopicsExpress



          

EL TRÁGICO Y RIDÍCULO “JUEGO DEL YO NO FUI” DE LA ‘CLASE POLÍTICA CHILENA’… CON EL SUICIDIO DE ODLANIER MENA, EX JEFE DE LA CNI, ‘LA SITUACIÓN POLÍTICA SE HA DETERIORADO RÁPIDAMENTE’. SE HA CULPADO AL PRESIDENTE SEBASTIÁN PIÑERA, DICIENDO QUE “FUE SU DECISIÓN DE CERRAR ‘EL PENAL CORDILLERA’ LA QUE CAUSÓ ESA MUERTE”. ESTA ACUSACIÓN ME PARECE INJUSTA Y DEBO “DENUNCIAR AL SECTOR DE ‘DERECHA DURA DE LA UDI’ POR ESTAR APROVECHANDO LA OPORTUNIDAD, ‘PARA ORQUESTAR UNA NUEVA CAMPAÑA EN DEFENSA DE LOS CRIMINALES DE GUERRA’ DE LA DINA, CNI, DINE Y OTROS SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR”. A ESTA CAMPAÑA SE HAN SUMADO ‘SECTORES DE LA FAMILIA MILITAR’ E INCLUSO MILITARES EN SERVICIO ACTIVO, LO QUE ESTÁ PRECIPITANDO ‘UNA CRISIS DE PROPORCIONES INSOSPECHADAS’. ESTO ME OBLIGA A ‘PONER LAS COSAS EN PERSPECTIVA’: “ES EL MOMENTO EN QUE TODOS ASUMAMOS NUESTRAS RESPONSABILIDADES HISTÓRICAS Y DEJEMOS DE ‘JUGAR AL YO NO FUI’, COMO LO HIZO EL ‘MAMO’ CONTRERAS EN LA ENTREVISTA DE CNN Y COMO LO HACEN LOS POLÍTICOS DE LA ALIANZA, DE LA CONCERTACIÓN Y DEL MIR, CUANDO SON INVITADOS A PROGRAMAS DE TV”. LA CRISIS INSTITUCIONAL QUE PROVOCÓ EL GOLPE DE ESTADO, LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA MILITAR, LA DISOLUCIÓN DEL CONGRESO NACIONAL Y ‘LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA POR DECRETO-LEY N° 5’, TIENE CAUSAS EXTERNAS E INTERNAS. LA EXTERNA ES OBVIAMENTE ‘LA INTERVENCIÓN DESCARADA DE NIXON, KISSINGER Y LA CIA PARA DERROCAR AL PRESIDENTE ALLENDE’, LO QUE ESTÁ DOCUMENTADO EN ‘LOS ARCHIVOS DESCLASIFICADOS POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS’. AFIRMO ROTUNDAMENTE QUE ‘ESA INTERVENCIÓN COMPROBADA POR EL INFORME CHURCH DEL SENADO DE EE.UU’, FUE FUNDAMENTAL TANTO PARA ‘EL PLANEAMIENTO DEL GOLPE MILITAR Y SU EJECUCIÓN’, COMO PARA ‘EL APOYO ACTIVO DE LA CIA A LA JUNTA MILITAR AL SER DECLARADO EL ESTADO DE GUERRA EN CHILE’. PARA DESPEJAR DE INMEDIATO LA SITUACIÓN MILITAR PREVIA AL GOLPE DIREMOS QUE ‘EL GRUPO MILITAR BAJO EL MANDO DEL TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DE MARINA DE U.S.A. PATRICK RYAN, QUE OPERABA EN CONTACTO DIRECTO CON LA ARMADA DE CHILE EN VALPARAÍSO, TOMÓ EL CONTROL DE LOS CONTACTOS ARMADOS CON CIVILES Y MILITARES EN SERVICIO ACTIVO QUE ESTABAN DISPUESTOS A USAR LAS ARMAS CONTRA EL PRESIDENTE ALLENDE’. ASÍ LO HA RATIFICADO EN DECLARACIONES PÚBLICAS ROBERTO THIEME, JEFE DE OPERACIONES DE PATRIA Y LIBERTAD, QUIÉN DESARROLLÓ IMPORTANTES MISIONES DE ‘SABOTAJE ARMADO CONTRA EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE’. TAMBIÉN DIREMOS QUE “UN IMPORTANTE SECTOR DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO LIDERADO POR EL SENADOR JUAN DE DIOS CARMONA Y OTROS DIRIGENTES, ‘CREYÓ TODA LA FALSA INFORMACIÓN QUE LE ENTREGABA LA CIA RESPECTO A LAS TROPAS CUBANAS EN CHILE Y A LAS INTENCIONES DEL PRESIDENTE ALLENDE DE DAR UN AUTOGOLPE’, LO QUE DIO ORIGEN AL FAMOSO ‘PLAN ZETA’ DE LA PROPAGANDA DE GUERRA DE LA JUNTA MILITAR”. ESTE ‘CONVENCIMIENTO’ DE LOS DEMÓCRATAS CRISTIANOS LOS LLEVA AL DIAGNÓSTICO DE QUE ‘EL GOLPE MILITAR SÓLO SE ADELANTÓ AL AUTOGOLPE DE ALLENDE QUE BUSCABA PROVOCAR LA GUERRA CIVIL Y LA INSTALACIÓN DE UNA DICTADURA COMUNISTA QUE REALIZARÍA EL EXTERMINIO DE LA OFICIALIDAD DE LAS FF.AA Y DE LOS POLÍTICOS OPOSITORES’. DESMIENTO CATEGÓRICAMENTE ESA VERSIÓN: ‘NI EL PRESIDENTE ALLENDE, NI LA UNIDAD POPULAR, TENÍAMOS PLANES PARA ESE TIPO DE AUTOGOLPE, NI BUSCÁBAMOS INSTALAR UNA DICTADURA COMUNISTA VÍA LA GUERRA CIVIL’. AL CONTRARIO, ‘TANTO EL PRESIDENTE ALLENDE COMO LA FEDERACIÓN DE PARTIDOS DE LA UNIDAD POPULAR BUSCÁBAMOS UNA SALIDA POLÍTICA A LA CRISIS INSTITUCIONAL, QUE INCLUÍA LA RENUNCIA DEL PRESIDENTE