El acuerdo de Londres O cómo compremeter la propia autonomía - TopicsExpress



          

El acuerdo de Londres O cómo compremeter la propia autonomía del Paraguay en 1876. Dentro de la misma línea de pensamiento se revivió el proyecto anterior de creación de un banco con capitales ingleses. Se quería resolver la carestía de medios de pago que dominaba la plaza con la creación de un banco de emisión, cuyo capital debía ser aportado por inversionistas extranjeros. A ese efecto, el Gobierno comisionó a Cándido Bareiro para que negociara en Londres su establecimiento. El momento elegido era el menos propicio para esta gestión. El mercado inglés también estaba experimentando los efectos negativos de la recesión mundial. Aunque con una tasa menor de contracción, la economía inglesa confrontaba los mismos problemas de reducción de la producción y de pérdida de liquidez. En su desesperación por lograr el interés de inversionistas y promotores ingleses, la propuesta de Bareiro fue extremadamente exagerada y generosa. Poco menos que comprometía la autonomía misma de la Nación. A los tomadores de los bonos se les concedería por 30 años la exclusividad de las transacciones bancarias en el país. Sus operaciones y bienes estarían exentos de todo impuesto nacional o municipal. Para sede de sus oficinas, se les donaría in perpetuo el Palacio de López u otro edificio fiscal. Para el financiamiento de sus operaciones, el Banco podría emitir hasta el triple de su capital efectivo. Se les concedía, además, la exclusividad de la explotación de la principal riqueza del país, la yerba mate, que quedaba estancada en su beneficio por veinte años. Se les transfería también la propiedad del ferrocarril y una milla de tierras públicas a ambos costados de sus vías. Y todo a cambio de sólo 15.000 acciones del Banco, de las cuales 12.000 debían quedar inscriptas a nombre de depositarios ingleses, para su venta en el mercado de capitales. El producto de esta venta debía ser invertido en la compra de bonos en la bolsa, y los dividendos o frutos de la inversión debían destinarse a amortizar los bonos y al pago de los intereses de los empréstitos paraguayos. Como si todo eso fuera poco, los terrenos y edificios fiscales de la República quedarían todos hipotecados a favor del Banco, que se encargaría, además del cobro de los derechos de aduana. De las recaudaciones, 90.000 libras anuales debían transferirse al Tesoro para el financiamiento del presupuesto. Todo el excedente se destinaba al pago de la deuda externa del país. Oferta más generosa era imposible. El convenio correspondiente fue suscripto el 23 de marzo de 1876, y ratificado en el Paraguay por Ley del 4 de julio del mismo año. La Comisión de Tenedores de Bonos envió al Paraguay un agente para que evaluara la propuesta y recogiera información sobre los extremos comprendidos en el contrato. Poco después del retorno de este agente a Londres, la Comisión decidió no aceptar el negocio. Ante el fracaso de esta gestión, por ley del 12 de diciembre de 1876 se derogaron las concesiones y beneficios otorgados. Washington Ashwell
Posted on: Fri, 18 Oct 2013 06:40:08 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015