Si supieran las maestras de los jardines de infantes lo que hacen - TopicsExpress



          

Si supieran las maestras de los jardines de infantes lo que hacen cuando dan como mascotas las tortugitas en cajitas de zapatos a los niñitos¡ DESPIERTEN TERRAQUEOS¡ EL PLANETA ES DE TODOS (Campaña Municipal "Tu casa no es su casa. Los animales silvestres no son mascotas". LA MUNICIPALiDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA 08.852 Concejo Municipal: Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente, ha considerado el Proyecto de Ordenanza, presentado por los Concejales Mariana Alonso y Pablo Colono, quienes manifiestan, Visto la compra de animales silvestres como mascotas, debido a una falta de conciencia sobre los efectos negativos que devienen para la preservación de las especies sin contar con el fenómeno de tráfico ilegal de animales que encierra muchas veces la venta de dicha fauna, y Considerando: Que generalmente, el tráfico de fauna silvestre se origina en países pobres o en desarrollo, donde pobladores rurales o aborígenes participan, como alternativa económica, de la recolección de animales, que luego los contrabandistas envían a países de economía más fuerte. Que el tráfico de especies silvestres es un delito que crece al compás de una nueva tendencia registrada en las grandes ciudades: la adopción de animales exóticos como mascotas. Que para los especialistas este fenómeno involucra principalmente a las grandes ciudades, con lo cual Rosario no sólo es considerada una ruta importante de paso de estas especies hacia Buenos Aires, sino también de comercialización de animales que son incorrecta- mente adoptados como mascotas Que veterinarios y miembros de organizaciones ambientalistas, opinan que los rosarinos no están al margen de esta moda. Coloridos pájaros, monos carayá, iguanas y hasta serpientes ya se ganaron su lugar en los hogares. Sin contar las familias que insisten en adoptar tortugas y loros habladores. Todas especies cuya tenencia y comercialización está prohibida por ley Que los problemas de adquirir animales exóticos, son varios. En primer lu- gar, estamos infringiendo la ley, y eso no es un detalle menor. En segundo lugar, no todos los animales se adaptan bien a la convivencia con el ser humano. Un perro, un gato y algunos otros animales domésticos (no muchos), disfrutan la compañía humana, se integran perfectamente a la convivencia y forman parte de nuestra familia rápidamente. En una palabra: son capaces de compartir armoniosamente nuestro hábitat en forma natural. No sucede así con los animales exóticos. Que implican, un problema sanitario. Trasmiten enfermedades y nosotros también se las trasmitimos a ellos. No es fácil encontrar alimentos adecuados, y además es dificultoso encontrar veterinarios con conocimientos para atender sus necesidades. Tampoco es sim- ple, en muchos casos, que podamos reproducir en nuestro hogar, las condiciones ambientales que necesitan (temperatura, humedad, etc.). Que por cada uno de esos animales que se venden, decenas mueren antes de llegar al mercado. Por las horribles condiciones en que se los caza, los traslados inadecuados, sin alimentos o agua, el hacinamiento, etc. Y todo eso sucede porque hay gente que, con buena intención y una cierta dosis de ignorancia, los compra. Si no hay compradores, no hay vendedores. Que en el mundo actual la extinción de especies animales no está tan direc tamente relacionada con la escasez de alimentos o la contaminación, como con acciones violentas directas (la caza no reglamentada y el comercio ilegal de especies salvajes) o indirectas (la introducción de especies exóticas, en determinados ambientes, que compiten por uno o más recursos con individuos nativos o ya adaptados al lugar). Que en todo el mundo gobiernos y entidades no gubernamentales de distin tos países realizan grandes esfuerzos para despertar conciencia sobre la gravedad de esta situación. Algunos de estos esfuerzos se canalizan a través de leyes que regulan los períodos de caza y pesca, establecen el número máximo de piezas que está permitido cazar, protegen a las especies en los períodos de apareo y desove y establecen reservas adecuadas de vida natural. Sin embargo, los controles ideados hasta el presente son insuficientes a la hora de detener el creciente deterioro de la vida silvestre. Que nuestro país posee leyes tales como la Ley 14346 :Rige para toda la Nación es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito "menor". Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., la cual Argentina también, firmó. La LEY NACIONAL 22.421; en su capítulo 1 plantea DE LA CONSERVACIÓN DE LA FAUNA la cual expresa en su ARTICULO lo. -Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. En la Provincia de Santa Fe rige la Ley No 4830 que expresa en su Articulo 1 a) Toda actividad destinada a la aprehensión, captura, crianza y explotación de animales silvestres con fines comerciales, deportivos o de consumo propio, así como el tránsito, comercio e industrialización de sus piezas y productos, así como la explotación y crianza de esos anima- 1es;Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación. Que en nuestra constitución nacional en su Primera Parte CAPITULO SE- GUNDO Nuevos Derechos y Garantías:" Artículo 41 .