ALLENDE VÍA UN LLAMADO A PLEBISCITO’, LO QUE HABÍA SIDO ACORDADO CON PATRICIO AYLWIN QUE DIRIGÍA LA CONFEDERACIÓN DE PARTIDOS POR LA DEMOCRACIA, CODE, QUE INCLUÍA AL PARTIDO NACIONAL Y A LA DEMOCRACIA CRISTIANA. SIN EMBARGO, ESTA ‘SALIDA POLÍTICA’ FUE CRITICADA Y SABOTEADA EN LA U.P POR EL SECTOR ALTAMIRANO DEL P.S. Y EL MAPU GARRETÓN, LOS QUE ACUSARON ABIERTAMENTE DE ‘TRAICIÓN’ TANTO AL PRESIDENTE ALLENDE COMO A QUIENES APOYÁBAMOS SU DECISIÓN DE ‘RENUNCIAR A SU CARGO’. TAMBIÉN DEBEMOS RECONOCER ‘LA ACTUACIÓN PARAMILITAR DE UNA EXTREMA IZQUIERDA’, ESPECIALMENTE EN LOS SECTORES AGRÍCOLAS, FORMADA POR EL GRUPO ALTAMIRANO DEL P.S., EL MAPU GARRETÓN Y EL MIR, LA QUE ‘CUESTIONÓ AL PRESIDENTE ALLENDE Y AL LIDERAZGO POLÍTICO DE LA UNIDAD POPULAR’, PROPONIENDO LA VÍA ARMADA Y LA CONSIGNA ‘LA VANGUARDIA SE RECONCURSA’, LO QUE OBVIAMENTE RADICALIZÓ LA CRISIS POLÍTICA EN LA IZQUIERDA. DEBO DEJAR EN CLARO UNA VEZ MÁS, QUE ‘EL RECONOCER ESA ACTUACIÓN PARAMILITAR NO JUSTIFICA DE MODO ALGUNO LOS CRÍMENES DE GUERRA DE TORTURA Y ASESINATO DE PRISIONEROS DE GUERRA, NI LA TORTURA, EJECUCIÓN Y DESAPARICIÓN DE PRESOS POLÍTICOS, NI EL LANZAMIENTO DE SUS RESTOS AL MAR, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR LA DICTADURA PINOCHETISTA’. POR MUCHAS Y FUERTES DIFERENCIAS IDEOLÓGICAS, VISIONES ESTRATÉGICAS DISTINTAS Y TÁCTICAS POLÍTICAS DIFERENTES QUE HAYAMOS TENIDO CON EL MIR, EL MAPU GARRETÓN Y EL GRUPO ALTAMIRANO, ‘QUIENES APOYÁBAMOS LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE Y DE LA UNIDAD POPULAR NO PODEMOS ACEPTAR EL FALSO ARGUMENTO DE QUE ESOS ERRORES FUERON LA CAUSA Y JUSTIFICACIÓN DE LO QUE LA DINA, CNI, DINE Y OTROS SERVICIOS DE INTELIGENCIA HICIERON PARA COMBATIRLOS Y ELIMINARLOS’. LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD DE LA DICTADURA PINOCHETISTA ‘NO PUEDEN TENER JUSTIFICACIÓN ALGUNA, NI SIQUIERA PUEDEN COMPRENDERSE COMO PARTE DE LA LÓGICA DE GUERRA YA QUE VIOLARON LAS NORMAS LEGALES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA, LAS QUE ESTABAN VIGENTES DESDE EL AÑO 1951, Y QUE DEBIERON APLICARSE AL SER DECLARADO EL ESTADO DE GUERRA EN CHILE, A CONTAR DEL 11 DE SEPTIEMBRE 1973. TAMBIÉN DEBO RECONOCER MI DECISIÓN PERSONAL DE ‘DEFENDER AL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE CON LAS ARMAS SI ERA NECESARIO’, DECISIÓN QUE TOMÉ ‘DESPUÉS DEL 29 DE JUNIO DE 1973, FECHA DEL TANCAZO DEL REGIMIENTO BLINDADO N°2, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO’, Y QUE COMPARTÍ CON LOS DIRIGENTES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA UNIDAD POPULAR DE VALPARAÍSO, COMITÉ QUE ME CORRESPONDIÓ PRESIDIR A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 1973. POR LO TANTO, A PARTIR DE FINES DEL MES DE JULIO DE 1973, ASUMÍ EL CARGO DE ‘COORDINADOR ENTRE EL COMITÉ PROVINCIAL Y LAS BRIGADAS DE LOS PARTIDOS DE LA UNIDAD POPULAR PARA PREPARAR UNA DEFENSA ARMADA DEL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE’, COMO LO HE RECONOCIDO EN OTRAS PUBLICACIONES: “Desde el momento mismo de mi detención reconocí ‘ESTAR ARMADO PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí también NO haber presentado resistencia armada a los Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno, debido a una Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11 de septiembre de 1973, era el Presidente de la República de Chile Dr. Salvador Allende, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República como por ser el Presidente Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”. LA CONCERTACIÓN LOGRÓ SU ACUERDO POLÍTICO PARA LA TRANSICIÓN DENUNCIANDO Y SACRIFICANDO A QUIENES ‘OBEDECIMOS LAS ÓRDENES DE LA UNIDAD POPULAR PARA DEFENDER CON LAS ARMAS AL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE, RAZÓN