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Mennen miren como hizo esto.. Habeas Data Introducción: La norma del tercer párrafo de la Constitución Nacional, insertada como acción de amparo en los nuevos derechos y garantías del capítulo primero de la parte dogmática de la Carta Fundamental, carece de reglamentación legal, pues aún no ha sido sancionado ese ordenamiento que habiendo sido aprobado como ley 24.745, fuera vetada en su totalidad por el presidente Menem mediante el decreto 1616/96 (23/12/96). El vacío legal hace que solo funcione la instancia judicial para garantizar el derecho de habeas data, ya que la norma constitucional es de carácter operativo. Sin embargo, la norma legal vetada, establecía el procedimiento administrativo ante el órgano de control a los efectos de lograr el derecho a la información del titular de los datos, como asimismo en forma directa ante los bancos de datos públicos o privados para su rectificación, actualización o supresión, sin perjuicio de considerar otros y diversos aspectos de esa información personal, como asimismo fijar ilustrativas definiciones para una mejor comprensión del texto constitucional y reglamentario. La inquietud por la privacidad y la informatización de los datos personales para otorgarle marco constitucional, brota por vez primera en el dictamen preliminar del Consejo para la Consolidación de la Democracia, creado por decreto 2446/85 del presidente Dr. Alfonsín, que el 7 de octubre de 1986 emite el dictamen que ¨Debe consagrarse el derecho a la privacidad principalmente con miras a evitar que se vea afectado por los avances de la informática en materia de Registro de Datos (Dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia, Editorial Eudeba, Noviembre 1986). El 13 de noviembre de 1993, Menem y Alfonsin suscribieron el ¨Pacto de Olivos¨, que dio origen al ¨Pacto de la Casa Rosada¨, como antecedente de la sanción de la ley 24.309, que instrumentó el llamado a la enmienda constitucional, la cual no se ajustó al art. 71 de la Constitución 1853/60, ley que determinó la ¨cláusula cerrojo¨ ¨que imponía a la Convención el voto global del referido paquete de reformas¨ (Sagües – Elementos de Derecho Constitucional, pág. 189). El art. 3º de dicha ley en el punto N habilitó para el debate y resolución de la Convención Constituyente la ¨Consagración expresa del habeas corpus y del amparo¨ y determinándose en el art. 6º que ¨Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los arts. 2º y 3º de la presente ley de declaración¨.- Concuerdo con lo manifestado por la autora María Angélica Gelli (El habeas data – La garantía y los derechos substantivos, pág. 35, edic. CPACF), que la ley 24309 ignoró toda mención explícita al instituto de ¨habeas data¨, el debate en la Convención dio un giro desde la preocupación por los asientos y registros de los datos personales en los organismos de seguridad del Estado, ante la tragedia de los desaparecidos que había padecido el país, hasta la actividad de los operadores de datos patrimoniales y financieros, cuyas finalidades de estos últimos eran de carácter publicitario, comerciales o financieros, datos éstos que podrían causar acentuadas interferencias en la vida privada de sus titulares. Ese origen primigenio, que hace girar el propósito del instituto de ¨habeas data¨, surge de la intervención de convencional Juan Pablo Cafiero y así lo hace constar la autora Gelli (Pág. 35 y nota 2 de su artículo), para luego llegar a la actual norma del art. 43, tercer parágrafo de la Constitución Nacional. Reitero, desde la sanción el 24/8/1994 de la norma implícita de ¨habeas data¨, solo existe doctrina judicial elaborada como consecuencia de los conflictos judiciales dilucidados ante los tribunales, careciéndose a la fecha de la ley reglamentaria, por lo que mi monografía encarará esa doctrina, tomando por base el dossier de resúmenes hasta fines de febrero de 2000 brindado por el SAIJ (Sistema Argentino de Informática Jurídica). De los 84 resúmenes del Dossier, hemos seleccionado los casos, individualizando los mismos conforme los aspectos sustantivos o adjetivos del instituto ¨habeas data¨. Reitero, falta la ley reglamentaria del habeas data, como asimismo de las normas dogmáticas del inc. 22 art. 75 de los tratados internacionales, siendo estas últimas de jerarquía constitucional, y relacionadas con la dignidad del hombre y sus valores esenciales tales, entre otros, el derecho de protección de la honra, la reputación personal y la vida privada y personal (art. V, Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre – IX Conferencia Internacional Americana. Bogota). Metodología de la selección e indización de la jurisprudencia El Dossier del Sistema Argentino de Informática Jurídica, que ha servido de base para la selección e indización de la jurisprudencia sobre el Habeas Data, es hasta fines de febrero del presente año 2000.