-"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tie- nen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencial- mente peligrosos, y de los radiactivos. Que en el Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...) Que hay industrias montadas sobre la caza indiscriminada de especies va- liosas y la captura de ejemplares vivos para su comercialización en forma clandestina. Nutrias, OSOS,castores, focas, leopardos, visones, martas, astracanes, armiños, zorros y chinchillas van a parar a manos de peleteros de todo el mundo que comercializan diversas pieles. Que peces, ardillas, armadillos, monos, loros, camaleones y aves coloridas, son capturados sólo para ser vendidos a personas que gustan de mascotas exóticas, a pesar de que muchos de ellos mueren durante el transporte o en las viviendas de sus compradores. Que a nivel nacional provienen de todas las regiones del país animales vi- vos y productos de nuestra fauna que se venden en ferias, mercados y vías principales como mas- cotas. desde hace algunos años con el auge de internet, el comercio ilegal de animales encontró un espacio ideal para expandirse. La rapidez, el anonimato y la facilidad con la cual, cualquier persona puede hoy en día vender o comprar prácticamente todo con esta modalidad, hizo que cada día aumentara el tráfico ilegal en la red. Que el tráfico ilegal de animales mueve más de 4.000 millones de dólares por año, sólo superado por el contrabando de armas y el narcotráfico. Que en nuestro país por ejemplo, en el Chaco, la deforestación de las selvas y los bosques, la cacería indiscriminada y la introducción de especies exóticas llevaron al borde de la extinción al puma, al yaguareté, al tatú carreta, al yacaré y a muchas variedades de pájaros y peces. En la Patagonia, el hábitat del huemul fue invadido por ciervos europeos y las maras o liebres nativas fueron desplazadas por las de origen europeo. Que la República Argentina ratificó mediante la ley 24.375 el Convenio sobre Diversidad Biológica, donde en el Art.8 ("Conservación in situ") menciona que las partes deberán impedir que se introduzcan, controlen o erradiquen las especies exóticas que sean una amenaza para la biodiversidad local y establezcan las normativas que fueren necesarias para la protección de los recursos. Que es necesario recolectar información sobre el tráfico de animales, reali- zar actividades educativas que desalienten la adopción de mascotas silvestres e impulsar la realización de mayores controles sobre estas acciones ilegales. Que detrás del tráfico de especies silvestres no se encuentran sólo cazado- res furtivos y comerciantes inescrupulosos, sino también "un público consumidor que quizás por falta de información, conciencia o solidaridad participa de este tipo de ilicitos". Que la población debe ser educada al respeto de la vida en su entorno, a fin de crear una conciencia pública de conservación de los recursos de la fauna. Por todo lo expuesto la comisión eleva para su aprobación el siguiente pro- yecto de ORDENANZA Articulo lo.-Créase la Campaña Municipal " Tu CASA no es SU CASA. Los animales silvestres no son mascotas ",que estará a cargo del IMUSA y otros organismos municipales competentes en la materia. Art 2O.-La Campaña tiene como finalidad desalentar la compra de animales silvestres como mascotas advirtiendo que su origen es el tráfico de especies, y que esta práctica causa la disminución de las especies en su ambiente natural. Art. 3O.-Los objetivos de la Campaña son: * Desalentar la demanda de fauna silvestre en la población * Concientizar a la ciudadanía sobre la actividad ilegal que implica el tráfico y comercio de especies silvestres y exóticas * Concientizar sobre los efectos negativos e indirectos de la compra de fauna silvestre como la disminución y la extinción de gran cantidad de especies. Fomentar la conciencia sobre la adquisición y adopción de animales considerados domésticos. Art 4O.-El DEM arbitrará los medios necesarios para que dicha campaña se implemente por medio de diferentes tipos de publicidad, folleteria, jornadas de debates, actividades públicas,etc. Art. So.-El DEM convocará para su diseño a la Subsecretaria Provincial de Recursos Naturales, Colegio de Veterinarios de la Segunda Circunscripción, Facultad de Ciencias Veterindas, y or- ganizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia. Art. GO-El DEM deberá informar a este Cuerpo respecto a la creación de la Comisión estable- cida en el articulo precedente. Art. 7O.-El DEM deberá remitir informes semestrales a este Cuerpo sobre diseño, contenido, actividades propuestas, operativos de decomiso y resultados de la campaña. Art. 8O.-Comuníquese a la intendencia con sus considerandos, publiquese y agréguese al D.M. Sala de sesiones, 24 de Noviembre de 2011.- Concejo de Rosario Expte. No191.664-P-2011-C.M. Expte. NO 41038-C-2011 Fs. 05 ///Secretaría de Promoción Social, 2 8 de d ic iemhr e d e 2 0 1 1 .- Visto que el día 24 de noviembre de 2011 el Concejo Municipal ha sancionado la Ordenanza IVO 8.852, habiendo quedado en firme por mero transcurso del tienipo de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades IVO 2756, CUMPLASE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.
Posted on: Wed, 04 Sep 2013 12:29:18 +0000

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