* MODO DE ACTUAR frente a las Clausulas-Suelo. HOY. Cláusulas - TopicsExpress



          

* MODO DE ACTUAR frente a las Clausulas-Suelo. HOY. Cláusulas suelo: aspectos clave para entender el pronunciamiento del Tribunal Supremo. -El Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado día 9 de mayo, declaró la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas de ciertas entidades bancarias por falta de transparencia. ¿Qué se entiende por cláusulas suelo?. Cuando se acude a una entidad bancaria para solicitar un préstamo hipotecario, se tiende a analizar qué tipo de interés (fijo o variable) es el que puede convenir más a la hora de proceder al pago al banco de las diferentes cuotas. En el tipo fijo, se pagará siempre la misma cuota (se paga la misma cantidad mes a mes). En el tipo variable las cuotas a pagar suelen consistir en la aplicación de un índice de referencia fijado por el Banco Central Europeo (normalmente EURIBOR) más un porcentaje relativo (el interés que se aplicará será la suma de ambos). La cláusula suelo es un tipo de cláusula que una determinada entidad financiera puede incluir en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable y que establece el tipo de interés mínimo que la clientela pagará aunque el Euribor (referencia para la mayor parte de las hipotecas de España) esté por debajo. ¿Qué ha sucedido desde la interposición de la demanda por la incorporación de cláusulas-suelo en las hipotecas hasta la Sentencia del Tribunal Supremo?. - En abril del año 2010, se presentó demanda por AUSBANC contra las entidades bancarias BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA por la incorporación de determinadas cláusulas en sus contratos hipotecarios celebrados con personas consumidoras. AUSBANC ejercitó una acción colectiva de cesación en defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias para que se declarara la nulidad, por abusivas, de determinadas condiciones generales de la contratación empleadas por las entidades demandadas en sus contratos de préstamo hipotecarios a interés variable, en concreto las denominadas cláusulas-suelo de intereses que, en esencia, impiden que éstos bajen de un tope mínimo, así como para que las eliminen de tal clase de contratos. - Con fecha de 30 de septiembre de 2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, a raíz de la demanda presentada por AUSBANC. El fallo contenido en la sentencia establece que se estima la demanda formulada por AUSBANC contra las entidades BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA. Entre otros aspectos, el mencionado fallo establece: -Se declara la NULIDAD, por abusivas, de las denominadas cláusulas-suelo de autos, en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, celebrados por las entidades BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR. -Se condena a BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios. -Se establece en la Sentencia que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación. -Esta Sentencia fue posteriormente recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla por las entidades demandadas, lo cual implicaba su no firmeza y por lo tanto éstas podían seguir incluyendo dichas cláusulas hasta la ulterior resolución de los recursos de apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla. -En virtud de la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia por parte de la entidad demandante, AUSBANC, se acordó la ejecución provisional (que fue acordada con fecha de 27 de enero de 2011 en Auto del mismo Juzgado). Se entiende que en este Auto de Ejecución Provisional se obligaba a las tres entidades financieras a no incluir la cláusula en los nuevos contratos que se firmaran con personas consumidoras y usuarias, y les concedía un plazo de 2 meses para que la eliminaran del resto de sus contratos, todo esto mientras que la Audiencia Provincial de Sevilla resolviera el recurso presentado por las entidades financieras contra la Sentencia dictada el 30 de septiembre de 2010. -Con fecha de 21 de junio de 2011, el Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando la personación en el procedimiento e interesando que se le tuviera por parte interviniente en el mismo al entender afectado el interés social. -Con fecha de 7 de octubre de 2011, se dicta Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que se estimaban los recursos de apelación interpuestos por las entidades BBVA, CAJAMAR Y CAIXA GALICIA, contra la Sentencia de 30 de septiembre del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla (se declaraba que no había lugar a la nulidad de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores y usuarios por las entidades demandadas que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo máximo de referencia, y se absolvía a las tres entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas deducidas en la demanda). -Desde la Fiscalía de Sevilla, se remitió escrito fechado el 24 de