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SE VENDE CONCESIÓN MARÍTIMA TOTAL 4 HECTAREAS,,,,, PARA CULTIVO DE MITILIDOS,,,,UBICACION SECTOR COSTA DE HORNOPIREN,, ""CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR LA ARENA, CANAL HORNOPIRÉN, COMUNA DE HUALAIHUE, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” PERT Nº 208101170 " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR LA ARENA, CANAL HORNOPIRÉN, COMUNA DE HUALAIHUE, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” PERT Nº 208101170 " cumple con TODAS LAS NORMATIVAS.. Normativa Ley Nº 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001,Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido. D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, “Reglamento ambiental para la acuicultura” El titular deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas del citado Decreto. La DIA incorpora la CPS, debiendo el titular entregar anualmente la INFA. D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El titular deberá disponer de las medidas tendientes a evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. Se establece la mantención de la limpieza de la playa aledaña al centro de cultivo Resolución Nº 3411 de 2006, de Subsecretaría de Pesca. La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en la Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) serán realizados conforme a la Resolución Nº 3411/06 o la que la reemplace. DFL (MINSAL) Nº 725 de 1967, “Código Sanitario” El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a la normativa. D.S. (MINSAL) Nº 594 de 1999 ”Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” El titular brindará y mantendrá las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para sus trabajadores. D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. La titular señala en la DIA las medidas, acciones y elementos con los que contará para prevenir la contaminación por basura y otros desechos. D. Ex. 765/2004. MINECON Protección del Lobo Marino. D. Ex. 225/1995, modificado por D.Ex. 135/2005, MINECON Protección para los mamíferos, aves y reptiles marinos El personal que trabajará en las faenas de los cultivos será capacitado en estos aspectos, manteniéndose los respectivos registros de capacitación a disposición de las autoridades. D.L. Nº 2222/1978 (MINEDEF). Ley de Navegación. Prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras, y derramar petróleo y sus derivados, o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie que ocasionen daño a las aguas. D.S. Nº 977/1996 (MINSAL). Reglamento Sanitario de los Alimentos. Instalación y funcionamiento de lugares destinados al cultivo, engorda, y purificación de mariscos destinados al consumo humano, ubicados en lugares de aguas limpias y con monitoreo sanitario permanente a través de la fiscalización de la Autoridad Sanitaria y del cumplimiento voluntario de los programas sanitarios para la exportación (PSMB). TRATAR 092189821 O 71084842
Posted on: Tue, 09 Jul 2013 14:09:04 +0000

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