¡SE CONSUMÓ EL ALBAZO! APRUEBAN DIPUTADOS LA LEY DEL SERVICIO - TopicsExpress



          

¡SE CONSUMÓ EL ALBAZO! APRUEBAN DIPUTADOS LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE ¡LA LEY CONSERVA EL CARÁCTER PUNITIVO! La Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de este día (2 de septiembre) la Ley del Servicio Profesional Docente con 390 votos a favor, 69 en contra y 4 abstenciones. La minuta pasará al Senado para su discusión y aprobación en los próximos días. Las modificaciones que se hicieron a la Iniciativa del Presidente Peña Nieto fueron mínimas y no cambian la esencia punitiva (sancionadora) de la Ley. Los puntos medulares de la Iniciativa de ley que lesionan los derechos de los maestros no se modificaron. Prácticamente permanecen intactos, a saber: INGRESO AL SERVICIO • Se modificó el artículo 22, para quedar como sigue: “En la Educación Básica y Medía Superior, el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo, después de 6 meses de servicio, sin nota desfavorable en su expediente.” El docente será sometido a cursos y capacitaciones durante dos años, pero en caso de que no apruebe las evaluaciones, o no se presente a los cursos, se dará por terminado el nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad docente. Nota: Lo único que se modifica en este artículo es que el nombramiento definitivo se dará a los 6 meses y no a los dos años, como lo propuso el Presidente, pero las consecuencias sancionadoras sobre el resultado de la evaluación siguen siendo las mismas. No se modificaron. PROMOCIÓN A PUESTOS DE DIRECCIÓN • Artículo 27.- “En la Educación Básica, la promoción a una plaza de dirección dará lugar a un nombramiento sujeto a un período de inducción con duración de dos años ininterrumpidos”. Después de los dos años de cursos y evaluaciones, si el resultado de la evaluación es insuficiente, los docentes volverán a su función en el cargo en que estaban asignados anteriormente. Nota: el artículo no recibe modificación. Se queda como estaba. PERMANENCIA • Artículo 8° transitorio. “El personal que esté en servicio al entrar en vigor la Ley y cuente con nombramiento definitivo en docencia, dirección o supervisión se ajustará a procesos de evaluación y programas de regularización”. “El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública, será readscrito para continuar con otras tareas, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen”. Nota: No hay modificación en el artículo. Prácticamente permanece igual. Para los docentes de nuevo ingreso después de la tercera evaluación con resultados insuficientes, sí habrá despido. IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO • Artículo 83.- “El personal que sea separado de su encargo podrá impugnar la resolución ante los organismos jurisdiccionales competentes en materia laboral.” Nota: La Ley otorga permiso al afectado para que pueda recurrir a los tribunales en materia laboral, para impugnar el despido. Para defender los derechos de los trabajadores no se necesita permiso. La Constitución nos protege. COMISIONADOS • Artículo 78.- “Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impida el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo mientras dure el encargo.” Nota: Esta disposición es un golpe contundente al SNTE, pues atenta directamente contra la estructura organizativa del sindicato. CON LA NUEVA LEY DESAPARECEN • La estabilidad en el empleo de los docentes. • La bilateralidad SEP-SNTE para resolver los conflictos que surjan en las relaciones laborales. • El Reglamento de Escalafón, al menos el que está en vigor. • La exclusividad de que los nombramientos de docentes de nuevo ingreso provengan sólo de las escuelas normales. Nota: Después de dos años las convocatorias serán abiertas a cualquier persona egresada de normales, universidades o cualquier otra institución pública. Monterrey, N. L. a 02 de septiembre de 2013
Posted on: Tue, 03 Sep 2013 00:06:33 +0000

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