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ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA * Este reglamento fue aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Chipiona, en sesión extraordinaria, celebrada el 02 de Noviembre de 1994. OBJETIVO Artº 1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (AVPC) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio. Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan. Artº 2.- Corresponde al Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de disolución. ORGANIZACIÓN Artº 3.- La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de PC se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil. Artº 4.- La Agrupación depende directamente del Alcalde cómo responsable máximo de la Protección Civil. Artº 5.- La Agrupación de Voluntarios de PC queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad municipal de la que dependan los servicios de Protección o Seguridad Ciudadana. Artº 6.- La AVPC se estructura funcionalmente en SECCIONES (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc..) a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación. 1 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA Para su actuación, los Voluntarios se encuadran en GRUPOS DE INTERVENCIÓN OPERATIVA. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia. Artº 7.- El Jefe del Servicio Local de Protección Civil será designado por el Alcalde, se entiende que deberá ser un funcionario, el cual tendrá que realizar las siguientes funciones: 1º.- Elaboración de Planes Locales de Emergencia. 2º.- Elaboración y organización de Programas Formativos dirigidos hacia los colectivos sociales o instituciones, (Asociaciones de vecinos, colegios, etc..). 3º.- Elaboración y organización de los dispositivos preventivos organizados por el Ayuntamiento (Ferias, Servicios de Playas, Cabalgatas, Carreras Populares, etc..). 4º.- Será el responsable de todo el material Municipal o de otras administraciones destinado al Servicio Local de PC o a la Agrupación de Voluntarios, especialmente en lo referente a: A).- Autorización con el visto bueno del Concejal Delegado de la salida de material del Término Municipal. B).- Será el encargado de proponer al Concejal la compra de nuevo material o los gastos de mantenimiento del material existente. 5º.- Proponer al Alcalde el nombramiento del Jefe de la Agrupación. 6º.- A propuesta del Jefe de la Agrupación nombrará a los Jefes de sección y de Grupo correspondientes. 7º.- Como Coordinador del Servicio Local de PC, será responsable del Centro de Coordinación Operativa.(CECOP) 8º.- Proponer la valoración de las conductas meritorias por parte de los Voluntarios, al Alcalde. 9º.- Asistirá como Jefe del Servicio Local a las reuniones de la Junta Local de Protección Civil. Artº 8.- El Jefe de Agrupación será el responsable de Coordinar y dirigir, siguiendo las directrices generales del Jefe del Servicio Local, a los distintos Jefes de Secciones o de Grupos a fin de hacer operativos los dispositivos. 1º.- Será el encargado de trasladar al Jefe de Servicio Local las propuestas realizadas por los Voluntarios. 2 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA 2º.- Propondrá y colaborará con el Jefe del Servicio Local en la elaboración de los cursos de formación d e los Voluntarios. 3º.- Responderá ante el Jefe del Servicio del mantenimiento del material asignado a la AVPC. 4º.- Propondrá al Jefe del Servicio la convocatoria de reuniones de la Agrupación. 5º.- Proponer al Jefe del Servicio los nombramientos de los Jefes de Secciones o de Grupo. 6º.- Elevará al Jefe del Servicio las quejas y sugerencias de los Voluntarios de la Agrupación. 7º.- Será el responsable de resolver los conflictos que surjan entre distintas secciones. 8º.- Asistirá como representante de la Agrupación a la Junta Local de Protección Civil. Artº 9.- Los Jefes de Secciones serán los responsables del cumplimiento de las instrucciones recibidas por el jefe de la Agrupación en lo referente a su Sección. 1º.- Será responsable del mantenimiento del material asignado a su Sección. 2º.- Propondrá, al jefe de la Agrupación, los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas. 3º.- A petición del Jefe de la Agrupación podrá cumplir las funciones de este en su ausencia. 4º.- Trasmitirá las quejas y sugerencias de los Voluntarios asignados a su Sección al Jefe de la Agrupación. Artº 10.- Por el Servicio Local de PC se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de PC. Artº 11.- El ámbito de actuación de la AVPC es este Término Municipal. La actuación fuera del Término Municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos: A).- Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial. 3 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA B).- En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la Autoridad Provincial competente. Artº 12.- Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil. Artº 13.- La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del trasporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. Artº 14.- La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otra administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la AVPC. FUNCIONES Artº 15.- La actuación de la AVPC se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y calamidades públicas, conforme con lo previsto en los Planes Territoriales y Especiales de Emergencia. Sólo en caso de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros. Artº 16.- En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la AVPC se centrarán en: A).- Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal. B).- Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección. C).- Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia. D).