Solicito enmiendas en la constitución de la Nación - TopicsExpress



          

Solicito enmiendas en la constitución de la Nación Argentina Cambios propuestos en las Declaraciones derechos y garantías de la CONSTITUCION DE LA NUEVA NACION ARGENTINA Primera Parte Capítulo Primero Declaraciones, derechos y garantías Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana a veces, y federal de vez en cuando, según la establece la presente Constitución. Art. 2º.- El Gobierno federal garpa y garpa bi en el culto católico apostólico romano Art. 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial de la escribanía del Poder Ejecutivo, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de Moreno y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional a los amigotes, de la renta de Correos, de la emisión de moneda Boudou y de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete la misma Escribania General del Poder Ejecutivo para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure, a veces, administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria cuando pueda o quiera si la guita no alcanza para otras cosas. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Art. 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás, menos los que se detallan a continuación: Ciudadanos de villas de emergencia, ciudadanos que cobren planes sociales por hijos numerosos, ciudadanos de pueblos originarios que se encuentren en territorios aptos para el cultivo de soja. Art. 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Sr. Moreno. Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita o ilícita según el pragmatismo del presidente; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades en tanto no se critique su forma de gobernar, actuar, dirigir, ejecutar y obrar; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa en tanto sean del agrado del gobierno, de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles e inútiles ; de profesar libremente su culto; de enseñar populismo y aprender si querés, sino no hay drama. Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, algunos mas iguales que otros que serán menos iguales, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, salvo que demuestre su inutilidad y será premiado por un cargo público. Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada cuando al poder ejecutivo se le de la gana. Sólo La escribania General del poder Ejecutivo impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados, se exceptúa fumar porro y escuchar música fuerte.. Art. 26.- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. Art. 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Art. 29.- El Congreso puede conceder al Ejecutivo nacional, y a las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público, otorgarles sumisiones o supremacías para que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced del gobierno. Art. 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por la Escribanía General del Poder Ejecutvio con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto, se pueden sustituir los diputados por las siguientes personas en caso de no llegar a una mayoria: Mozos, ordenanzas, secretarios privados, militantes de la Cámpora. Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal, exceptúese el Grupo Clarín, la Nación, plazademayo, diario Perfil, plazademayo, y cualquier otro grupo que se oponga a los intereses fundamentales del enriquecimiento del gobierno. Art. 34.- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia salvo en la provincia de Santa Cruz o alguna otra provincia amiga del poder, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren. Art. 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, KirchnerLandiaguay, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes. Publicado hace 29th October 2012 por Mario Raimondi
Posted on: Fri, 27 Sep 2013 17:29:46 +0000

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