Los escuálidos de la Asamblea Nacional salvaron su voto en la - TopicsExpress



          

Los escuálidos de la Asamblea Nacional salvaron su voto en la aprobación de estos artículos de la Ley de Infogobierno: Plataforma tecnológica de Estado Artículo 34. El Poder Público debe contar con una plataforma tecnológica integrada, bajo su control y administración, que permita el efectivo uso de las tecnologías de información en sus relaciones internas, con otros órganos y entes, y en sus relaciones con las ciudadanas y los ciudadanos; apoyando la gestión del sector público y la participación del Poder Popular en los asuntos públicos. Principio de Conocimiento Libre Artículo 35. El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que realice el Poder Público haciendo uso de las tecnologías de información, sólo empleará programas informáticos basados en software libre y estándares abiertos, para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso a las ciudadanas y los ciudadanos a los servicios prestados. Los programas informáticos que se emplee para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, deberán basarse en software libre y estándares abiertos. Licencias Artículo 36. Las licencias para programas informáticos utilizados en el Poder Público deben garantizar el acceso al código fuente y la transferencia del conocimiento asociado para su compresión; libertad de modificación; libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y libertad de publicación y distribución del código fuente y sus modificaciones. El Poder Público garantizará que las licencias de los programas informáticos empleados en la gestión de los servicios públicos transferidos cumplan con las condiciones y términos establecidos en este artículo.
Posted on: Wed, 07 Aug 2013 01:37:46 +0000

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