RESOLUCIÓN MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Resolución N° - TopicsExpress



          

RESOLUCIÓN MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Resolución N° 2300-2013 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil trece. Se conoce gestión relacionada con la implementación de la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales del Ministerio de Seguridad Publica. Resultando: 1º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública establece: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.” Asimismo, el artículo 113 del mismo cuerpo normativo estipula que: “1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.” 2º—Que como parte de la organización laboral y ordenamiento de las estructuras organizacional, funcional y ocupacional policial del Ministerio de Seguridad Pública, el Departamento de Análisis Ocupacional de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública elaboró el Informe N° DAO-SAA-008-2012-OTR del 1° de noviembre del 2012, el cual fundamenta la atención de la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales del Ministerio de Seguridad Pública para las Escalas Jerárquicas Básica y parte de la Ejecutiva, según la Ley General de Policía. En dicho Informe además, se presentó la justificación técnica sobre la imperiosa necesidad institucional de contar con dicha herramienta ocupacional, la cual constituye la guía básica de acción policial, es decir, delimita de manera clara y sencilla los deberes y responsabilidades a ejecutar, así como los requisitos mínimos requeridos para ese efecto. 3º—Que con el oficio STAP-2659-12 del 14 de diciembre del 2012, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, finalizó el proceso de verificación de la clase inicial de Agente I, por lo que correspondía al Ministerio de Seguridad Pública gestionar su aprobación definitiva, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 37078-H. Por lo tanto, con el oficio N° 7080-2012 del 17 de diciembre del 2012, se comunicó a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la aprobación de la clase Agente I, razón por la cual esa dependencia emitió el STAP-2705-2012 del 20 de diciembre del 2012, aprobando la valoración salarial de la citada clase. Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública se encuentra realizando la formulación y aprobación de las clases restantes que conforman el citado Manual. 4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Que según lo que se describe en la clase Agente I de la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales del Ministerio de Seguridad Pública para las Escalas Jerárquicas Básica y parte de la Ejecutiva, aprobada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, y aprobada, institucionalizada y dispuesta su implementación para el 1° de enero del 2013, y que corresponde a las actividades reales de los puestos que existen en los diferentes grupos ocupacionales a la fecha, se ha verificado la existencia de un grupo de policías que realizan actividades de naturaleza diferente a los cargos en que se encuentran nombrados actualmente; policías en los que el Estado ha invertido una cantidad importante de dinero en su capacitación y que por su experticia se encuentran ubicados en puestos vitales e indispensables para la prestación del servicio público, que implica el despliegue de competencias y atribuciones especiales y diferentes en tierra, mar y aire, pero que a la fecha no cuentan con el requisito académico exigido por el Manual. II.—Que conforme la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y la Ley General de Policía, al Ministerio de Seguridad Pública le corresponde, de manera general en todo el territorio de la República: preservar y mantener la soberanía nacional y coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad mediante el respeto y acatamiento de la Constitución Política y las leyes, así como velar por la tranquilidad, la vigilancia, la seguridad y el orden público, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Su misión es servir y proteger a todo ser humano para el goce de sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la comunidad; su visión es ser una Institución profesional, eficiente y confiable, integrada a la comunidad en una cultura de seguridad humana; y tiene por objetivos: promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad, transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una mayor eficiencia en su gestión, e incrementar la percepción de seguridad en los habitantes para contribuir al desarrollo del país. III.—Que durante los últimos meses del año anterior y el primer semestre de este año 2013, el Ministerio de Seguridad Pública se abocó a la realización de la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales, el cual permitirá lograr un escenario laboral óptimo y con grandes retos a futuro. Bajo esta óptica, debe tomarse en cuenta que la clase “Agente I” correspondiente a la primera clase de la Escala Básica de la carrera policial, es la esencia de la labor sustantiva que tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y la Ley General de Policía le encarga a esta Cartera, y que básicamente consiste en la vigilancia y conservación del orden y de la seguridad pública, así como prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para su represión. Dichas funciones se encuentran contenidas en la citada clase de “Agente I”, la cual agrupa la mayor cantidad de funcionarios policiales de este Ministerio, y las mismas son ampliamente desarrolladas en los factores de clasificación correspondientes a “Agente I” en el referido Manual de Clases Policiales. IV.—Que el Ministerio de Seguridad Pública, para poder cumplir su misión de servir, proteger y garantizar a las personas el goce de sus derechos y libertades, cuenta con personal altamente especializado, profesional e idóneo, con conocimientos técnico - operativos policiales únicos y exclusivos, relativos a la preservación y mantenimiento de la soberanía nacional y coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad mediante el respeto y acatamiento de la Constitución Política y las leyes, así como velar por la tranquilidad, la vigilancia, la seguridad y el orden público. Este personal ha logrado ese alto nivel de conocimiento en campo policial, mediante años de experiencia y capacitación, y un difícil y oneroso programa de reclutamiento en el mercado laboral, ya que no es sencillo encontrar personas con el perfil y la vocación que demanda la función policial. No obstante lo anterior, como parte del proceso del estudio de puestos policiales actualmente aprobado, se ha identificado a un grupo de estos valiosos funcionarios que ingresaron a las fuerzas de policía antes del año 1994, en que entró en vigencia la Ley General de Policía, quienes realizando las tareas propias policiales, no cuentan con el requisito académico básico que exige la clase Agente I, -y que no está referido a aquel de carácter legal obligatorio para el ingreso a las fuerzas de policía, exigido por la Ley N° 7410-. Sin embargo, con fundamento en los artículos 4° y 113 de la Ley General de la Administración Pública y tomando en cuenta el alto grado de especialización, experiencia, idoneidad y conocimientos técnico - operativos policiales de este grupo de funcionarios, y por motivos de oportunidad y conveniencia para la Institución, se hace necesario ubicar por reestructuración los puestos que actualmente ocupan, en la nueva clasificación que corresponda según el Manual de Clases. Estos servidores son los siguientes: Para ver tablas solo en La Gaceta con formato PDF V.—Que de conformidad con lo anterior, para el Ministerio de Seguridad Pública es de vital importancia contar con este grupo de personas con más de diecinueve años de servicio policial, lo que les ha generado una gran experiencia que los hace únicos para ejecutar las tareas descritas supra, además de reconocer el justo nivel que merecen por tantos años de esfuerzo y arduo trabajo que ha permitido a la Institución desplegar sus competencias de manera ininterrumpida sin importar jornadas, horarios, riesgos a sus propias vidas, a su integridad física y otras condiciones adversas implícitas en la función policial, entre ellas, la atención de emergencias ocasionadas por desastres naturales o provocados por el ser humano, así como otras labores de búsqueda y rescate de personas e incluso de animales. Por tanto, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE: I. Ubicar por reestructuración en la nueva clasificación que corresponda según el Manual de Clases, los puestos ocupados por los funcionarios nombrados antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Policía el 30 de mayo de 1994, indicados en el considerando cuarto de la presente resolución, sin que ello implique conferirles la estabilidad laboral contemplada en el artículo 75, inciso a) de la Ley General de Policía. Lo anterior, con fundamento en las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el interés público superior prevaleciente. II. Comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. III. Publíquese en la Diario Oficial La Gaceta. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18095.—Solicitud Nº 61806.—C-2069370.—(IN2013047898).
Posted on: Sat, 27 Jul 2013 15:27:35 +0000

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