Artículo 57.- Sin perjuicio de las normas administrativas y - TopicsExpress



          

Artículo 57.- Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda persona que por causa de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley, podrá concurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante el juez de policía local competente de su domicilio para que adopte las providencias necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado. (CUALQUIER PERSONA QUE SIENTA QUE LA LEY NO SE ESTÁ CUMPLIENDO Y ELLO LO AFECTA, PUEDE IR AL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SU COMUNA PARA DENUNCIAR EL HECHO Y QUE ÉSTE SE CUMPLA) Artículo 58.- El que fuere sancionado como autor de un acto u omisión arbitrario o ilegal, en los términos previstos en el artículo 57 de esta ley, pagará una multa de 10 a 120 unidades tributarias mensuales. (EL CASTIGO POR NO CUMPLIR LA LEY ES DE 10 HASTA 120 UTM... 1 UTM VALE $40.085... 10 UTM=$400.850 Y 120 UTM=$4.810.200) Esta suma ingresará a las arcas del respectivo municipio, para su destinación exclusiva a programas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad de la comuna. La multa se duplicará en caso de reincidencia. (EL DINERO PAGADO COMO CASTIGO SERÁ PARA LA MUNICIPALIDAD, PARA QUE PUEDA INVERTIR EN PROGRAMAS Y ACCIONES QUE AYUDEN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD) Para el caso de que el denunciado o demandado no adopte las medidas ordenadas por el juzgado de policía local correspondiente o bien insista en el incumplimiento de la normativa, además de la sanción pecuniaria el juez podrá decretar la medida de clausura del establecimiento de que se trate. (SI SE CONTINUA NO CUMPLIENDO, EL JUEZ PUEDE DECIR QUE SE CIERRE LA INSTITUCIÓN) Amigos Sordos, por favor, hagan valer sus derechos, infórmense y denuncien en el Juzgado de Policía Local. Saludos
Posted on: Tue, 11 Jun 2013 05:58:00 +0000

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