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Segundo proyecto de ley. Para todo el personal Estatal. La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley: Articulo 1°.- Modificase los artículo 73, 74 y 75 del EPCAPP, los que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 73: Por maternidad, paternidad y alimentación y cuidado del hijo. El personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes. Previa presentación del correspondiente certificado médico, tendrá la agente derecho a una licencia total de DOSCIENTOS DIEZ (210) días, teniendo que comenzar ésta TREINTA (30) días antes de la fecha probable del parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los DOSCIENTOS DIEZ (210) días. En caso de nacimiento pretermito esta licencia podrá ampliarse a doscientos cuarenta (240) días, y la madre acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia que no efectivizó antes del parto, de modo de completar los doscientos cuarenta (240) días. En caso de nacimiento múltiple esta licencia podrá ampliarse a un total de doscientos cuarenta (240) días con un período posterior al parto no menor a doscientos diez (210) días. Al agente mujer que se le ha otorgado la Resolución Judicial de Guarda con fines de Adopción de uno (1) o más menores de dieciocho (18) años, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de siento ochenta (180) días corridos a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma. En todos los casos se podrá extender la licencia por prescripción médica previa presentación del correspondiente certificado extendido por el profesional competente. Artículo 74° En caso de complicaciones en el embarazo -a petición de parte y previa certificación médica de autoridad competente que así lo aconseje- Toda gestante tendrá derecho a gozar de la licencia por complicación de su embarazo. En casos particulares y que así se requiera se podrá acordarse cambio de tareas o destino a partir de la concepción. Artículo 75° Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por: a) Disponer de dos (2) descansos de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que la certificación del médico oficial establezca un intervalo menor de lactancia.; b) O disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una (1) hora después del horario de entrada o finalizándola una (1) hora antes; c) O disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo. El mencionado derecho tendrá vigencia desde su reincorporación luego de la licencia correspondiente, hasta setecientos veinte (720) días corridos a partir de la fecha del nacimiento del hijo. Artículo 2º.- Modificase el artículo 78 inciso “C” del EPCAPP; el que quedará redactado de la siguiente forma: Articulo 78º.- “C”.- El agente varón gozarán de licencia por nacimiento o adopción de hijos: de treinta (30) días corridos posteriores al nacimiento del hijo o a partir del otorgamiento de la Resolución Judicial de Guarda con fines de Adopción. Artículo 3º.- Cuando el parto se produzca con niños muertos, la licencia abarcará el tiempo absorbido anterior al mismo y treinta (30) días posteriores al alumbramiento, con la posibilidad de extenderse por prescripción médica. Articulo 4°.- Los plazos establecidos en los artículos anteriores, regirán para toda otra norma estatutaria que contemple licencias por maternidad. Articulo 5°.- Las disposiciones de la presente, incluyen a todo el personal dependiente de la Administración centralizada, descentralizada, organismos de la Constitución, empresas y sociedades del Estado u organizaciones jurídicas en las que el Estado tenga participación mayoritaria. Articulo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. FUNDAMENTOS Son de considerar los innumerables beneficios, comprobados científicamente, que provee la Lactancia Materna para el binomio madre hijo/a y que durante los primeros seis meses de vida, es una de las principales estrategias para mejorar la salud infantil en forma integral. La lactancia materna disminuye el riesgo de enfermedades prevalentes en las mujeres, como cáncer de mama, diabetes, artritis reumatoidea, coronariopatías, obesidad, así como también disminuye el riesgo de depresión post-parto y de maltrato infantil. La OMS, OPS y UNICEF aconsejan lactancia exclusiva los primeros 6 meses de vida y prolongarla hasta los 2 años o más, ya que hay suficiente evidencia que justifica su defensa, debido a su protección contra infecciones, aumento de la inmunidad y de casi todos los beneficios para el binomio madre hijo/a. La Comisión Provincial de Lactancia Materna, la Dirección de Maternidad e Infancia y la Dirección General de Salud