En 1990, la Secretaría de Turismo declaró la Costa de Jalisco - TopicsExpress



          

En 1990, la Secretaría de Turismo declaró la Costa de Jalisco como zona de Desarrollo turístico ecológico en el Estado de Jalisco y se promovió la elaboración del Ordenamiento Ecológico de la región con la finalidad de impulsar una visión integrada del desarrollo regional; donde se considero la actividad turística como un agente detonador al que se incorporaría el fortalecimiento y regulación de aquellas actividades productivas ya presentes, en concordancia con lasCondiciones ambientales de la zona. En este Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región denominada “Costa Alegre” del Estado de Jalisco participaron los municipios de Puerto Vallarta, Tomatlán, Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautitlán, La Huerta, Casimiro Castillo. El Ordenamiento Ecológico de la región Costa de Jalisco se elaboró en el marco del Programa Ambiental de México, con fondos crediticios de Banco Mundial. La elaboración del estudio estuvo a cargo de personal del Instituto de Ecología,A.C. de Xalapa , Veracruz; se inició en noviembre de 1992 y se concluyó técnicamente en septiembre de 1993. El estudio pretendió contribuir a la Conservación de los recursos naturales de la región a través de la planificación de los usos del suelo y del establecimiento de lineamientos para lograr que el desarrollo de la zona fuera compatible con las aptitudes y capacidades ambientales. La Ventana Barra de Navidad - Tenacatita: Sigue constituyendo otro polo turístico importante; Para la elaboración de este ordenamiento se tomaron en cuenta una serie de estudios relacionados con la planeación territorial y ambiental del estado y municipal, entre los que se destacaron: - Ecoplan Estatal de Jalisco, 1980 - Ecoplan Municipal de Cihuatlán, 1981 - Plan General Urbano de Barra de Navidad -Esquema de Desarrollo Urbano de Cihuatlán, Jal. - Programa Básico para el Desarrollo del Turismo en Jalisco, 1989-1995 -Programas de Manejo para las Areas Naturales Protegidas de Manantlán y Chamela-Cuixmala. Fundamentos para la elaboración de un ordenamiento Proteger el patrimonio natural, Lograr el equilibrio entre las actividades productivas y la protección a la naturaleza, Identificar un patrón de distribución de actividades sectoriales en el territorio que maximice el consenso y minimice el conflicto, Inducir las actividades productivas hacia las zonas de mayor vocación y menor impacto ambiental, Disminuir los conflictos ambientales y sociales y Dar certidumbre a la inversión. Ahora el ordenamiento local de Cihuatlan que se quiso ratificar en días pasados fue verdaderamente consensado con todos los actores? O se hizo a la ligera y con urgencia con el fin de cubrir ciertos huecos y compromisos ambientales de la administración pasada para beneficiar económicamente a ciertas personas que cobraron muy bien al hacerlo ¡ CUIDADO porque si no conoces el ordenamiento local quizá tu propiedad quede restringida a mantenerla en condiciones naturales , es el caso del bosque de la primavera en GDL, que existen decenas de propietarios solo de nombre entre ellos ejidos que quedaron limitados a no llevar ninguna actividad dentro de su propiedad Sólo los ordenamientos locales pueden regular los usos del suelo, Los demás son inductivos y establecen modalidades a la propiedad, revísenlo bien¡Pregunten a los desarrolladores de tomatlan y cabo corrientes como les esta yendo en sus propiedades¡
Posted on: Fri, 26 Jul 2013 19:59:50 +0000

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