C.P.C. Pedro Carreón Sierra Vicepresidente Fiscal del IMCP La - TopicsExpress



          

C.P.C. Pedro Carreón Sierra Vicepresidente Fiscal del IMCP La iniciativa de reforma hacendaria para 2014 contiene modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) que, entre otras medidas y, de ser aprobadas por el Congreso de la Unión, otorgarían a la autoridad fiscal, entre otras, las siguientes facultades extraordinarias: 1. Interpretar en forma amplia las leyes impositivas, cuando en su opinión, las operaciones carezcan de racionalidad. 2. Realizar auditorías exprés, por medio de revisiones electrónicas. La autoridad intercambiará información y notificará correspondencia en un buzón tributario. 3. Reducir los plazos para que los contribuyentes presenten tanto la información requerida como la documentación para desvirtuar las observaciones de la autoridad en sus auditorías exprés. En el marco de estas reformas, la iniciativa presidencial también propone eliminar la opción que tienen los contribuyentes cumplidos para hacer dictaminar por un contador público sus estados financieros para efectos fiscales, así como algunas operaciones con repercusiones fiscales, eliminado los siguientes beneficios: • Certeza y confianza de que un profesional, experto en la materia y reconocido por la autoridad fiscal, ha revisado sus registros contables y declaraciones de impuestos, lo que, además, ayuda a mejorar la calidad de los mismos. • Contar con un filtro para las revisiones directas por parte de la autoridad, incluyendo revisiones de gabinete o exprés, permitiéndole gozar del tiempo necesario para aclarar tanto malos entendidos de parte de la autoridad, como diferencias resultantes de eventuales errores en el registro o las discrepancias en el criterio de la autoridad o de terceros. • Gozar de reducciones en multas, por diferencias menores en el pago de contribuciones, así como de facilidades en el archivo de la documentación que integra la contabilidad, por ejemplo: grabarla en discos ópticos. • Contar con un instrumento que, mediante la aplicación de normas de auditoría, permita detectar y corregir errores, omisiones o interpretaciones agresivas de la normativa fiscal, que le permita al contribuyente una autocorrección espontánea, para evitar la imposición de multas o la comisión de delitos. El dictamen fiscal surgió en 1959, simultáneamente al establecimiento de la Administración Fiscal Federal, y como una opción para: “evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos”, con el fin de “permitir al fisco orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de nuestra economía”[1] y no, como imprecisamente señala la exposición de motivos de la iniciativa presidencial presentada el 8 de septiembre de 2013, “como medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización”. De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) están activos 8,052 contadores que revisan a 92,750 contribuyentes. Conservadoramente, podemos decir que existen alrededor de 56,000 profesionistas independientes dedicados a la emisión de dictámenes fiscales, si asumimos que cada contador requiere, al menos, un equipo de seis personas. Como resultado del trabajo de esas personas, el fisco recibió de 2005 a 2010 un promedio anual de $17,910 millones, según datos proporcionados por el SAT.Resulta interesante destacar el año 2010. Este fue el último año en que la autoridad dio información sobre lo recaudado por el dictamen fiscal y el primer año en que fue opcional dictaminar, ya que hasta 2009 era obligatorio para determinados contribuyentes dictaminar sus estados financieros. Lo interesante de ese año fue una reducción importante en la recaudación por dictamen con respecto al año anterior; desafortunadamente, no tenemos más análisis de esto, pero todo parece indicar que el cliente corrige su situación fiscal antes de presentar el dictamen fiscal, para que no existan observaciones de parte del contador y esto es lo que da lugar al incremento en la recaudación por dictamen. Por su parte, el SAT cuenta con 9,451[2] empleados encargados de fiscalizar a 38.4 millones contribuyentes, de los cuales 1.5 millones son personas morales.[3] A todas luces, el músculo fiscalizador de la autoridad es insuficiente, no solo para fiscalizar a los contribuyentes registrados, sino, lo más apremiante, para regularizar a los participantes en la economía informal, que crece geométricamente, para llegar, en la actualidad a representar 60%[4] de la población económicamente activa. Por lo tanto, eliminar el dictamen fiscal en nada ayudará en a mejorar la recaudación fiscal. [1] Ver DOF del 30 de abril de 1959. [2] En la Administración General de Auditoría Fiscal Federal 8,205 y en la Administración General de Grandes Contribuyentes 1,246, según el Reporte Anual 2012 y Retos para 2013 de la SHCP y el SAT. [3] Padrón de contribuyentes activos según el reporte mencionado en la cita anterior. [4] Información emitida por el INEGI al mes de mayo de 2013.FEDERACIÓN NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS A.C. México, D.F. Septiembre 23 de 2013. H. CAMARA DE DIPUTADOS H. CAMARA DE DIPUTADOS H. CAMARA DE SENADORES H. CAMARA DE SENADORES LXII LEGISLATURA. LXII LEGISLATURA “POSICIÓN DE LA FNAMCP AC, RESPECTO A LA ELIMINACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL” Y MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN El pasado Domingo 8 de Septiembre de 2013, el Ejecutivo Federal, envió al Congreso de la Unión el Paquete de Reforma Fiscal 2014, que