POR LA QUE TUVIMOS QUE ENFRENTAR LOS CONSEJOS DE GUERRA REALIZADOS DURANTE EL ESTADO DE GUERRA DECLARADO POR LA DICTADURA’. EN LA ‘TRANSACCIÓN’ PARA LA TRANSICIÓN ‘LOS TRAIDORES DE LA EX U.P, NEGARON HABER TOMADO ESA DECISIÓN Y HABER DADO ESAS ÓRDENES, Y NEGARON TAMBIÉN LA EXISTENCIA LEGAL DEL ESTADO DE GUERRA QUE FUE RECONOCIDO POR LA PROPIA COMISIÓN VALECH’. EN LA UNIDAD POPULAR DE VALPARAÍSO, ‘HE SIDO EL ÚNICO DIRIGENTE PROVINCIAL QUE HA RECONOCIDO HABER PARTICIPADO EN TOMAR ESA DECISIÓN Y HABER DADO ESAS ÓRDENES PARA RESISTIR EL GOLPE, LO QUE ME HA CONVERTIDO EN UN CADÁVER POLÍTICO ENTERRADO Y DESAPARECIDO POR LOS TRAIDORES DE LA CONCERTACIÓN, LOS MISMOS QUE AYER PREDICARON LA LUCHA DE CLASES Y LA RESISTENCIA ARMADA A LA CONTRAREVOLUCIÓN, Y QUE HOY RENIEGAN DE SU PASADO. EN MI CASO, COMO COORDINADOR DEL COMITÉ PROVINCIAL CON LAS BRIGADAS DE LOS PARTIDOS DE LA U.P., ES MI OBLIGACIÓN MORAL EL DECIR LA VERDAD Y ASUMIR MI RESPONSABILIDAD POLÍTICA, ‘REAFIRMANDO UNA VEZ MÁS QUE LOS CONDENADOS POR CONSEJOS DE GUERRA ERAN MILITANTES LEALES QUE OBEDECIERON LAS ÓRDENES DEL COMITÉ DE LA UNIDAD POPULAR DE VALPARAÍSO, PARA DEFENDER CON LAS ARMAS AL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALLENDE EN CASO DE UN ATAQUE ARMADO’. HE SOSTENIDO CON INSISTENCIA ‘QUE HAGO UNA IMPORTANTE DIFERENCIA ENTRE ASUMIR RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ASUMIR RESPONSABILIDADES POR CRÍMENES DE GUERRA O DE LESA HUMANIDAD’. LOS ACTORES POLÍTICOS QUE PIDIERON EL ‘GOLPE’ CONTRA EL PRESIDENTE ALLENDE, QUE ACEPTARON LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA MILITAR Y LA ‘DISOLUCIÓN’ DEL CONGRESO NACIONAL, Y QUE ‘APOYARON LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA’, NO SON LOS AUTORES DE LOS CRÍMENES DE GUERRA NI DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR LA DINA, CNI, DINE Y OTROS SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR. POR OTRA PARTE, ‘FUE MI DECISIÓN EL HABER ACEPTADO SER UN PRISIONERO DE GUERRA PARA ACOGERME A LAS NORMAS LEGALES DEL ARTÍCULO 3 DEL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, LO QUE ME IMPONÍA ‘LA OBLIGACIÓN DE ACEPTAR TAMBIÉN LA RECLUSIÓN QUE COMO PRISIONERO SE IMPONE EN ESTOS CASOS’. LO QUE DISCUTO Y DENUNCIO INSISTENTEMENTE, ES ‘QUE NO SE RESPETÓ NI APLICÓ ESE ARTÍCULO 3 DEL CONVENIO DE GINEBRA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA Y QUE SE VIOLARON LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE LOS CONSEJOS DE GUERRA, YA QUE ACEPTARON LAS DECLARACIONES OBTENIDAS BAJO TORTURA Y COMETIERON OTRAS INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO QUE SON IMPRESCRIPTIBLES E INAMNISTIABLES, DE ACUERDO AL DERECHO HUMANITARIO VIGENTE EN CHILE A ESA FECHA’. FUI DETENIDO EL MISMO DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, Y CONDENADO POR EL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO EN CAUSA ROL A 17, EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 1973. ‘EN MI CONDICIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA ACEPTÉ LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’, DE ACUERDO AL CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA EN SU ARTÍCULO 3, N°2, INC.2: “Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto”. ESTE COMITÉ ME ACEPTÓ COMO ‘EL HOMBRE DE CONFIANZA’ POR SER EL PRISIONERO DE MÁS ALTO RANGO EN VALPARAÍSO Y ‘UNA DE LAS PARTES DEL CONFLICTO ARMADO SIN CARÁCTER INTERNACIONAL’ DECLARADO EN CHILE POR EL DECRETO LEY N° 5, A CONTAR DEL 11-09-73. DENUNCIÉ LAS VIOLACIONES AL CONVENIO QUE COMETÍA LA DICTADURA CADA VEZ QUE EL COMITÉ NOS VISITABA EN LAS CÁRCELES O CAMPOS DE CONCENTRACIÓN, LO QUE ME SIGNIFICABA ‘RECLUSIÓN EN CELDA DE CASTIGO’ UNA VEZ QUE EL COMITÉ SE RETIRABA. PERO, ‘ERA MI DEBER HACER LA GUERRA AL ENEMIGO DESDE MIS PROPIAS CIRCUNSTANCIAS Y PRESENTAR NUESTRAS DENUNCIAS’ LAS QUE ENTREGADAS POR EL COMITÉ A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, TENÍAN EL EFECTO BUSCADO CADA VEZ QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS CONDENABA A LA DICTADURA MILITAR EN CHILE’. TAMBIÉN DENUNCIÉ ANTE EL ‘COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’ HASTA EL MES DE DICIEMBRE DE 1977, Y SIGO DENUNCIANDO ACTUALMENTE, LO QUE A MI JUICIO CONSTITUYE ‘EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS EN DICTADURA’. ESTE ‘ENCUBRIMIENTO’ SE PRODUCE POR EL INTENTO DE ‘OCULTAR JUDICIALMENTE’ POR MEDIO DE ‘JURAMENTOS Y PACTOS DE SILENCIO’, LA INFORMACIÓN SOBRE ‘INFRACCIONES GRAVES AL CONVENIO DE GINEBRA COMETIDAS DURANTE EL ESTADO DE GUERRA DECLARADO POR LA JUNTA MILITAR’, INFORMACIÓN QUE FUE ENTREGADA TANTO EN EL ‘INFORME RETTIG’ COMO EN EL ‘INFORME VALECH’ E INVOLUCRA, ADEMÁS DE LA JERARQUÍA DE LAS FF.AA, A PERSONEROS POLÍTICOS DE DISTINTOS SECTORES COMO ES EL CASO DE RICARDO LAGOS ESCOBAR, QUE ‘DECLARÓ SECRETOS POR 50 AÑOS’ LOS TESTIMONIOS DE TORTURAS ‘COMPROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA’, COMISIÓN VALECH QUE EL MISMO RICARDO LAGOS CREÓ DURANTE SU MANDATO PRESIDENCIAL. FINALMENTE, LES DEJO UNA PARTE DEL DOCUMENTO PUBLICADO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1997, TITULADO “EL CÍRCULO DE EX PRISIONEROS DE GUERRA DE VALPARAÍSO A LA OPINIÓN PÚBLICA CHILENA”: “CONSIDERANDO: -Que el 11 de Septiembre de 1973 el Mando Institucional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, salvo honrosas excepciones, traicionó su juramento de lealtad a la Constitución de 1925, vigente a esa fecha, alzándose a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido, promoviendo la Guerra Civil y rebelándose contra su Superior Jerárquico, el Jefe Supremo de la Nación, que de acuerdo a esa misma Constitución era el Presidente de la República Doctor Salvador Allende Gossens. -Que en los planes de la Junta Militar constituida por los Jefes Institucionales Rebeldes, se contemplaba ‘el ataque masivo por aire y tierra contra el Palacio de La Moneda, sede del Gobierno Constitucional, para lograr el derrocamiento del Presidente Allende’ y además, se incluía una Ofensiva Generalizada contra todos los ciudadanos que habían apoyado la gestión del Presidente Allende o que eran miembros de los partidos de la Unidad Popular, los que fueron Calificados como “el Enemigo Interno”. -Que para legitimar esa Ofensiva Generalizada uno de los primeros actos de la Junta Militar, en uso de la potestad legal usurpada al Congreso Nacional, fue dictar con fecha 12/09/73, el Decreto Ley N° 5, publicado en el D.O. del 22/09/73, que impuso un Estado de Guerra en Chile a contar del 11 de Septiembre de 1973, cuya justificación fue la existencia de ese “Enemigo Interno” armado, organizado militarmente y con capacidad de realizar operaciones defensivas u ofensivas. Así, los Jefes de los Campos de Concentración de Prisioneros, de los recintos militares especiales y de las Cárceles Públicas, comenzaron a notificar formalmente a sus internos que pasaban a tener la calidad oficial de Prisioneros de Guerra de acuerdo a las órdenes de la Junta Militar. -Que en virtud del artículo 3º, Nº 1), del ‘Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’ aprobado por la comunidad internacional el 12/08/49, incluyendo a Chile, ratificado por nuestro país el 12-10-1950 y aplicable al Estado de Guerra declarado a partir del 11/09/73, ‘un Estado de Guerra Interna tiene la misma calidad jurídica que un Estado de Guerra Internacional para los efectos de la vigencia y