Integral de la Subsecretaría de Salud del Neuquén han adherido a estas recomendaciones, promoviendo su difusión. Mientras que la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de deberes a cumplir para que las mujeres, como titulares de este derecho, estén habilitadas para ejercerlo plenamente, eliminando los obstáculos que pudiesen existir. Todas las familias tienen el derecho de ser apoyadas para lograr una lactancia satisfactoria. La República Argentina como la mayoría de los estados del mundo respeta y protege el derecho a la lactancia. Para ello, incorporó en su sistema normativo determinados instrumentos jurídicos que lo garantizan. El derecho a amamantar a sus hijos goza de protección constitucional, y se encuentra establecido en: a) El artículo 24º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Incorporada a la Constitución Nacional con máxima jerarquía en el artículo 75º inciso 22), en tanto se reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de leche materna; b) La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía, (artículo 75 inciso 22), en el sentido de que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia materna; c) El artículo 11º del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Incorporado a la Constitución Nacional con máxima jerarquía, artículo 75 inciso 22) en cuanto enfatiza el derecho a la alimentación y la salud; d) El artículo 75º inciso 23 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto establece que la lactancia materna será protegida a través de disposiciones de seguridad social; y e) El antecedente de modificaciones similares a la licencia por maternidad en las provincias de Córdoba, San Luis, Catamarca, Mendoza, Tierra del Fuego, Santa Cruz. El fin de la licencia por maternidad, cumplido los plazos estipulados por el EPCAPP y el consecuente retorno de la madre al trabajo, es una de las principales amenazas para la lactancia materna. Una investigación realizada en Buenos Aires determina que a los tres meses de nacer el 57,71% de los bebes han dejado de alimentarse exclusivamente con leche materna, tal circunstancia se observa, inclusive en madres que, previo a su vuelta al trabajo, mantenían tasas muy altas de lactancia materna exclusiva. La mayoría de las mujeres dejan de amamantar por la ausencia de un marco legal. Por ley, una mujer que amamanta puede tomarse una hora en cada jornada laboral de ocho horas, para amantar, pero pocas dependencias laborales cuentan con guarderías, lo que torna impracticable el amamantamiento. Las mujeres que trabajan fuera de su casa tienen un mayor riesgo de disminución de la producción de leche y de destete prematuro y está demostrado que los niños amamantados se enferman menos con la consiguiente disminución del ausentismo laboral de sus madres. Que el amamantamiento prolongado produce entre otros los siguientes beneficios: En el bebé: • 10 veces menos internaciones. • 18 a 30 veces menos riesgo de diarrea. Menos riesgo de Síndrome urémico hemolítico. • 4 veces menos riesgo de infecciones respiratorias. • 4 veces menos riesgo de sepsis a algunos gérmenes frecuentes en la infancia. • 4 a 16 veces menos riesgo de meningitis por Haemophilus. • 8 veces menos riesgo de enterocolitis necrotizante (infección intestinal con gran mortalidad). En recién nacidos pretérmino el riesgo el 20 veces mayor. • 3 a 4 veces menos riesgo de Otitis media y 64% menos de recurrencia. • 5 veces menos riesgo de infección urinaria. • 8 veces menos riesgo de leucemia. • 35% menor riesgo de obesidad. • Aumento del coeficiente intelectual en bebés amamantados. • Menor riesgo de coronariopatía e hipertensión arterial. • Menor riesgo de Diabetes tipo 1 y 2. En la madre: • Menor riesgo de cáncer de mama, útero y ovarios. • Menor riesgo de Diabetes tipo 2. • Menor riesgo de Artritis Reumatoidea. • Menor riesgo de coronariopatías. • Menor riesgo de maltrato. • Menor riesgo de obesidad. • Menor riesgo de osteoporosis en la menopausia. La lactancia materna constituye la mejor protección que se les puede ofrecer a los lactantes y niños en caso de brote o epidemia de infecciones respiratorias (bronquiolitis, pandemia de gripe) o gastrointestinales, para las cuales no existen vacunas, no están indicadas en esos grupos de edad y/o no están disponibles. La lactancia materna potencia la protección de las vacunas indicadas en los casos de enfermedades inmunoprevenibles a través del incremento de la respuesta inmunitaria. Por lo expuesto es que solicitamos a la Honorable Cámara nos acompañe en la inciativa.
Posted on: Thu, 20 Jun 2013 23:21:24 +0000

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