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EL ORO, segundo inning Grabar artículo Imprimir artículo Escribir comentario Enviar a un amigo Se supone que ya a estas alturas la reformulación y aprobación del contrato entre Barrick y RD ha de encontrarse al doblar de la esquina. Y en esa virtud, el momento luce propicio para recordar unos Enunciados que debieran servirle permanentemente a RD tanto de vigorizantes en el ejercicio de sus Derechos en cuanto dueña de sus riquezas, así como de vacunas inmunizadoras contra la arrogancia y las desaforadas pretensiones de quienes se creen que todo lo pueden aquí en la Tierra. Enunciados estos que, a mi juicio, y por el peso de su contenido, debieran estar, en todo tiempo, fuera de discusión, a saber: 1. La RD es, sin dudas, la propietaria de toda mina existente en su suelo y en sus aguas. 2. Por consiguiente, sin satisfacer las condiciones de RD, el negocio del ORO resulta imposible. 3. RD ha de reconocer, con toda justicia, que la minera actualmente involucrada en la explotación del oro de Cotuí es sumamente importante dadas su alta tecnología, su probada capacidad de reclutamiento de capital y su dilatada experiencia general en el ramo. Pero nadie deberá ignorar que, pese a todos esos atributos, dicha minera no es, ni puede ser, más importante que la dueña de la mina. 4. De lo anterior se desprende que, en caso de exigencias inesperadas por parte de la minera, la propietaria de la mina siempre podrá sustituirla por otra menos onerosa con la cual la relación “societaria” y la propia transacción valieran la pena en un grado mayor, pues en caso contrario se estaría en presencia de un negocio de esos que la sabiduría dominicana denomina “capa-perro” y que, por improductivo o engañoso, no promete nada bueno a alguna de las partes envueltas en él. 5. La minera actual puede haber invertido, como se ha dicho, un promedio de US$4,000 millones en el negocio, y podría aceptarse que ello es verdad. 6. Pero por su parte, el Supremo Hacedor ha invertido unos US$30,000 millones en dicho negocio, producto de unos 25 millones de onzas de oro a un precio conservador y módico de US$1,200 promedio la onza. 7. O sea que, el Creador ha contribuido en el negocio de Cotui con unas 7.5 veces lo que la minera ha invertido. 8. Así, RD ha aportado el 88.2% de la inversión total del proyecto ($30,000 / 34,000), mientras que la minera solamente habría aportado el 11.8% de dicho total (4,000 / 34,000). 9. De esa forma, si el aporte de RD representa el 88.2% de la inversión total, el dividendo total a recibir por RD debiera resultar POR LO MENOS en el rango del 88.2% de los beneficios leales que produjera la explotación de la mina, salvo conveniencias atendibles, aceptables, razonables y concertadas formal y previamente entre las partes. 10. En otro orden, como indiscutido inversionista mayoritario que es, RD deberá fiscalizar cercanamente todas las operaciones de la minera y de la mina (administración, extracción, procesamiento, ventas, etc) para cerciorarse de que los resultados reportados siempre se correspondan de manera razonable con la realidad. 11. Dicha labor de supervisión y fiscalización sistemáticas supone destacar en la empresa un estamento especializado en esos menesteres e integrado por gente que sea no solamente talentosa desde el punto de vista técnico sino, además, éticamente proba. 12. De igual modo, será preferible que los supervisores y fiscalizadores a ser destacados allí por RD, no sean líderes ni dirigentes políticos, ni miembros comprometidos con partido político alguno. Esas doce Proposiciones deberán ser tenidas en primera línea por todos los organismos dominicanos que van a vertebrar la esperada modificación del contrato BG/RD. Por otro lado, y en aras de la mayor claridad posible, considero que es una obligación solemne de la autoridad dominicana, la divulgación de la lógica del nuevo convenio y de los datos y detalles que, por su poder de revelación, pueden facilitarle al público el desarrollo de análisis realísticos, honestos, transparentes y tranquilizadores, tanto en relación con la negociación nueva como en relación con la situación heredada del viejo contrato (aún vigente). Pero la claridad ha de ser siempre primordial, y ha de tenerse como elemento fundamental en la concertación y administración del nuevo acuerdo. Veamos por qué: Hemos estado escuchando, por ejemplo, que en la nueva negociación se asume un precio de US$1,600 la oz de oro, y que, en esa base, el país obtendría, en 22 años, beneficios por US$11,600 millones, cifra que, según se afirma, representa el 51.3% del ingreso total por la venta de oro (antes de intereses, depreciación, impuestos, etc). Dada esa cifra de beneficio y considerando ese porcentaje de reparto, es fácil deducir que el aludido total de los ingresos ascenderá a unos US$22,600 millones aproximadamente (11,600 / 0.513). Pero hay un reparo inevitable: y es que para que el total de dichos ingresos resulte del nivel inferido (US$22,600 millones), el volumen de oro a extraer y vender tendrá que resultar de solamente 14,125 millones de onzas (14,125 X 1,600) en vez del volumen de 25,000 millones de que se ha hablado en diferentes ocasiones desde que comenzó la operación. Ese es el primer asunto que debe ser esclarecido. ¿Cuál es el potencial más probable de la mina en términos de onzas de oro?. También