IRRESPOSABILIDAD SOLIDARIA (Segunda pate) Llegada la fecha y - TopicsExpress



          

IRRESPOSABILIDAD SOLIDARIA (Segunda pate) Llegada la fecha y hora de la audiencia de conciliación, acudí al juzgado con buena antelación, confiado en que llegaríamos a conciliar y que el proceso terminaría pronto. Estaba decidido a proponer la conciliación siempre y cuando se me cancelaran los perjuicios materiales y morales ocasionados con la demanda ejecutiva que consideraba injusta e indebida como lo había alegado en las excepciones de fondo. Tasaba los perjuicios materiales y morales en la suma de DOS MILLONES DE PESOS. Estaba dispuesto a rebajarlos a UN MILLÓN Y MEDIO, como mínimo. Si la parte ejecutante ofrecía menos solicitaría al juzgado que considerara la no conciliación y que siguiera el proceso. Cuando me identifiqué como demandado y que había sido citado a la audiencia de conciliación, el empleado que era o es como un escribiente, con vista en el proceso, dio comienzo a la audiencia, sentando el acta en la computadora. No me hicieron seguir y hube de permanecer de pié en la baranda. No estuvo presente el Juez ni el secretario. Presentí que no había audiencia porque la parte demandante se había excusado mediante un memorial que tenía el empleado encima del expediente y de seguro ya había recibido instrucciones de su superior, a quien no he tenido el gusto ni el honor de conocer. Al concluir la digitación de la audiencia o mejor de la diligencia me pasaron el proceso y el memorial del demandante excusándose de no poder asistir a la audiencia por tener que presidir una asamblea general de accionistas de Teletolima que se celebraba a las diez de la mañana, la que continuaría durante todo el día. Firmé la diligencia y salí del juzgado con la duda de si la excusa había sido o no verdadera o real. Como a las cuatro de la tarde de ese mismo día pasé por las oficinas de Teletolima y le pregunté al celador si había habido asamblea general de accionistas esa mañana y me dijo que sí y que todavía estaban sesionando. Complacido y tranquilo me fui para la casa. A los cuatro días volví al juzgado y ya había salido auto señalando nueva fecha y hora para la audiencia ( El martes 4 de marzo/03 a las 9 a.m.). En el proceso obraba junto al memorial de excusa la nota de convocatoria a la asamblea General de accionistas. No había más remedio que esperar hasta el cuatro de marzo del 2003. El proceso, por lo visto, en cuanto al incidente de excepciones y a pesar de ser de mínima cuantía se demoraría por lo menos un año. Qué tal que fuera de menor o mayor cuantía! Con razón hay tantas reformas y contrareformas a la justicia colombiana. Cosa de nunca acabar! Tras un nuevo señalamiento de fecha, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin la asistencia del apoderado de la parte ejecutante. Cuando se me concedió la palabra para que hiciera una oferta, pedí que se me indemnizara los perjuicios causados con la demanda, el embargo de mi único patrimonio y aunque consideraba que cualquier suma no restablecería o borraría el perjuicio causado, solicité dos millones y medio de pesos. El demandante no aceptó la propuesta. El juzgado sugirió que yo pagara la suma de un millón y medio, en cuotas mensuales de aproximadamente $300.000 durante un año, más o menos. Yo me negué. Al preguntársele al Subgerente que hiciera una oferta o propuesta de conciliación, dijo que él no podía ni rebajar ni proponer nada pues sólo la Junta Directiva de la Empresa decidía. La sorpresa del juez y mía fue notoria y le reclamamos que por qué no lo había dicho de desde un principio para no perder tiempo. Ahí termino la audiencia, sin conciliación y un poco molestos el juez y yo. En la etapa probatoria es de destacar los interrogatorios de parte y en especial el que le hiciera al Subgerente. Lo sorprendí con mis preguntas y fue definitivo para el fallo, como se verá más adelante. Concluida la etapa probatoria, elaboré con buena anticipación y cuidado mi alegato de conclusión, que anexo a este cuento. La parte ejecutante no alegó. Seguro porque en esos días se produjo la liquidación de Telecom y posiblemente al abogado le suspendieron los pagos de cartera al cobro. Una vez que el negocio entró al despacho para fallo, decidí concurrir una vez por semana al juzgado como en efecto lo hice durante casi cuatro meses. La ley le fija 40 días hábiles al juez para proferir sentencia. El juzgado se tomó como 10 días de más. El fallo me fue favorable y salió con fecha 23 de octubre.. Se declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa; la terminación del proceso; el levantamiento de las medidas precautelativas; y la condena en costas y perjuicios a la parte ejecutante. De los días felices e inolvidables, para mí, ese día cuando conocí el fallo. Como los perjuicios no se liquidaron en el proceso sino que fue “in genere”, debo promover el incidente y presentar una liquidación de ellos, fundamentarlos y aportar buen número de pruebas. Eso tomará mucho tiempo. No importa, si esperamos lo más por qué no lo menos? Como la fijación de los perjuicios se hace hoy en día en salarios mínimos legales mensuales, según el Consejo de Estado, voy a solicitar, como perjuicios morales: veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, que son como $6´640.000. Las costas y agencias en derecho las fija el juzgado. En firme las costas y terminado el incidente de liquidación de perjuicios, viene el ejecutivo contra Telecom, con el embargo de bienes que es lo más probable. Todo eso en un lapso que calculo en un año pues la lentitud de la justicia colombiana es así. Qué le vamos a hacer. Cést la vie! Como dicen los franceses. * (CONTINUARÁ).
Posted on: Fri, 22 Nov 2013 20:05:49 +0000

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