TÍTULO VII DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS - TopicsExpress



          

TÍTULO VII DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES LIBERTAD SINDICAL: * Libertad para constituir y afiliarse a las organizaciones sindicales que estime conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses. * Protección a todo acto de discriminación o injerencia contraria al ejercicio de este derecho. Autonomía Sindical: * Autonomía Plena en su funcionamiento. * Protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. * Prohibición de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales. TÍTULO VII DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL: La libertad sindical de los trabajadores comprende el derecho a : * Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social del trabajo. * Afiliarse a la organización que decida, no ser obligado o constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. * No afiliarse, o separarse de una organización sindical. * Elegir y ser electo o electa como representante sindical. * Intervenir en el proceso de formación de un sindicato. * Participar en las decisiones de la organización sindical a que este afiliado. * Ejercer libremente la actividad sindical. TÍTULO VII DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES Derechos colectivos de la libertad sindical. La libertad sindical de las organizaciones sindicales comprende el derecho a : * Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales. * Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, sin autorización y a separarse de las mismas. * Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción. * Elegir, su directiva sindical. * Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. * En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores, ejercer el derecho a huelga. TÍTULO VII DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES LIBERTAD SINDICAL: * Libertad para constituir y afiliarse a las organizaciones sindicales que estime conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses. * Protección a todo acto de discriminación o injerencia contraria al ejercicio de este derecho. Autonomía Sindical: * Autonomía Plena en su funcionamiento. * Protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. * Prohibición de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales. TÍTULO VII DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL: La libertad sindical de los trabajadores comprende el derecho a : * Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social del trabajo. * Afiliarse a la organización que decida, no ser obligado o constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. * No afiliarse, o separarse de una organización sindical. * Elegir y ser electo o electa como representante sindical. * Intervenir en el proceso de formación de un sindicato. * Participar en las decisiones de la organización sindical a que este afiliado. * Ejercer libremente la actividad sindical. TÍTULO VII DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES Derechos colectivos de la libertad sindical. La libertad sindical de las organizaciones sindicales comprende el derecho a : * Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales. * Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, sin autorización y a separarse de las mismas. * Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción. * Elegir, su directiva sindical. * Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. * En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores, ejercer el derecho a huelga.
Posted on: Sun, 29 Sep 2013 01:39:36 +0000

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