aplicación del Derecho Humanitario’, cuyas normas rigen aspectos tan importantes como el trato a los Prisioneros de Guerra y la conducta militar hacia la población civil que reside en el territorio definido como Escenario de Guerra. -Que para dar cumplimiento a la normativa legal establecida en ese Convenio de Ginebra, el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’ se hizo presente en Chile, fiscalizando la aplicación de la Ley Internacional al Estado de Guerra Interna impuesto por la Junta Militar; inspeccionando los Campos de Concentración, los recintos militares especiales y las Cárceles Publicas habilitadas para mantener Prisioneros de Guerra; controlando el trato que recibían los Prisioneros de Guerra de parte de sus captores y promoviendo el respeto a los Derechos Humanos de la población civil afectados por el Estado de Guerra. DECLARAMOS: Que nosotros, ciudadanos leales a la Constitución de I925 y al Jefe Supremo de la Nación, Presidente Salvador Allende, que estábamos dispuestos a defender su Gobierno Constitucional hasta las ultimas consecuencias, incluyendo el uso de las armas, que fuimos detenidos en operativos de guerra por efectivos de las Fuerzas Armadas Rebeldes en Valparaíso, que fuimos interrogados en recintos militares especiales destinados a aplicar sistemáticamente la tortura, que fuimos puestos a disposición de Tribunales Militares de Tiempo de Guerra y notificados formalmente de nuestra calidad de Prisioneros de Guerra, que fuimos condenados en Consejos de Guerra realizados por el Mando Militar Rebelde y que fuimos oficialmente reconocidos como Prisioneros de Guerra por el ‘Comité Internacional de la Cruz Roja’, tuvimos ocasión de presentar ante ese Comité las siguientes denuncias de ‘Infracción Grave al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra’, que constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad cometidos durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país: 1.- El trato cruel, inhumano y degradante que las Fuerzas Armadas Rebeldes daban a los Prisioneros de Guerra y, en general, a los ciudadanos chilenos y extranjeros que eran detenidos durante las horas del toque de queda, o que eran denunciados en las Listas Negras confeccionadas por los partidarios civiles de la Junta Militar. Esta situación de maltrato generalizado y de uso de violencia excesiva e innecesaria constituyó una Violación al artículo 13, del Título II, del Convenio de Ginebra, y ha quedado comprobada en el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, conocido como el Informe Rettig. 2.- La constitución de Consejos de Guerra para juzgar a los Prisioneros de Guerra acusados de cometer crímenes establecidos en una normativa legal de tiempo de paz que obviamente, no podía tener vigencia en tiempo de guerra. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II, del Convenio de Ginebra. Por ejemplo, la utilización de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley de Control de Armas cuyas disposiciones eran totalmente inaplicables a un Prisionero de Guerra, ya que por la propia definición del Estado de Guerra el “enemigo interno” debe encontrarse armado y estar organizado para realizar operaciones militares defensivas u ofensivas, sin que ello constituya infracción alguna a la Ley de Guerra. Por otra parte, el abuso que hicieron los fiscales de las Fuerzas Armadas Rebeldes de esa normativa inaplicable generó condenas absurdas y al mismo tiempo dramáticas, ya que de ellas se aprovechó el General Sergio Arellano Stark, para ordenar ilegalmente el fusilamiento sumario o permitir la ejecución lenta de Prisioneros de Guerra a lo largo de nuestro país, cuando realizó su viaje conocido como La Caravana de la Muerte, hechos denunciados y comprobados en el libro Los Zarpazos del Puma de la periodista Patricia Verdugo. