ESTADO DE EXCEPCIÓN: El Art. 288 de la Constitución Nacional - TopicsExpress



          

ESTADO DE EXCEPCIÓN: El Art. 288 de la Constitución Nacional establece claramente las causales y condiciones para la declaración del Estado de Excepción, las cuales, en relación a los hechos recientes y en general por las actividades del EPP, resumidamente son: 1) "grave conmoción interior que ponga en INMINENTE peligro el imperio de la Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella". De considerarse dada esta causa, se estaría reconociendo que el EPP está por tomar el poder en cualquier momento ("inminentemente") o que impide que funcionen los órganos del Estado, lo que no es así. 2) La ley o decreto que declare el Estado de Excepción debe "contener las razones y los hechos que se invoquen para su adopción", referidos a la magnitud e inminencia de la amenaza. Por la información pública con que se cuenta, no se podría describir los hechos más allá de los que caben claramente en las tipificaciones de la legislación penal ordinaria, con las consecuencias previstas para los indiciados por éste tipo de delitos y crímenes. 3) Deberá también expresar "los derechos que restrinja". Por lo que se sabe, ninguna de las actuaciones del EPP se realizan en base a ningún derecho que deba ser restringido. Todas son transgresiones a claras normas legales que constituyen delitos y crímenes contemplados en la legislación penal ordinaria, por lo que las fuerzas del orden, el Ministerio Público y la Justicia tienen todos los medios para enfrentarlos. 4) Lo que el Estado de Excepción autorizaría al Poder Ejecutivo sería "sólo ordenar, POR DECRETO Y EN CADA CASO, las siguientes medidas: "la detención de las personas indicadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones". No parece que estas restricciones sean aplicables a la actuación de una organización clandestina. Incluso la detención de algún sospechoso, fuera del procedimiento penal ordinario, se vería impedida de ser efectiva porque dispone la Constitución Nacional que "en todos los casos, las personas indiciadas tendrán LA OPCIÓN DE SALIR DEL PAÍS". Más aún, el Art. 288 dispone que "los detenidos en razón del Estado de Excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, O GUARDARÁN RECLUSIÓN EN SU PROPIA RESIDENCIA". 5) El Estado de excepción no interrumpe la vigencia de las garantías constitucionales ni el Habeas Corpus. Esto es importante recordar porque no faltará quienes entiendan que el Estado de Excepción permitiría el accionar policial sin las limitaciones del Estado de Derecho. Se debe considerar que el Estado de Excepción está concebido para enfrentar situaciones que no son la que se da con el EPP. Fue diseñado para momentos de gran conmoción social o política, en las que el ordenamiento penal ordinario no resulta suficiente. Aplicarlo a la situación actual con el EPP sería otorgarle una capacidad de movilización y adhesión de masas que no tiene. Además, es previsible que los resultados que podrían obtenerse serían magros -por el tipo de organización y actuación desde la clandestinidad y con la sorpresa- que daría como resultado el mayor descrédito de las instituciones del Estado y de las autoridades públicas.
Posted on: Mon, 19 Aug 2013 18:24:41 +0000

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