REPARACIÓN LABORAL QUE TIENE QUE CUMPLIRSE IESS DESPIDIÓ - TopicsExpress



          

REPARACIÓN LABORAL QUE TIENE QUE CUMPLIRSE IESS DESPIDIÓ TRABAJADORES OMITIENDO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ¿Quiénes somos? Ex trabajadoras y Ex trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que ingresamos a laborar en el IESS firmando un contrato de trabajo regulado por la relación laboral del Código de Trabajo, conforme al Art. 125 de la Constitución de la República de 1979, puesto de trabajo protegido y garantizado por el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo que el IESS lo firmó el 25 de agosto de 1994 y que continúa vigente hasta la fecha. Pero posteriormente el IESS (Comisión Interventora del IESS) durante el período 1999-2002 nos despidió aplicándonos la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Ley a la que nunca pertenecimos como se explica en los antecedentes. ¿Qué sucedió?......Antecedentes…….. Durante el período de 1990 a 1995, las organizaciones clasistas de trabajadores del IESS no permitieron la privatización del IESS, en respuesta las Autoridades del IESS designadas por el gobierno de turno buscaron su eliminación. Para cumplirlo utilizaron las Reformas Constitucionales publicadas en el Registro Oficial No. 863 del 16 de enero de 1996 y sin respetar al Poder Legislativo, el 14 de mayo de 1996 procedieron a INTERPRETARLAS, ubicándolo al IESS equivocadamente en el Inciso Tercero de la Reforma Constitucional del Art. 31 literal g), desacatando el Art. 125 de la Constitución de 1979. Afirmando que las actividades que cumple el IESS no son delegables a los otros sectores de la economía y con abuso de autoridad expidieron la Resolución 879 el 14 de mayo de 1996 para cambiar la relación laboral de los 15.870 trabajadores pertenecientes al Código de Trabajo y “fácilmente” pasaron a “regularse” por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; pero sin LIQUIDAR PREVIAMENTE EL SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que continúa vigente hasta la fecha. Como consecuencia; fueron eliminadas todas las organizaciones clasistas del IESS que impidieron su privatización y dejaron a los trabajadores en la indefensión para posteriormente rifar los derechos laborales adquiridos con prácticas de discriminación laboral. El Congreso Nacional el 8 de julio de 1997, resolvió, la suspensión inmediata de las Resoluciones números 879 y 880 por considerarlas ilegales e inconstitucionales; así también, la Procuraduría General del Estado, durante los años 1997, 1999 y 2008 mediante Disposiciones Jurídicas vinculantes advirtió, que los trabajadores del IESS continúan perteneciendo a la relación laboral del Código de Trabajo porque no se liquidó la relación del Contrato Colectivo de trabajo al expedir la Resolución 879. El IESS desde el año 1997 desacató estas Disposiciones Constitucionales. Cometida esta barbaridad jurídica en perjuicio de nosotros e irrespetando los postulados de la Constitución de la República, crearon una confusión administrativa en materia laboral, afirmando que siempre fuimos “servidores públicos”; violaron el debido proceso porque el IESS, NO realizó la respectiva ACCIÒN DE PERSONAL. NO elaboró los nuevos Nombramientos. NUNCA nos pagó la remuneración mensual conforme a esta nueva relación laboral, TAMPOCO nos registró en la OSCIDE hoy SENRES durante los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002. Y lo peor, la acción más condenable e inmoral que cometieron fue que sorprendentemente se nos registró en la SENRES en el año 2005, cuando ya dejamos de laborar en el IESS. Esta información fue entregada a nuestra Organización debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Laborales en el año 2010, lo que demuestra y prueba que nunca fuimos servidores públicos. Posteriormente, este cambio de relación laboral fraudulenta, fue aprovechada por la “celebre” Comisión Interventora del IESS integrada por los señores: Econ. Alfredo Mancero Samán, Econ. Gladys Falàn y el Ing. Enrique Arosemena, para proceder a despedir trabajadores durante el período 1999-2002, aplicándonos la indemnización de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, con el pleno conocimiento como Interventores que estaban OMITIENDO E INCUMPLIENDO los derechos laborales del vigente Segundo Contrato Colectivo de Trabajo. Ya no sorprendía estos actos administrativos en contra de los trabajadores del IESS, ante la serie de irregularidades administrativas cometidas por los Interventores en el ejercicio de sus funciones como fue: el desacato a la Resolución No. 013-AA-99-I.S. emitida por el Tribunal Constitucional y la vigencia del juicio penal No. 293 año 2000 del Tribunal 4to Penal del Pichincha por el contrato IESS-TECFAPREV. Es de anotar que hasta la fecha actual se desconoce el estado de este juicio. ¿Qué consecuencias nefastas provocó al trabajador despido con otra relación laboral? Consumado este atraco laboral por los Interventores del IESS: nos destruyeron laboral y moralmente, al NO firmar ni entregar al trabajador las Actas de Finiquito para desconocer todos nuestros derechos laborales, desacatando la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de la Republica de 1998. (Continúa pàg.2.) Las consecuencias son crueles e irreparables; violaron nuestros derechos humanos, destruyeron nuestras