Jurisprudencia Seguridad Social Jubilación parcial. - TopicsExpress



          

Jurisprudencia Seguridad Social Jubilación parcial. Responsabilidad de la Empresa por las prestaciones correspondientes al periodo de IT prorrogada del trabajador relevista, al no proceder a su sustitución. T.S. S.24/09/13 Estamos ante el caso de un trabajador jubilado parcialmente, habiendo sido contratada para completar su jornada de trabajo una relevista, que permaneció en situación de IT y en prórroga hasta que se le deniega la IP solicitada, tras lo que se le da nuevamente de alta en la S.Social y se incorp ora a la empresa. La empleadora no contrató sustituto para la relevista en situación de prórroga y esta circunstancia determinó que el INSS resolviese declararla responsable de las prestaciones de jubilación en el periodo de referencia. Pues bien, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo del relevista, las obligaciones de sustituirle por otro trabajador y -en su caso, de haberse incumplido aquélla- la de reintegro de las prestaciones percibidas por el jubilado, se limitan a los casos en que no se cotice por el trabajador con contrato suspendido (no mientras se cotice, como es el caso del periodo ordinario de IT), pues si bien en estos casos ha de admitirse que se alcanza uno de los objetivos perseguidos por la institución de que tratamos (la representada por el binomio jubilación parcial/contrato de relevo), cual es el mantenimiento del empleo, lo cierto es que la otra finalidad -la de asegurar la financiación del sistema- se ve por completo defraudada. Por ello no solamente no co mpartimos el criterio de instancia, sino que sobre todo rechazamos su razonamiento de que carece de lógica que la obligación de sustituir al relevista no alcance el periodo de IT y que sí sea exigible en su prórroga; y discrepamos, precisamente porque en la primera fase (IT propiamente dicha] la empresa sigue cotizando al Sistema [con lo que la jubilación parcial no comporta detrimento para la financiación de la S.Social), mientras que en la segunda (en que la IT está agotada y se produce la mera prolongación de algunos de sus efectos) desaparece la obligación de cotizar y se produce la baja en la empresa, de forma que la satisfacción de los objetivos de la institución de que tratamos imponen una nueva contratación, al objeto de que se mantengan simultáneamente el nivel de empleo en la empresa y la integridad financiera del Sistema en los términos anteriores a la jubilación parcial.
Posted on: Tue, 12 Nov 2013 10:24:32 +0000

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