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¿Sueldos de Agosto reciben los efectos del nuevo decreto de Impuesto a las Ganancias? 29 de agosto de 2013 by Contador LoCane La AFIP responde afirmativamente. El decreto parece decir otra cosa. Según interpreta el organismo recaudador las modificaciones rigen para los haberes que los trabajadores (y jubilados) percibirán a partir del 1º de setiembre. Esto significa que, para empleados que cobran sueldos de agosto en el mismo mes (antes del 31) no corre el nuevo decreto hasta el mes siguiente. Pero, si agosto lo cobran en septiembre (la gran mayoría) reciben íntegramente lo que dispone el decreto 1242 ya en septiembre. Esto sería así aunque en el último artículo del mismo diga que las nuevas deducciones y “exclusiones” contenidas en el mismo (es decir las nuevas tablas de deducciones) entran en vigencia el primero de septiembre, que es como tradicionalmente se legisló (para el mes de devengamiento y no para el mes de percepción). Por lo tanto, si se sigue lo que interpreta la AFIP, el sueldo de agosto que se cobre en agosto no rige el nuevo decreto (para esos trabajadores los cambios recién tendrán efecto a fin de septiembre) pero si cobran en septiembre el decreto ya rige plenamente. Una diferencia muy importante. Las modificaciones en el impuesto a las Ganancias afecta a millones de trabajadores, lo mínimo que se podía esperar después de tantas demoras era un poco de precisión y menos inequidades de aplicación ( y un poco de consideración para los que deben liquidar los sueldos, que ahora deberán correr para estar a tono con lo que interpreta la AFIP, con el riesgo de errores y omisiones) Otras particularidades del nuevo régimen. A partir de los cambios quedan fuera del pago de Ganancias los trabajadores en relación de dependencia, funcionarios y jubilados que entre enero y agosto no hayan devengado (textual) nunca un salario bruto mayor (equivalen a aproximadamente $12.450 neto) Pero, si un trabajador en alguno de esos 8 meses cobró $ 15.001 o más – porque percibió horas extras, algún premio o comisiones– le seguirán descontando el impuesto. Aguinaldo no se toma en cuenta para este cálculo. Si entre enero y agosto nunca superaron los 25.000 pesos de remuneración bruta devengada (textual), se elevan un 20% tanto el piso de Ganancias como las deducciones por cargas familiares. Pero, nuevamente, si en algún mes superó ese límite aunque sea por un peso, no recibe beneficio alguno. Publicado por Contador LoCane
Posted on: Thu, 29 Aug 2013 20:02:15 +0000

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