familias, nos dejaron en la indefensión desprotegidos de la seguridad social, evitaron e impidieron la aspiración de recibir la jubilación por vejez digna y, una acción inhumana, fue despedir a compañeras trabajadoras madres solteras jefas de hogar: un ejemplo nefasto es el de la compañera Cecilia Tubay Loor de Portoviejo-Manabí, que por haberse quedado sin su puesto de trabajo tomó la decisión de quitarse la vida ahorcándose. Esta depresión provocada permitió el surgimiento de enfermedades, en muchos casos terminales y, por nuestra desesperación de buscar trabajo, aceptamos ser guardianes, cuida vehículos en las calles y como obreros en la empresa de recolección de basura, otros han fallecido en esta la lucha. Consideramos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debería intervenir en esta tragedia laboral cruel cometida por una Institución de Seguridad Social que avergüenza a la Legislación Laboral Ecuatoriana. ¡Las Instituciones de Control y Justicia, permitiendo al IESS la práctica de discriminación laboral! Los Jueces Laborales durante el período 1996-2010 nunca verificaron la vigencia del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo. Si la Resolución 879 lo liquidó o no cuando se realizó este cambio de relación laboral al trabajador; ciegos resolvieron las demandas laborales SOBRE EL MISMO CASO, un 50 por ciento a favor y a nosotros en contra, inclusive, se declararon hasta incompetentes para resolverlas, lo que constituye un pésimo precedente en la aplicación de la justicia laboral en complicidad con las Autoridades del IESS, el Ministerio de Relaciones Laborales y la Procuraduría General del Estado y que celebrando permiten hasta la fecha la vigencia de dos Contratos Colectivos de Trabajo: 1.- El Segundo Contrato Colectivo de Trabajo firmado el 25 de agosto de 1994 que es aplicado hasta la fecha a los “servidores públicos” que supuestamente se les cambió la relación laboral con la resolución 879 y que ingresaron a laborar en el IESS antes del 14 de mayo de 1996; y, 2.- El Contrato Colectivo de Trabajo firmado con los “supuestos obreros” el 15 de octubre de 1997, “retroactivo a enero de 1996” , producto de las resoluciones ilegales números 879 y 880 del 14 de mayo de 1996. Como se observa en los antecedentes, esta acción es inmoral e inconstitucional, qué le permite al Director General del IESS por intermedio de la Procuraduría General y la Subdirección de Talento Humano, aplicar prácticas de discriminación laboral, desacatando el Art. 11 de la Constitución de la República. Por esta razón es que la Corte Provincial de Justicia de la Provincia del Guayas, el 19 de mayo del 2011 resolvió la ACCION DE PROTECCION No. 1730-2010 a favor de los trabajadores del IESS, al determinar que el IESS con las resoluciones números 879 y 880 expedidas el 14 de mayo de 1996 conculcó e irrespetó los derechos laborales garantizados del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo que está vigente desde enero de 1994 hasta la fecha. ¡El IESS afirma prescripción laboral y que no está vigente el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo! Para pretender: 1. ENCUBRIR la ejecución fraudulento e inconstitucional cambio de relación laboral cometido en el año 1996; 2. EVITAR hasta la fecha actual, que se conozca la aplicación de dos Contratos Colectivos de Trabajo en el IESS; 3. DESINFORMAR que el IESS rompió la prescripción laboral cuando pagó en el año 2008, la RELIQUIDACIÒN DE 14 AÑOS por el período 1996-2008 a los beneficiarios de la jubilación patronal por 25 años después de haber sido otorgada para cumplir el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo firmado el 25 de agosto de 1994 (Resolución del IESS No. C.D. 218 del 19 de septiembre del 2008); 4. PROTEGER a los culpables y ejecutores (Comisión Interventora) que ordenaron omitir e incumplir durante el período 1999-2002 el vigente Segundo Contrato Colectivo de Trabajo; y 5. NO CUMPLIR la Resolución de la Asamblea Nacional, a favor de los ex trabajadores del IESS despedidos durante el período 1999-2002, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 29 de marzo del 2011, cuando el Arq. Fernando Cordero, fue Presidente de la Asamblea Nacional. La Resolución de la Asamblea Nacional tiene que cumplirse: La Constitución de la República no permite la práctica de discriminación laboral tampoco omitir derechos laborales adquiridos de la contratación colectiva de trabajo, pues; ordena que las Autoridades de las Instituciones de Estado y las empresas privadas, deben otorgar respuestas motivadas a favor del trabajador, así lo garantiza la supremacía constitucional. No queremos pensar que nuestro Presidente de la República Econ. Rafael Correa Delgado haya dispuesto u ordenado a su representante en el IESS, no dar importancia a este atropello laboral cometido, conociendo los antecedentes antes anotados. Tampoco queremos imaginar que el compañero Arq. Fernando Cordero Cueva, actual Presidente del Consejo Directivo del IESS, quien ordenó la reparación laboral en el año 2011, ahora se retracte. Esta es su oportunidad de sancionar a los culpables y devolvernos el patrimonio laboral que nos pertenece para vivir dignamente. Miércoles 10 de julio del 2013. Econ. Francelin Flores Malacatus PRESIDENTE
Posted on: Tue, 30 Jul 2013 23:31:15 +0000

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