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Ha sido publicada la DIRECTIVA 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho de asistencia de letrado en los procesos penales. En la misma se reconoce en su art. 3.2c) que el sospechoso tendrá derecho a ser asistido por letrado sin demora injustificada antes de que el mismo sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades. Y en el mismo artículo en su punto tercero letra a) se establece que el derecho a la asistencia de letrado implicara que los Estados miembros velarán porque el sospechoso o acusado tenga derecho a entrevistarse en privado y a comunicarse con el letrado que lo represente, inclusive con anterioridad a que sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad. Tal derecho que parece de aplicación lógica y racional, no se da en España. Representa un gran escollo para la efectiva realización de la defensa de un presunto acusado en sede policial el hecho de que se niege una entrevista previa entre abogado-cliente. En la práctica en los centros de detención, con claro olvido de la jurisprudencia que avala el derecho de entrevista previa entre abogado-cliente, de modo constante y contundente se niega la realización de tal entrevista antes de la declaración, con lo cual la efectiva realización de una defensa efectiva se ve mermada hasta su grado mas ínfimo. Postura esta apoyada por el Ministerio Fiscal con invocación expresa de la literalidad del art. 520.6c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual determina que la asistencia de letrado consistirá en entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido. Cosa que no ocurre en Sede Judicial. Por lo que después de la aprobación de la Directiva de la Unión Europea, de obligado cumplimiento para los Estados Miembros, esperamos y deseamos que por parte del Estado Español se tomen las medidas oportunas, procediendo a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en tal sentido, mas bien pronto que tarde. Os adjuntamos el enlace de la publicación de la directiva boe.es/doue/2013/294/L00001-00012.pdf Os aludamos a tod@s agradeciendo que sigáis con nosotros.
Posted on: Wed, 06 Nov 2013 17:58:07 +0000

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