¿Cuándo termina el poder conferido a un abogado para representar - TopicsExpress



          

¿Cuándo termina el poder conferido a un abogado para representar al mandante en un proceso judicial? Cuando se confiere poder a un abogado para que asuma la defensa judicial en un proceso, dicho poder solo puede terminar por cualquiera de los siguientes eventos: Revocación del poder o designación del nuevo abogado. Sustitución del poder conferido. Renuncia del poder. Solo en estos eventos se puede decir que hay terminación del poder, sin embargo para que dicha terminación se configure es necesario que cuando se trata de revocación, designación de nuevo apoderado o sustitución, dicho memorial se debe presentar en la secretaria del despacho en el que se ventila el proceso, a menos que la sustitución se haya efectuado para realizar ciertas gestiones determinadas dentro del proceso, en cuyo caso la sustitución no termina el poder conferido al anterior apoderado. Respecto a la terminación del poder cuando hay revocación o designación de nuevo apoderado no hubo muchos cambios en el código general de proceso, solo que el artículo 76 menciona el termino radicación y no presentación, y no se mencionada nada respecto a la sustitución. En cuanto a la renuncia de poder de conformidad con lo señalado en el código de procedimiento civil vigente hasta la fecha esta pone termino al poder o a la sustitución cinco días después a la notificación por estado del auto que acepta dicha renuncia y se le debe informar al poderdante o al sustituidor del poder por medio de telegrama. El código general del proceso respecto a la terminación del poder por renuncia introduce un cambio en el inciso 4° del artículo 76 el cual establece que la renuncia pone término ya no cinco días después de notificado por estado el auto que la acepta, sino cinco días después de presentado el memorial de renuncia, dicho memorial debe estar acompañado de la comunicación al poderdante, dicho inciso establece lo siguiente: “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.
Posted on: Tue, 06 Aug 2013 14:12:55 +0000

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