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Titulo II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra. 3.- La falsa aplicación de la Ley de Fuga para ocultar el asesinato premeditado de Prisioneros de Guerra, crimen cometido al ser trasladados entre los recintos militares de tortura, o las Cárceles Públicas, o los Campos de Concentración establecidos en lugares secretos y despoblados. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, de la Sección III, del Convenio de Ginebra. 4.- La escenificación de enfrentamientos en combate que jamás ocurrieron, utilizados para encubrir ejecuciones sumarias ilegales de Prisioneros de Guerra, o el hacer estallar explosivos que supuestamente transportaban las víctimas para destrozar sus cuerpos ya mutilados por la tortura, pretendiendo así borrar las huellas visibles de los violentos crímenes de guerra que se estaban cometiendo en nuestro país. Esta situación constituyó una Violación al artículo 13, inciso 1º, del Título II y a los artículos 120 y 121, Sección III, del Convenio de Ginebra. 5.- El uso sistemático y generalizado de la tortura como método para interrogar Prisioneros de Guerra quienes de acuerdo a la Ley Internacional, solo estábamos obligados a dar a conocer nuestro nombre y rango. Esta situación constituyó una Violación al artículo 17, del Título III, del Convenio de Ginebra. Fueron los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Rebeldes quienes estaban a cargo de aplicar la tortura, sin embargo no todos operaron con las mismas reglas. .Así por ejemplo, el Servicio de Inteligencia Naval, SIN, que realizó interrogatorios en el Cuartel Orden y Seguridad Silva Palma de Valparaíso, entregaba medicamentos para prevenir la necrosis después de torturar a los prisioneros y permitía que algunos médicos supervisaran el desarrollo de la tortura para evitar posibles muertes. En oposición a esas reglas se encontraba la DINA, Dirección de Inteligencia Nacional, que fue creada oficialmente por el Decreto Ley 521 de Junio de 1974, pero cuya existencia de facto comenzó a fines de Septiembre de 1973, con la actuación del Grupo de Coroneles del Ejército y con la Misión del General Arellano Stark que, como Delegado Especial de la Junta Militar y del Comandante en Jefe del Ejército, se dedicó a purgar a la Institución de todos aquellos Oficiales Superiores que NO eran incondicionales de la Estrategia de Guerra Sucia. La denuncia que formulamos ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, en su oportunidad y con antecedentes concretos, comprobó que la tortura aplicada por la DINA tuvo características de especial crueldad, tanto por la violencia extrema y el uso de instrumental sofisticado como por las graves consecuencias que ella trajo sobre los prisioneros, ya que de acuerdo a órdenes verbales superiores las Brigadas que integraban la Dirección debían proceder a eliminar la evidencia física de la tortura, simulando accidentes, suicidios o muertes por causas naturales cuando ello era posible. En casos de prisioneros mutilados en la tortura se debía proceder a descuartizar sus cuerpos utilizando explosivos u otros medios, y a ocultar sus restos en piques de minas abandonadas, o en fosas comunes rellenas con cal, o en tumbas de otras personas fallecidas legalmente, o quemar sus cuerpos en hornos, o arrojarlos al mar, o a los ríos, o por último, depositar sus cadáveres al resguardo de entierros dentro de los recintos en que operaban las Brigadas de la DINA, como fue el caso de la ex-colonia Dignidad la que puso todas sus instalaciones subterráneas secretas