- Se ha seguido un orden alfabético y referenciado cada caso con la numeración asignada en el Dossier, que está compuesto de 84 sumarios. La metodología encarada ha sido según el caso: a) Transcripción del sumario; b) Adaptación necesaria del sumario cuando ha sido pertinente; c) Completar el sumario con citas bibliográficas; d) Descartar sumarios irrelevantes para el objetivo de la monografía y a criterio del autor . e) En la exposición del voto de los ministros de la Corte Suprema, debe entenderse que el mismo se hizo adhiriendo a la mayoría, por lo que no debe considerarse voto de minoría. Como es de conocimiento, la norma del artículo 43, parágrafo tercero de la Constitución Nacional, carece de reglamentación, por lo que se ha entendido que para la puesta en acción de esa disposición constitucional operativa, fruto de la reforma de 1994, es importante tener al alcance la jurisprudencia brindada por el SAIJ. Acción de Amparo – Habeas Data – Concepto: En el art. 43, tercer párrafo de la C.N. se prevé que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo conforme lo determina esa norma constitucional. (J.D. 13). Acción ante la Corte Suprema: En las acciones de habeas data, solo procede la intervención de la Corte en forma originaria en los supuestos expresamente establecidos en la Constitución, correspondiendo en los demás casos acudirse a las instancias inferiores, a fin de resguardarse el ejercicio de la competencia recursiva del Tribunal en la materia (J.D. 24). Acción habeas data: Tendrá que alegar que los registros incluyen información que es inexacta y que puede provocarle discriminación (J.D. 1). Está prevista la vía para exigir la supresión, rectificación, cofidencialidad o actualización de los datos (J. D. 2). Acción habeas data contra una persona jurídica privada: En tanto el habeas data es un amparo especializado, cabe aplicación al instituto –en principio y en tanto no se reglamente- los puntos generales que regulan a aquel en la medida que sean compatibles con su finalidad y según las particularidades que le son propias, resultando de aplicación la norma contenida en el art. 321 insc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto la acción se endereza contra una persona jurídica privada (J. D. 45). Acción de habeas data contra el Estado: No tiene por objetivo establecer responsabilidades. La acción de habeas data radicada contra el Estado Nacional y una provincia para obtener información sobre datos personales obrantes en organismos públicos¨ no tiene por finalidad establecer o delimitar responsabilidades (J.D. 29). Acción – Reglas de Competencia: Se halla regida por el art. 43 del 3er. Párrafo de la C.N.. No hallándose reglamentado su trámite cabe estar por analogía a las reglas de competencia fijadas para la acción de amparo de la ley 16.986 (J.D. 4). Acción – Requisitos para su admisibilidad: En el marco de las disposiciones constitucionales se exige como presupuesto para su admisibilidad la configuración de una hipótesis de falsedad o desactualización y cuya finalidad es la actualización de aquella con el propósito de hacer cesar el agravio proveniente de una información aunque cierta en el origen, pudo quedar desvirtuada con el tiempo (J.D. 9). Competencias: La acción de amparo de habeas data, cuya norma del parágrafo 3º de la C.N. no ha sido reglamentado, cabe estar por analogía a las disposiciones de la ley 16.986 (J. D. 4). Competencia Civil: Cuando, a través del amparo, un particular ejerce la acción de ¨habeas data¨ contra una empresa privada, con el objeto que se tutele su derecho a la intimidad, nada impide que sea un tribunal civil quien entienda el proceso (J.D. 7). Competencia Fuero Civil: La circunstancia que se promueva acción de habeas data, respecto de una empresa comercial, no resulta óbice a la competencia del fuero civil (art. 43 de la Constitución Nacional) (J.D. 46). Competencia – Criterio – Corte Suprema: Si bien la acción de habeas data tiene como fundamento y finalidad el resguardo de importantísimos valores, tales como la igualdad, la intimidad y el honor, ello no lleva necesariamente a concluir que se esté en presencia de una ¨causa civil¨ (J.D. 27). Competencia – Corte Suprema – Estados Extranjeros – Improcedencia: Los estados extranjeros y sus representantes diplomáticos no tienen el carácter de aforados, por lo que la acción de habeas data dirigida contra una embajada extranjera y el ministerio de relaciones exteriores de esa república, no abre la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional (J.O. 47). No obsta a que se excluya de la competencia originaria de la Corte que la acción de ¨habeas data¨ planteada puede involucrar cuestiones relativas a las relaciones que la República mantiene con el Estado extranjero haciendo a éste susceptible de acarrear ¨responsabilidades internacionales¨ pues ello no autoriza como regla a ampliar por vía de interpretación una competencia que como la originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas y respecto de la cual la Corte ha sostenido reiteradamente que no es susceptible de ser ampliada o restringida. (J.D. 48). Competencia provincial: Corresponde a la justicia provincial entender en la acción de amparo que inició el peticionante contra Cablevisión S.A.; con el fin de conocer los datos personales y antecedentes que dicha entidad posee, a fin de defender su honor y privacidad y no la jurisdicción federal, ya que no se puso en tela de juicio cuestiones regidas por la ley 19.798 de telecomunicaciones (J.D. 8). Competencia – Sumario administrativo de funcionario público: Corresponde al fuero Contencioso Administrativo Federal, para solicitar informes sobre un presunto sumario administrativo. (J.D. 5). no me dejo poner todo.. Mierda.. Necesito fire Wall en el Tel..
Posted on: Fri, 13 Sep 2013 04:38:34 +0000

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