se dice que, en igual plazo (22 años), los beneficios que el viejo contrato, aún vigente, proyectaba para RD eran de apenas US$8,387,000,000, importe este que, se asegura, equivalía solamente al 37.1% del ingreso total. Dado ese beneficio y considerando ese porcentaje de reparto, se colige que el aludido total de ingresos del viejo escenario era el mismo que resulta para el nuevo, US$22,600 millones aproximadamente (8,387 / 0.371). O sea que, la masa de “beneficios” prometida por cada contrato es la que resulta de aplicarle las respectivas tasas de reparto (ya declaradas) a un mismo total de ingresos (US$22,600 millones), lo cual, o está mal anunciado, o no es analíticamente muy confiable, puesto que un monto de ingresos de ese nivel sería válido solamente para el caso en que el precio unitario fuese de US$1,600 como ya tanto hemos celebrado. Ello así porque, salvo que se considere la extracción y venta de un volumen de oro sustancialmente mayor, el viejo contrato no podría jamás perfilar un monto de ingresos del tamaño indicado puesto que el precio unitario asumido en él no era tan alto como US$1,600. Precisamente, el incremento “logrado en el precio” por el nuevo acuerdo (que lo eleva hasta US$1,600), es una buena parte del capital de la celebración. Así que, faltan datos al anuncio o falta explicación al público para dejar en claro lo de los ingresos totales y lo de los porcentajes correspondientes a cada escenario. La misma derivación del volumen (14,125 millones de oz de oro) es algo que se desprende de una información que no me parece bien elaborada. En otro orden, además de reconocer la ausencia de suficiente información en esta materia, es claro que estamos ante un tema un tanto delicado, máxime porque fuimos obnubilados por los mismos petardos con que hiciéramos justicieras palmas a nuestros negociadores. El plato devino particularmente difícil de digerir por la vocación divisionista con que fue llevado a la mesa, lo cual, a su vez, llevó a los dominicanos a lanzarnos mutuamente los muy ofensivos “buscapiés” que hubimos de dedicarnos, y que, en vez de constituir celebración por haber encontrado la hora y la fórmula de la corrección, resultaron más bien en ocasión para ofender, para proferir insultos hacia dentro y hacia fuera, así como para incurrir en protestas y acusaciones sin pertinencia, las cuales resultaron inevitablemente dañosas a la vida nacional. Pero todo fue alimentado por la falta de información y de ecuanimidad en aquellos momentos de alborozo en que cada uno, oficialista y opositor, se creyó héroe y dueño absoluto de la verdad y la razón. En consecuencia, para obtener una visión más completa del caso, sería conveniente comenzar por el principio a fin de saber o confirmar: a. ¿Cuál era el precio vigente cuando se convino el contrato anterior? ¿Era US$600 la oz?, ¿o era US$800?, ¿o era siquiera cercano a este?, ¿cuál era?. Es necesario que el país lo sepa. b. Dicho de otro modo: ¿cuál fue el precio/horizonte asumido para fines de proyección en aquel viejo contrato, del cual, según los negociadores, resultaba una promesa de solo US$8,387,000,000 como beneficio para el país?. ¿Aquel precio era US$600 o era US$800 la oz?. c. Más concretamente, ¿de dónde saldría el “beneficio” de US$8,387,000,000 ya indicado?: ¿estaba perfilado claramente en el viejo contrato?, ¿provenía de un porcentaje X aplicable a alguna cifra/base?, ¿cuál era ese % y cuál esa cifra/base?. d. ¿Porcentaje y cifra/base, son los mismos en uno y otro escenarios?, ¿o dicho beneficio provenía de una combinación de impuestos, regalías, dividendos y otros conceptos?. Eso hay que aclararlo hasta la saciedad, salvo que creamos ser una manada de borregos. e. ¿Cuáles eran los detalles de los Estados de Resultados netos proyectados en ambos escenarios?. Vale decir ¿cuáles eran los importes de Ventas, Costos, Gastos operacionales, Depreciación, Intereses, Impuestos en cada escenario?, f. Y aclarado eso, ¿cuál era entonces la procedencia precisa de los beneficios prometidos por uno y otro escenarios. Semejante desglose informativo revestiría suma importancia por sus precisiones y sobre todo porque recién el 16/05/2013 la minera Falcondo (compatriota de Barrick), buscando, al parecer, que a la RD no se le ocurriera regatearle su “Loma Miranda”, en la cual se propone, al parecer, tener una suerte de “Parto de los Montes”, anunció con aparatoso despliegue que aportaría al país un total de US$5,400,000,000 en 25 años. Sin embargo, al leer los detalles de esa noticia (periódico de esa fecha), nos encontramos con que esa cifra, de suyo relativamente insignificante, no era totalmente una promesa de beneficios sino que estos ascenderían a solamente US$1,700,000,000 pues los US$3,700,000,000 restantes eran el importe proyectado de las transferencias que dicha empresa haría hacia sus oficinas en RD para cubrir SUS GASTOS E INVERSIONES LOCALES durante los 25 años indicados. ¡Qué decentes!!!. Es por eso que la claridad siempre es necesaria, máxime cuando ya se le conoce el colmillo al prójimo o a sus parientes. Tengo el pálpito de que en este nuevo inning habrá mucha tela por donde cortar, o muchas aclaraciones que ofrecer. Pero quiera Dios que todo salga como RD lo necesita: en perfecto orden divino. Autor: Manolo Nova
Posted on: Tue, 13 Aug 2013 12:21:57 +0000

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