al servicio de la Dirección. Nuevos antecedentes, los cuales no teníamos cuando formulamos las primeras denuncias ante el Comité Internacional de la Cruz Roja durante el Estado de Guerra Interna, nos permiten afirmar que la DINA capturó, torturó y asesinó a ciudadanos extranjeros y a funcionarios internacionales con rango diplomático, como fue el caso del ciudadano español Carmelo Soria a quien la Brigada Mulchén interrogó sobre la actividad de grupos de extranjeros en Chile, que trabajaban por los Derechos Humanos de la población civil, que eran también violados masivamente. La evidencia que ha proporcionado Michael Townley. ex-agente de la DINA, ha permitido conocer los procedimientos específicos y el sistema de órdenes verbales con que operaba el Mando Superior de la Dirección. Así sabemos que cuando la Junta Militar, por medio de Leyes Secretas, autorizó la creación del Departamento Exterior de la DINA, para operar en el Frente Externo con abundancia de fondos públicos, se procedió a crear una verdadera Red de Operaciones Especiales que implicó a Servicios de Inteligencia de Argentina. Brasil, Paraguay y Uruguay, en Sudamérica; a la Brigada Cubana Anticastrista de Miami, en EEUU; a la Oficina de Seguridad Sudafricana: y a otros contactos no oficiales como grupos de extrema derecha, o neo-nazis, actuando en distintos países de Europa, en especial el grupo neo-facista de Roma, Italia. Esta Red de Operaciones Especiales de la DINA planificó y ejecutó importantes misiones en el extranjero, como el asesinato del General Carlos Prats y su señora esposa en Buenos Aires, Argentina; el asesinato de don Orlando Letelier y la ciudadana norteamericana Ronnie Moffitt en Washington DC, EEUU; y el intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su señora esposa en Roma, Italia. Estos son algunos crímenes de la Dirección, operando en el exterior y violando flagrantemente las Leyes Internacionales, que ya han sido probados. Nosotros presentamos, además, las graves sospechas de que la DINA se dedicó a eliminar a militares chilenos de alta graduación que NO apoyaban la Estrategia de Guerra Sucia, ni en Chile ni en el extranjero. Por lo tanto, exigimos que se investiguen las extrañas muertes del General Oscar Bonilla, segundo hombre en la Jerarquía del Ejército y de su Coronel Ayudante en el Ministerio del Interior, así como los suicidios inexplicables y las sospechosas enfermedades que causaron la muerte súbita de otros Altos Oficiales del Ejército de Chile conocidos por su honestidad y profesionalismo militar, ocurridas en el periodo crucial en que la DINA se convertía en los ojos y oídos de Pinochet al interior de la Institución, y durante el cual el General Arellano Stark se dedicaba a depurar al Ejercito de los elementos NO confiables para la Junta Militar. Las razones anteriormente expuestas nos obligan a denunciar, una vez más, las ‘Infracciones al Convenio de Ginebra’ que por su gravedad constituyen Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad, cometidas durante el Estado de Guerra Interna que se impuso a nuestro país. Afirmamos categóricamente que de acuerdo al Artículo 12, del Titulo II, del Convenio de Ginebra, al Principio de Verticalidad del Mando Militar y a la evidencia legal que se desprende de las declaraciones formuladas por el General Contreras y el Brigadier Espinoza, ex-Jefes de la DINA, la responsabilidad final de esos crímenes de guerra corresponde a Pinochet y a los demás ex-miembros de la Junta Militar, ya sea porque dieron las órdenes directas para cometer las atrocidades o porque al tomar conocimiento de ellas decidieron, conscientemente, convertirse en encubridores de dichos crímenes de guerra, dando órdenes