dentro de las modificaciones al Código Fiscal, él propone la Eliminación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales por CPR. El motivo que el Ejecutivo menciona en las modificaciones que propone, es el hecho de que el número de auditorías a contribuyentes dictaminados que ha concluido sin observaciones no supera en promedio el 2% en los últimos cuatro años, y que en 2011, del total de dictámenes emitidos, únicamente el 0.97% registro opinión con repercusión fiscal por parte del contador público registrado; cifra, que él argumenta, ha venido a la baja, pues en 2009 era de 1.17% y en 2005 de 2%. El Ejecutivo omitió observar que el dictamen ha venido cumpliendo con su cometido, que es el del cumplimiento voluntario, ya que el contribuyente dictaminado una vez que se le presentan las diferencias omitidas las entera previo al envío del dictamen, razón por la cual ya no existe una opinión con repercusión fiscal. La eficiencia del dictamen fiscal debe observarse desde el aspecto recaudatorio y la cultura de cumplimiento de obligaciones, más no por el tipo de opinión que emite el CPR. Para ser más preciso en la eficiencia de los CPR como dictaminadores, o bien valorar un parámetro más, la exposición de motivos no alude cifras de lo recaudado por la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación a los contribuyentes dictaminados una vez agotado el procedimiento de revisión secuencial, con ello se podrá deducir en su caso la eficiencia o no de los CPR. Al respecto el Ejecutivo no considera, el hecho que durante el proceso del desarrollo de las revisiones realizadas por los Contadores Públicos Registrados, los contribuyentes dictaminados corrigen su situación fiscal previo al envío o presentación del dictamen del ejercicio correspondiente, derivado de las observaciones que el Contador propone a dichos contribuyentes, por tal motivo han venido a la baja las opiniones con repercusión fiscal. Con ello CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO. Es importante señalar el impacto del Dictamen Fiscal en las Finanzas Públicas, pues tan solo la recaudación obtenida como consecuencia de la presentación de los mismos, información proporcionada por el mismo SAT, en el año de 2011 fue en el orden de los $17,910 millones de pesos anuales adicionales. En nuestro país existen 18,028 Contadores Públicos Registrados en el Servicio de Administración Tributaria, de los cuales 8,052 están activos. Estos contadores dictaminaron en 2012 a 92,750 contribuyentes. A todas luces, la capacidad fiscalizadora de la autoridad es insuficiente, no solo para fiscalizar a los contribuyentes registrados, sino que, lo más apremiante es la regulación de la economía informal que crece exponencialmente para llegar a representar actualmente el 60% de la Población Económicamente Activa, Siendo la contaduría pública organizada un sólido apoyo en la cultura de cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Dicha capacidad se verá minimizada aún más al desaparecer el dictamen fiscal, asimismo, se verá disminuida la recaudación vía dictamen. La autoridad fiscal le apuesta fuertemente a utilizar como instrumento fiscalizador su plataforma electrónica, lo cual, no sustituye al dictamen fiscal, como medio fiscalizador, al tener este último aspectos característicos completamente diferentes y focalizados a otro segmento de contribuyentes. Al respecto, la misión del Contador Público no es auxiliar DIRECTO a la autoridad fiscal en la fiscalización, sino revisar los registros contables de los contribuyentes e indicarle el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La contaduría pública organizada manifiesta su extrañeza e inconformidad respecto a la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar la figura del dictamen fiscal. Nos causa sorpresa que en la exposición de motivos se argumente que el dictamen fiscal no ha contribuido como medio de fiscalización al servicio de la autoridad, cuando en diversos foros las Autoridades Fiscales han declarado que han visto en este instrumento un coadyuvante a las labores de fiscalización. El dictamen para efectos fiscales existe en nuestro País desde 1959. A lo largo de estos 54 años de existencia ha contribuido a fortalecer la cultura del pago de impuestos y con ello a fortalecer la recaudación. Lo anterior obedece a que el Contador Público Registrado es un especialista en trabajos de auditoría y en materia fiscal, calidad que acredita con el cumplimiento de la norma de actualización académica, la observancia del código de ética profesional y con la acreditación del examen de certificación. El Contador Público como profesionista independiente revisa de manera imparcial la razonabilidad de la presentación y elaboración de los estados financieros y el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte del contribuyente, emitiendo una opinión profesional al respecto.Este trabajo se realiza observando y/o aplicando el cumplimiento de las normas de información financiera, las normas internacionales de auditoría y las disposiciones fiscales que le corresponden al contribuyente, así como la normatividad que aplica a la elaboración de dictámenes fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Conforme a la Exposición de Motivos del Decreto Presidencial que le dio vida al dictamen fiscal, el Ejecutivo mencionó que el objetivo del dictamen es: “evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos” y permitir “al fisco orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de nuestra