- Diseño y realización de Campañas de Divulgación. E).- Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo. F).- Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: Bomberos, Sanitarios, Policías Locales, etc. G).- Atención a efectos en emergencias: evacuación, albergue, etc. 4 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA H).- Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, maremotos,etc. DE LOS VOLUNTARIOS Artº 17.- Podran vincularse a la AVPC la personas físicas residentes en el municipio con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Proteccion Civil. Artº 18.- Dicha incorporación puede realizarla todos los residentes mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísicas y de conocimientos relacionados con Protección Civil. La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado, conforme al modelo establecido en el Anexo I. La solicitud de ingreso en la AVPC presupone la aceptación plena del siguiente reglamento. Artº 19.- Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a dichas Agrupación como colaboradores. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventualmente, en la AVPC municipal realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del Voluntario. Artº 20.- La actividad de los Voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el Artº 30.4 de la Constitución Española. Artº 21.- La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende cómo colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo. La permanencia de los Voluntarios y colaboradores al servicio de PC será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio. 5 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido por el Artº 30 y 31. Artº 22.- La condición de Voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la PC Municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. La condición de Voluntario no ampara actividades como finalidad religiosa, politica o sindical. UNIFORMIDAD Artº 23.- Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo,el Voluntario deberá ir debidamente uniformado. La uniformidad de los miembros de la AVPC será la que se apruebe en la III Jornadas del Voluntariado de PC, a celebrar el proximo 4 y 5 de noviembre. Artº 24.- Todos los componentes de la AVPC ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado en la Orden del Ministerio del Interior de 14/9/1981 al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca. En la parte superior de la manga izquierda el escudo de la localidad y en la manga derecha el escudo de Andalucía ( Anexo II ). Artº 25.- Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carnet acreditativo a cada Voluntario de la Agrupación, según el modelo establecido en el Anexo II. Este documento tiene efectos unica y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntarios de PC, quedando severamente restringidos su uso con otros fines. DE LA FORMACIÓN Artº 26.- El objetivo prioritario en el ámbito de la PC Municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuidad y permanente durante la relación Voluntario / Agrupación. 6 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA Artº 27.- La formación inicial del Voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el Voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la PC Municipal así como las diferentes vías de actuación. Junto a esta finalidad orientadora del futuro Voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención. Artº 28.- La formación permanente del Voluntario tiene como objetivo no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel si no, sobre todo, atender a las necesidades reales de la presentación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos. Artº 29.- La actividad se articulará del siguiente modo: A).- JORNADAS DE ORIENTACIÓN Para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios. B).- CURSO DE INGRESO ( Nivel I ) Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la PC ( Legislación Básica, Planificación de Emergencias, Autoprotección, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Rescate y Salvamento, Transmisiones y Acción Social ). C).- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO ( Nivel II ) para aquellos que deseen profundizar en algunas de las áreas mencionadas. D).- CURSO DE ESPECIALIZACIÓN ( NIVEL III ) dirigidos, fundamentalmente, a los directivos, coordinadores y responsables de las unidades locales de Protección Civil. Artº 30.- El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la AVPC. Igualmente podrá solicitar de la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta localidad. Previa autorización escrita del Jefe del Servicio Local de Protección Civil los Voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA). 7 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS Artº 31.- El Voluntario de PC tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridas. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio. Igualmente, el Voluntario, tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio. Artº 33.- El Voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufrido en la prestación del servicio, debiendo de hacer frente a esos gastos la administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario. Artº 34.- El Voluntario de PC tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros. En cualquier caso, el Voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación. Los riesgos derivados de su condición como el miembro de la AVPC Están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizara las prestaciones medico-farmacéuticas necesarias. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento. Artº 35.- Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo Voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedaran cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la AVPC. 8 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA Artº 36.- La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el pleno del Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado. Artº 37.- El Voluntario de PC tiene derecho a tener toda la información posible sobre el trabajo a realizar. Así mismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación a la que pertenece. Artº 38.- El Voluntario de PC tiene derecho a : A).- Obtener todo el apoyo material de la organización. B).- Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, concejal delegado en su caso, o personas equivalentes a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o del Servicio correspondientes. C).- En todo caso si, transcurrido 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente. Artº 39.- Todo Voluntario de PC se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actualización diligente, disciplinada y solidaria en estos y en cualquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional puede serla encomendada por los mandos correspondientes. En todo caso, el Voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación. En ningún caso, el Voluntario o el colaborador de PC actuarán como miembros de la Agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria. 9 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA Artº 40.- El Voluntario de PC debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del Voluntario con la Agrupación. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 90 horas anuales. Artº 41.- En situaciones de emergencia o catástrofe el Voluntario tiene obligación de incorporase, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración. Artº 42.- El Voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los Jefes de la Agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgo para las personas o los bienes. Artº 43.- El Voluntario tiene deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del Voluntario. En cualquier caso, todo el material en poder del Voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron del depósito. RECOMPENSAS Y SANCIONES Artº 44.- La actividad altruista, solidaria y no lucrativa incluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los meritos del Voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevarán emparejadas las correspondientes sanciones. Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotadas en el expediente personal del interesado. Artº 45.- La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde. 10 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación. Artº 46.- La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas. Artº 47.- La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves. Artº 48.- Se consideran faltas leves: A).- El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del Voluntario durante el cumplimiento de una misión. B).- La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días. Artº 49.- Se consideran faltas graves: A).- Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable. B).- La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la AVPC. C).- La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia. D).- La acumulación de tres faltas leves. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días. Artº 50.- Se consideran faltas muy graves: A).- Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio. B).- Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidente de circulación. C).- Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio. D).- La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir. 11 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA E).- El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas. F).- El consumo de drogas. G).- El consumo de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como Voluntario. Las faltas muy graves se sancionaran con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión de la Agrupación. RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO VOLUNTARIO/AGRUPACIÓN Artº 51.- El Voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa un caso de sanciones reglamentadas. Artº 52.- Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del Instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso. Artº 53.- Son causas de la suspensión: A).- La baja justificada. B).- La sanción por falta. C).- La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios. *Constituye baja justificada: A).- La incorporación al servicio militar o prestación civil sustitutoria. B).- El embarazo. C).- La atención a recién nacidos o hijos menores. D).- La enfermedad justificada. E).- La realización de estudios o trabajos fuera de la localidad. Artº 54.- Son causas de la rescisión: A).- La dimisión o renuncia. B).- El cese. Cuando las circunstancias hagan que el Voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible. 12 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA El cese se produce como consecuencia de: A).- Pérdida de la condición de residente. B).- Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado. Artº 55.- En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder. Artº 56.- En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que conste los servicios prestados en la agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía. DISPOSICIONESA FINALES Por la Alcaldía, Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana o de Protección Civil o funcionario con misiones equivalentes a las de éste, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este REGLAMENTO. 13 ILTMO. AYUNTAMIENTO PROTECCIÓN CIVIL DE CHIPIONA CHIPIONA 14
Posted on: Thu, 24 Oct 2013 06:25:11 +0000

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