a sus Tribunales Militares para obstruir la acción de la Justicia ocultando la evidencia de lo ocurrido. En este delito de encubrimiento masivo contaron con la complicidad de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de nuestro país, los cuales se negaron reiteradamente a recibir e investigar nuestras denuncias amparados en la excusa inaceptable, tanto desde el punto de vista ético como legal, de no poder interferir en la Jurisdicción de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, llegando al extremo de que la Corte Suprema, Máximo Tribunal de Chile, dejó sin aplicar la Ley al negarse a usar la facultad de Superintendencia directiva, correccional y económica consagrada en el Articulo 86 de la Constitución de 1925, que le correspondía ejercer sobre todos los tribunales que actuaban en nuestro país, incluyendo a los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra. Así se reconoció ilegalmente la existencia de un ‘Fuero Militar’ que transformó a los miembros de las Fuerzas Armadas en individuos intocables por la Ley y a sus Tribunales Militares en entidades totalmente autónomas en lo jurídico. Con ese mismo absurdo criterio se procedió a aplicar la Ley de Amnistía, ya que en lugar de investigar para la comprobación del crimen cometido y la respectiva responsabilidad penal de los inculpados en los grados de autores, cómplices o encubridores, como lo establece claramente el propio texto de ese Decreto Ley Nº 2191, decidieron interpretar el espíritu y la intención del legislador, que fue la propia Junta Militar, declarándose incompetentes para continuar con la investigación al estar involucrado personal de las Fuerzas Armadas, aplicando así un falso ‘Fuero Militar’. Esta situación constituyó una Violación al artículo 12, del Título II y al artículo 121, Sección III, del Convenio de Ginebra. Queda así demostrado que los Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad que hemos denunciado fueron perpetrados con la complicidad de los Tribunales Militares y amparados por la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de Chile. Especialmente destacamos el caso del Ministro Urrutia Manzano, ex-Presidente de la Corte Suprema, quien participó activamente en el ocultamiento de la evidencia que se le estaba entregando y confirmó personalmente la figura ilegal del doble procesamiento, en virtud de la cual un prisionero procesado por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra era, simultánea y paralelamente, sometido a proceso por los Tribunales Ordinarios acusado de haber cometido presuntos delitos comunes. Esta grave violación al Principio de Acumulación de Causas establecido en la Ley Internacional y al artículo 13, inciso 2º, del Título II, del Convenio de Ginebra, demuestra sin lugar a dudas la complicidad de esa Corte Suprema en el encubrimiento de los crímenes de guerra que hemos denunciado. Incluso el ex Ministro del Interior y la ex-Ministro de Justicia del Gobierno Militar, Sergio Fernández y Mónica Madariaga respectivamente, participaron en el delito de encubrimiento al mentir ante el Grupo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que visitó Chile en Julio de 1978, cuando negaron que tal caso hubiese ocurrido”. Fin de la cita. ROBERTO SAPIAINS RODRÍGUEZ RUT: 4.827.910-4. EX SECRETARIO REGIONAL DEL PARTIDO IZQUIERDA CRISTIANA, AÑO 1972. EX PRESIDENTE DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA UNIDAD POPULAR, AÑO 1973. CONDENADO POR EL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO, EL DÍA 11-10-1973. EX PRISIONERO DE GUERRA DE VALPARAÍSO, DESDE EL 11-09-1973 AL 23-10-1978.
Posted on: Tue, 12 Nov 2013 03:48:08 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015