octubre de 2011, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla por considerar que la Sentencia dictada por dicha Sala no amparaba suficientemente el interés social que se defendía. Por ello, mediante dicho escrito preparaba Recurso de Casación en Interés de Ley. La entidad AUSBANC presentó recurso extraordinario por infracción procesal y de Casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. -El Tribunal Supremo declaró el 9 de mayo de 2013 la nulidad de las cláusulas-suelo de las hipotecas en los casos de falta de transparencia a las personas consumidoras. Se trata de un fallo que estima en parte las pretensiones de la entidad demandante. Asimismo, y con posterioridad realizó una aclaración de la Sentencia dictada. ¿Cuáles son los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo?. -Se determina la nulidad de las cláusulas suelo utilizadas por esas tres entidades financieras (BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia Banco) en los casos de falta de transparencia. Por lo tanto, las cláusulas suelo no se consideran ilegales y estas entidades pueden seguirlas utilizando en el futuro, eso sí, informando convenientemente a la persona consumidora. -La Sentencia fundamenta esta nulidad en que se produzcan una serie de circunstancias: -La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero. -La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. -La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo. -Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA. -La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual. -Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad. El Tribunal Supremo aclaró que, el que se diera al menos una de las circunstancias anteriores, era suficiente para que la cláusula suelo de esas entidades financieras fuera nula. -Los bancos afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo, deberán eliminar esas cláusulas suelo de los contratos en los que se insertan y cesar en su utilización. -Sin embargo los contratos de préstamo hipotecario (en los que existían esas cláusulas declaradas nulas por el Tribunal Supremo) que se hallen en vigor y suscritos por las entidades afectadas, seguirán subsistiendo. -Los efectos de la Sentencia no son retroactivos, es decir, no se devolverán las cantidades ya satisfechas con anterioridad. ¿Cómo actuar si la persona consumidora comprueba que su hipoteca contiene cláusulas suelo?. -Si se es cliente de alguna de las tres entidades financieras afectadas por la Sentencia del Tribunal Supremo (BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia Banco), estos bancos proceden de manera automática a su eliminación, lo cual implicará una bajada de las cuotas mensuales a pagar, ya que habrá una adaptación de la hipoteca a los niveles actuales de Euribor. -Si no se es cliente de alguna de las entidades afectadas por la Sentencia del Tribunal Supremo, las cláusulas suelo, si existen, son perfectamente legales (jurídicamente dichas entidades financieras no están obligadas a eliminar estas cláusulas) pero la Sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia lo cual quiere decir que, si se dan los requisitos de la Sentencia del Tribunal Supremo, se podrá exigir su nulidad ante los Tribunales. En este caso, se recomienda seguir los pasos que se establecen a continuación: -Revisar la hipoteca con el fin de comprobar si contiene cláusula suelo y que se cumple con lo indicado en la Sentencia del Tribunal Supremo para que esa cláusula pudiera ser declarada nula en su momento. -Si se comprueba la existencia de esa cláusula suelo, puede reclamar sus pretensiones o hacer un requerimiento a la sucursal bancaria por escrito. -Si tras lo anterior no se consiguiera una solución satisfactoria, se podrá presentar una reclamación o queja ante el servicio de atención a la clientela de la entidad financiera en cuestión, que deberá ser contestada en el plazo de 2 meses desde su presentación. -Si se estuviera disconforme con la contestación del servicio de atención a la clientela o si pasan los 2 meses sin contestación por parte de la entidad, se podrá presentar la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (bde.es/clientebanca/home.htm), siendo requisito imprescindible para reclamar ante el Banco de España el haber reclamado de manera previa ante la entidad. La tramitación por parte del Banco de España finalizará con un Informe que, si bien no es vinculante, su sentido puede ser utilizado en un hipotético procedimiento judicial ulterior. -Si en virtud del Informe anterior la situación con el Banco sigue siendo no satisfactoria para la persona consumidora, se puede acudir a la vía judicial y presentar la oportuna demanda, ya que la Sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia. La justicia se puede pronunciar en su momento de manera que dé o no dé la razón a la persona consumidora.
Posted on: Wed, 24 Jul 2013 08:01:09 +0000

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