TESIS AISLADA CCXCIX/2013 (10ª) PERFIL CRIMINAL. - TopicsExpress



          

TESIS AISLADA CCXCIX/2013 (10ª) PERFIL CRIMINAL. DIRECTRICES PARA SU ELABORACIÓN Y POSTERIOR COMPARACIÓN CON EL CONTRAPERFIL DEL ACUSADO. A juicio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, un perfil criminal consiste en una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de algún crimen, lo cual incluye una predicción acerca de dónde vive o a partir de dónde se desplazó para la comisión delictiva. Todo ello se utiliza para facilitar la investigación correspondiente, disminuyendo las vías a proseguir para el rastro del crimen y focalizando las actuaciones hacia determinadas áreas o personas. Dicho perfil se elabora mediante el análisis de la escena del crimen (evidencias forenses), modus operandi (comportamientos realizados por el victimario que revelan su motivación), geografía (lugar de los hechos) y victimología (perfil de la víctima), de lo cual se ofrece información sobre las características del criminal, posibilidades de que vuelva a actuar, probables lugares de futura actuación y probable lugar de residencia o zona donde suele moverse. Adicionalmente, se debe tener presente la necesidad de elaborar un contraperfil durante la averiguación. En efecto, una vez que se cuenta con un sospechoso principal, es recomendable que se elabore un contraperfil, esto es, una comparación entre el perfil criminal que se rindió y el perfil del sospechoso en cuestión. Para la elaboración del mismo, el dictaminador deberá allegarse de toda la información posible del acusado (patrones de comportamiento, entrevistas con familiares, amigos y personas que aporten datos trascendentes, declaraciones del acusado, así como entrevista con el mismo). Por último, debe señalarse que el dictaminador debe arribar a conclusiones mediante el apoyo exclusivo en razonamientos lógicos, científicos y avalados por las evidencias del caso, es decir, el dictamen deberá incluir de forma detallada los argumentos que avalen la toma de determinadas conclusiones. Amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha dos de octubre de dos mil trece. México, Distrito Federal, tres de octubre de dos mil trece. Doy fe.
Posted on: Sat, 05 Oct 2013 01:56:44 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015