economía”. Adicionalmente, el dictamen fiscal promueve la cultura administrativa de los contribuyentes y garantiza la generación de información financiera útil entre los contribuyentes. A pesar del decreto contenido en el DOF de fecha 30 de Junio de 2010, los contribuyentes optaron por continuar dictaminándose, lo cual indica la relevancia del mismo para el sector empresarial. Debido al carácter auto determinativo de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente este se convierte (de manera provisional) en juez y parte; por ello es conveniente que un profesional capacitado e independiente, revise el cumplimiento de dichas obligaciones y sirva de contrapeso para evitar interpretaciones o prácticas que puedan lesionar el interés fiscal o simplemente y como ocurre con mayor frecuencia, descubra y dé a conocer a la empresa la comisión de errores u omisiones involuntarias para que estas sean corregidas y de esa forma el Contador Público Registrado presente su dictamen fiscal sin observaciones.Adicionalmente, el trabajo del dictamen fiscal generalmente va acompañado con la elaboración del dictamen de estados financieros para estos mismos efectos el cual es también de gran importancia para las empresas, sobre todo para las pequeñas y medianas ya que este instrumento le da certidumbre, tanto a los accionistas como a los acreedores de la empresa de que los estados financieros no contienen errores importantes que puedan sesgar la toma de decisiones de los usuarios de los mismos, contribuyendo así a otorgar certidumbre y transparencia sobre estos documentos, sin dejar de mencionar la revisión del control interno, las políticas contables aplicadas y sugerencias tendientes a la mejora de prácticas relacionadas con el control interno, el gobierno corporativo y las que promueven la eficiencia en las operaciones, encaminando a la empresa a un proceso de mejora continua, tanto en las buenas prácticas contables como en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El contribuyente mexicano necesita contar con un mayor nivel de cultura cívicotributaria y la figura del dictamen fiscal promueve esta cultura tanto en el contribuyente auditado como a los usuarios de la información que este produce. Valdría la pena que la Autoridad Fiscal hiciera un comparativo de los niveles de recaudación que se obtienen de los contribuyentes que se dictaminen contra otro grupo similar de contribuyentes que opten por no dictaminarse. Finalmente, la Autoridad fiscal se provee de valiosa información que les aportan los contribuyentes dictaminados a través del “Sistema de presentación del dictamen fiscal” (Sipred), con sus casi 50 anexos y más de 200 preguntas que le permite estar más cerca del contribuyente, conocer con mayor detalle las operaciones que realizan, los efectos que estas surten en el cumplimiento de obligaciones fiscales con mayor claridad. Para los efectos de lo anterior a continuación se hace una breve síntesis de los beneficios que el dictamen fiscal ofrece:*Ante ello, consideramos que la exposición de motivos que presenta el Ejecutivo Federal en la citada iniciativa de Reformas para el año de 2014, de eliminar el Dictamen Fiscal resulta inadecuada desde la óptica de su comparación. Ahora bien, en dicha exposición de motivos, no consideraron el monto de la recaudación que se genera por la emisión de los Dictámenes Fiscales así como la contribución en la generación de una cultura tributaria en el contribuyente. También se olvidaron de los dictámenes fiscales revisados por la autoridad sin observación alguna. *Con la posible desaparición de la figura del Dictamen Fiscal, se perderían importantes beneficios para los contribuyentes y para la propia autoridad fiscal, sin dejar de considerar el grave daño que le causarían a la profesión contable en México, al sector empresarial y a los usuarios del mismo. *El dictamen fiscal ha tenido gran relevancia a partir de su implementación, y se ha incrementado a partir de su incorporación como obligatorio al representar para los contribuyentes una seguridad jurídica en cuanto al cumplimiento de obligaciones fiscales se refiere. Esperamos que esta propuesta sea analizada a conciencia por la Cámara de Diputados, dialogue con la profesión contable organizada, con el sector empresarial, con los académicos y universidades así como con las autoridades fiscales y considere la posibilidad de no aprobarla. Señores Legisladores, por lo antes expuesto las 45 ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE Contadores Públicos que integran la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C., que se encuentran a lo largo y ancho de la República Mexicana, Proponen que el Dictamen Fiscal sea Voluntario, RECHAZAMOS la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal que pretende desaparecer el Dictamen Fiscal, así mismo RECHAZAMOS la iniciativa de las modificaciones al Artículo 5to del Código Fiscal de la Federación y sus correlativos, al suponer que esta última VULNERA la actuación profesional, y como consecuencia las garantías Constitucionales pues las consideramos NOCIVAS para la Contaduría Pública Organizada de Nuestro País. Sin otro particular, en espera de que nuestra postura sea atendida y escuchada, respetuosamente se les reiteran nuestras consideraciones. “POR UNA CONTADURÍA PÚBLICA MEXICANA CON CALIDAD INTERNACIONAL” ATENTAMENTE DR. Y CPC JOSE HERRERA AISPURO PRESIDENTE DEL CDN 2012-2013
Posted on: Mon, 30 Sep 2013 21:48:46 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015