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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA DETENCION POR LA POLICIA NACIONAL O GUARDIA CIVIL? Como máximo 72 horas deberá ser puesto en libertad o puesto a disposición del Juez. En el plazo de 24 horas la policía tiene obligación de comunicar al Juez que la detención se ha producido, si no lo hace incurre en un delito de detención ilegal. En caso de que el hecho sea una falta sólo podrá procederse a su cuando no tengas domicilio, no se te identifique o no prestes fianza suficiente cuando te lo requiera la autoridad actuante. QUÉ DERECHOS TENGO: Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. En ambos supuestos no hay contacto previo con el Abogado. Hay que tener en cuenta que si declaras en sede policial no hay posibilidad de que el abogado que te asista pueda informarte en ese momento, ya que la entrevista con él tendrá lugar después y es desconocedor del contenido del atestado policial que sólo le será entregado ante el Juzgado, pudiendo sólo realizar preguntas al final de la declaración. Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio. La designación de abogado de turno de oficio, si no designan particular de su elección, es obligada. No se puede renunciar. La designación de un abogado de turno de oficio no implica su gratuidad ya que depende de la resolución de la Comisión de Justicia Gratuita y el expediente a tramitar. Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quien cobre menos del doble del Salario Mínimo Interprofesional BRUTO, 1065,02 € El abogado deberá acudir en el plazo de 8 de horas como máximo desde que se produzca la detención. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país. La llamada no la realizará el detenido sino que se realiza por quien haya practicado la detención y se limitará a poner de manifiesto el lugar de detención. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano. Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. Cuantas veces sea preciso y necesario, será trasladado a centro médico. ¿QUÉ SON LOS LLAMADOS JUICIOS RÁPIDOS? Como su nombre indica son una categoría de procesos penales revestidos de una tramitación simplificada de cara a obtener un fallo en el menor plazo de tiempo posible. Por tales razones está limitado a una serie muy concreta de delitos y se dota a la policía judicial de un mayor protagonismo. Lo que se pretende es obtener una condena rápida del detenido. JUICIOS RÁPIDOS: ¿PUEDO CONFORMARME CON LA PENA SOLICITADA POR EL MINISTERIO FISCAL? La conformidad con la condena por delito doloso es una vía, establecida en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, para lograr una pronta terminación del proceso penal que evita la celebración del juicio oral, supone que se reconozcan los hechos y se conformen con la pena o penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y/o Acusación, para ello se ofrece la reducción de la condena solicitada en un tercio como beneficio. Para quienes mantienen con el Ejército una relación de servicios profesionales de carácter temporal, la condena por delito doloso impuesta por cualquier jurisdicción y cualquiera que sea la extensión de la misma, es una circunstancia que, tanto su vinculación lo sea en virtud de un compromiso normal como lo sea por uno de los denominados de larga duración, implica conforme al art.11 pfoº 2º letra l) de la ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera militar y el art. 10.2 j) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, la resolución del mismo y por ende la pérdida de su condición de militares. La pérdida de la condición de militar por resolución del compromiso a causa de la comisión de delito doloso, se produce como la práctica nos viene mostrando, de manera automática. CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES Y PENALES Los antecedentes policiales son los que aparecen en las bases de datos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en mérito de los cuales obtenidos de los detenidos tras practicar la denominada “reseña” o ficha policial y que aparecerán siempre que seamos detenidos o investigados salvo que se acuerde su cancelación cuando hemos sido absueltos del delito por el que fuimos detenido, o archivado o han pasado los plazos previstos para considerar prescrita la pena. Es un trámite administrativo a seguir directamente con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Los antecedentes penales son los que aparecen tras ser condenado por delito doloso y permanecen vigentes hasta que los mismos sean cancelados por expiración del plazo de prescripción de la pena que va en función de la duración de la misma. Es un trámite administrativo a seguir ante el Ministerio del Interior. COMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS ¿Cuándo se empieza a contar el plazo? Los plazos se empiezan a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio. ¿Cómo se computan? El cómputo de plazos en la tramitación de procedimientos administrativos en función de si éstos se señalan en días, meses o años: 1- Días : Se contarán de forma diferente en función de si son días hábiles o días naturales. En general, si no se especifica expresamente, serán días hábiles. En este caso habrá que excluir del cómputo los domingos y los declarados festivos (necesidad de ver calendario de días inhábiles). Si fuesen naturales se contarán todos los días. 2. Meses y años : Los plazos por meses y por años se entenderán naturales, sin descontar los días inhábiles. Se entenderán de fecha a fecha. Si usted recibe una notificación de la Administración el día 22 de marzo, si el plazo para realizar actuaciones es de un mes, este plazo empezará a contar a partir del día 23 de marzo y terminará el plazo, el día 22 de abril. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, el plazo expirará el último día del mes. Cuando el último día de plazo sea inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Cuando un día fuese hábil en el municipio donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso. PRESCRIPCIÓN DE FALTAS EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO MILITAR. Las faltas leves prescriben a los dos meses y las graves a los seis meses. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En las faltas graves, la prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento sancionador se dirija contra el presunto responsable con conocimiento del mismo, volviendo a correr el cómputo del plazo de no haberse concluido el expediente en el tiempo de instrucción establecido en esta Ley, el cuál no podrá exceder de tres meses. oatm.es/?page_id=72
Posted on: Mon, 04 Nov 2013 14:59:55 +0000

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